Société par actions76.177.144-2

Inmobiliaria Santa Isabel SpA

MODIFICACIÓN — 21 févr. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-02-21Voir le PDF (CVE 2089903)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Gerente General

Associés (1)

NomParticipation

ISABEL AURORA RIVERO ÁLVAREZ

Accionista

100%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 2 novembre 2011

    Constitución de INMOBILIARIA SANTA ISABEL SpA.

  2. Autre acte· 10 juillet 2012

    Modificación anterior del estatuto social.

  3. Changement d’administrateur· 11 février 2022

    Se sustituye la cláusula de administración y se designa Gerente General.

    ISABEL AURORA RIVERO ÁLVAREZ · Javier Alejandro Barría Rivero

Texte officiel de l’extrait

PABLO VALENZUELA PÉREZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Punta Arenas, con oficio en Lautaro Navarro Nº 1048, Punta Arenas, CERTIFICA: Que, por escritura pública suscrita ante don IVÁN TOLEDO MORA, Notario Suplente de esta notaria, con fecha de 11.02.2022, Repertorio N°478/2022; doña ISABEL AURORA RIVERO ÁLVAREZ modificó sociedad INMOBILIARIA SANTA ISABEL SpA, constituida escritura pública 2 noviembre 2011 Notario Público Punta Arenas Edmundo Correa Paredes, inscrita fs.653 Vta. N°581 año 2011; modificada escritura pública 10 julio 2012 Notaria Punta Arenas Edmundo Correa Paredes, inscrita fs.439 Vta. N°389 año 2012; en el siguiente sentido: a) Se sustituye cláusula décima del pacto social, en lo modificado, por la siguiente: “El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a un Gerente General, el que será designado y removido por la Junta de Accionistas, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta de la Junta respectiva, o un extracto de la misma, deberá reducirse a escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o instrumento privado protocolizado en el que conste tal designación o revocación. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la ley dieciocho mil cuarenta y seis corresponda al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está revestido de amplias facultades de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para los actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan ésta circunstancia. El Gerente General podrá delegar sus facultades, sea en forma general o especial, en subgerentes, apoderados, o abogados de la sociedad. El Gerente General, anteponiendo la razón social a su firma, tendrá todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula décima del estatuto social”. b) Se agrega el siguiente artículo segundo transitorio: “La compareciente, en su calidad de única accionista de la sociedad, en esta acto viene en designar Gerente General de la compañía a doña Isabel Aurora Rivero Álvarez, ya individualizada, y en caso de ausencia de ésta, lo que no será necesario acreditar ante terceros, a don Javier Alejandro Barría Rivero, Cédula Nacional de Identidad número diez millones trescientos veintitrés mil ochocientos veintiuno guión ocho, quienes podrán actuar en forma individual. Se deja constancia que esta designación no constituye una cláusula esencial del contrato social, pudiendo revocarse al solo arbitrio de los accionistas. Asimismo se declaran cumplidas las formalidades de la designación de apoderados, no siendo en consecuencia indispensable dejar constancia de ella al margen de la inscripción en el Registro de Comercio de la sociedad”. En lo no modificado regirán íntegramente las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Punta Arenas, 15 de febrero de 2022.

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Relations sociétaires

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