Transportes Patagonia Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Transporte terrestre y marítimo de todo tipo de cargo y pasajeros, arriendo y venta de equipos e insumos para el transporte de carga y pasajeros. La ejecución de todo tipo de proyectos agropecuarios y en general la realización de todo tipo de actos y contratos conducentes a los fines de la sociedad.
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | - | - |
Administrateurs (1)
Représentation légale (1)
CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 10 juillet 2020
Claudio Fernando Guerrero Soto, por sí y en representación de Marcelo Francisco Guerrero Soto, junto a Macarena Constanza Guerrero Soto y Silvia del Carmen Soto Zuñiga, ceden la totalidad de su interés en Transportes Patagonia Limitada a Berta Andrea Gaete Rosas.
CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO · MARCELO FRANCISCO GUERRERO SOTO · MACARENA CONSTANZA GUERRERO SOTO · SILVIA DEL CARMEN SOTO ZUÑIGA · BERTA ANDREA GAETE ROSAS
- Transformation· 10 juillet 2020
La sociedad Transportes Patagonia Limitada se transforma en sociedad por acciones y se modifica su razón social a Transportes Patagonia SpA.
TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA · TRANSPORTES PATAGONIA SpA
- Changement d’administrateur· 10 septembre 2020
Se precisa que la administración, representación y uso de la razón social corresponderán a Berta Andrea Gaete Rosas.
- Changement de nom· 10 septembre 2020
Se aclara la razón social para que sea únicamente Transportes Patagonia SpA.
TRANSPORTES PATAGONIA SpA
- Changement de capital· 10 septembre 2020
Se mantiene el capital social actual en $1.000.000.
TRANSPORTES PATAGONIA SpA
Texte officiel de l’extrait
FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular Segunda Notaría Puerto Montt, Urmeneta 414, certifica: Por escritura pública ante mí, con fecha 10 Septiembre 2020 don CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO, chileno, casado, factor de comercio, C.I N°12.934.367-2, domiciliado en calle Torre Vieja 1959, Jardín Oriente, Puerto Montt, por sí y en representación de don MARCELO FRANCISCO GUERRERO SOTO, chileno, casado, profesión empleado, C.I N° 12.539.782-4, domiciliado en Condominio Don Ambrosio depto. 402 B, Quinta Valle, Vallenar, doña MACARENA CONSTANZA GUERRERO SOTO, chilena, soltera, estudiante, C.I N° 18.474.245-4, domicilio en Pasaje Ninualac N°6120, Puerta Sur II, Puerto Montt, doña SILVIA DEL CARMEN SOTO ZUÑIGA, chilena, viuda, independiente, C.I N°6.458.088-5, domicilio en Pasaje Ninualac N°6120, Puerta Sur II, Puerto Montt y doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS, chilena, casada, independiente, C.I N°13.323.899-9, con domicilio en calle Torre Vieja N°1959, Jardín Oriente, de Puerto Montt, todos los comparecientes mayores de edad, que acreditan sus identidades con sus respectivas cédulas, exponen: PRIMERO: Por escritura pública de 10 de julio del 2020, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martin Schroder, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos de dicha Notaria bajo el número 5222, don CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO, por sí y en representación de don MARCELO FRANCISCO GUERRERO SOTO, doña MACARENA CONSTANZA GUERRERO SOTO, doña SILVIA DEL CARMEN SOTO ZUÑIGA, cedieron la totalidad de su interés en la sociedad TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA, R.U.T. 76.175.884-5, a doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS, la que efectuó sendas modificaciones a la referida sociedad, entre ellas transformó la empresa de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, y según se indica en la cláusula CUARTA letra B de la escritura pública de modificación citada precedentemente, se modificó la razón social de la misma según se señalará más adelante en esta escritura.- Un extracto de la escritura de cesión y modificación fue publicado en el Diario Oficial correspondiente a la edición número 42715 del día 27 de julio de 2020, asimismo la citada cesión y modificación social fue inscrita a fojas 602 vuelta número 380 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2020.- CAPITAL SOCIAL ACTUAL: $1.000.000. SEGUNDO. Que por un error involuntario, la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad de responsabilidad limitada ya singularizada, contiene un vicio particularmente en la cláusula CUARTA letra B en la cual se indica que “…El nombre o razón social será sociedad TRANSPORTES PATAGONIA Sociedad por Acciones la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “TRANSPORTES PATAGONIA SpA”…”, debiendo decir únicamente que “…El nombre o razón social, con la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos será sociedad TRANSPORTES PATAGONIA SpA…”. Asimismo en la cláusula QUINTO donde dice TRANSPORTES PATAGONIA SOCIEDAD POR ACCIONES o TRANSPORTES PATAGONIA SpA, solo debe decir TRANSPORTES PATAGONIA SpA.- TERCERO. Asimismo los comparecientes vienen en efectuar los siguientes complementos del estatuto social: UNO).- En la cláusula Cuarta letra C, cuyo texto definitivo pasa a ser “…C).- La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS. La o los socios encargados de la administración, representación, del uso de la razón social, del nombre de fantasía y quienes la representarán judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con todas las facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. La administradora, o su mandatario, debidamente representado, podrán designar un gerente con todas las facultades del administrador, excepto las que se excluyan expresamente mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo anterior no obsta la facultad de los socios administradores de otorgar mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la sociedad, por escritura pública que se inscribirá de la forma indicada precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior y sin que la enumeración sea taxativa, los socios administradores podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito o de ahorro en moneda nacional y extranjera; girar y sobregirar en la cuenta corriente y dar órdenes de cargos a cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques o otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos o retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera otra clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacional o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse con a sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocable, divisibles o indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro fin; operar en forma amplia en el Mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término al arriendo. Realizar toda clase operaciones de comercio exterior, exportaciones y importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a Comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarques, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos y actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios» condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos sobre una parte o una cuota de ellos. Celebrar contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compra venta y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en Almacenes Generales de Depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuos y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Celebrar toda clase de contratos en cuentas en participación. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo y prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, Cláusulas penales y multas. Celebrar toda de contratos de trasportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales y incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de la propia constituyente; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés de toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignaciones, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar, asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerle a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales, jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Fondo Nacional de Salud y otras análogas; Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas, celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar documentos que se refieren al efecto. Representar en juicio a la Sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios y especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenio judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos generales y especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquiera persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores, con la sola salvedad que no podrán contestar nuevas demandas, sin que previamente sean debidamente notificadas a la sociedad...”; DOS) Asimismo vienen en agregar una letra H a la cláusula Cuarta, cuyo texto pasa a ser “…NEGOCIOS DEL GIRO DE LA SOCIEDAD. La sociedad Transportes Patagonia SpA tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades: Transporte terrestre y marítimo de todo tipo de cargo y pasajeros, arriendo y venta de equipos e insumos para el transporte de carga y pasajeros. La ejecución de todo tipo de proyectos agropecuarios y en general la realización de todo tipo de actos y contratos conducentes a los fines de la sociedad…”; TRES) De la misma manera vienen en agregar una letra I a la cláusula Cuarta, cuyo texto pasa a ser “…La sociedad Transportes Patagonia SpA tendrá una duración indefinida…”.- CUARTO: Por este acto y de conformidad a lo establece la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en relación al artículo cuatrocientos veinticinco número uno, los comparecientes vienen en otorgar escritura pública de saneamiento, y en dicha virtud vienen en convalidar lo estipulado en la escritura pública de cesión y modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha diez de julio de dos mil veinte otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martin Schroder.- QUINTO: La presente escritura se entiende forma parte de la escritura individualizada en la cláusula primera. SEXTO: Se mantiene todas las demás cláusulas, que no se mencionan por no exigirlo el artículo tres letra a) de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Otras estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 22 de Septiembre 2020.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Transportes Patagonia Limitada
CVE 1820351
