Agricola Y Haras Las Camelias Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Administrateurs (3)
Gustavo Pavez Rodríguez
Juan Cristóbal Pavez Recart
Texte officiel de l’extrait
Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 11 de Octubre de 2024, ante mí, Jacqueline Recart Ossa; y Gustavo Pavez Rodríguez, ambos Avenida Isidora Goyenechea N° 3.621, oficina 1901, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad “AGRICOLA Y HARAS LAS CAMELIAS LIMITADA”, inscrita a fs. 33.687 N° 25.113 Registro Comercio Santiago, año 2004. Por la que extracto, se modifica administración, representación y uso razón social, la que en lo sucesivo corresponderá a los señores Gustavo Pavez Rodríguez, Juan Cristóbal Pavez Recart y Martín Pavez Salinas, los que podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 15 de Octubre de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
Informations sociétaires
Objet social
La explotación de toda clase de predios agrícolas; la adquisición, explotación, administración, arrendamiento y enajenación de predios agrícolas o derechos sobre los mismos; actividades agrícolas y comerciales relacionadas con bienes, productos y servicios agrícolas; explotación de establecimientos fabriles para la obtención y preparación de dichos productos; cualquier otra actividad relacionada con el ramo agrícola; efectuar inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y percepción de rentas; y cualquier otro acto o negocio lícito derivado, complementario o consecuente.
Capital
Capital total
$586.528
Capital libéré
$586.528
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Gustavo Pavez Rodríguez Socio 4.xxx.xxx-5 | 4.xxx.xxx-5 | 99% | $580.663 |
Socio 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | 1% | $5.865 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2024, Repertorio N°9.644- 2024, ante mí, don Gustavo Pavez Rodríguez y doña Jacqueline Recart Ossa, los anteriores domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.621, oficina 1.901, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad “AGRÍCOLA Y HARAS LAS CAMELIAS LIMITADA”, inscrita a fojas 33687 número 25113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004. Modificaciones consisten: 1) DIVISIÓN. Los socios acuerdan dividir la Sociedad, subsistiendo la personalidad jurídica de Agrícola y Haras Las Camelias Limitada, que será la continuadora y seguirá con su mismo giro, bajo su misma razón social y con el mismo RUT actual, y, surgiendo de la división una nueva sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será “Agrícola Lo Herrera Limitada”, la que se constituye como consecuencia de la división. 2) DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Con motivo de la división, se disminuye el capital de Agrícola y Haras Las Camelias Limitada, ascendente a $1.000.000.- en la suma de $586.528.-, con lo cual el capital quedará reducido a la cantidad de $413.472.-, aportado y pagado de la siguiente forma: a) Don Gustavo Pavez Rodríguez ha suscrito y pagado la suma de $409.337.-, equivalentes al 99% del capital de la Sociedad; y, b) Doña Jacqueline Recart Ossa ha suscrito y pagado la suma $4.135.-, equivalentes al 1% del capital de la Sociedad. Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales de Agrícola y Haras Las Camelias Limitada, relativo al capital, en tal sentido. Salvo por lo modificado, los estatutos de Agrícola y Haras Las Camelias Limitada quedan íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. 3) APROBACIÓN DE ESTATUTOS. Aprobar los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA LO HERRERA LIMITADA, que nace producto de la división, los cuales se extractan a continuación: Socios: don Gustavo Pavez Rodríguez, RUT N° 4.609.215-5 y doña Jacqueline Recart Ossa, RUT N° 4.527.171-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3.621, oficina 1.901, comuna de Las Condes. ARTÍCULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social de la sociedad será “AGRÍCOLA LO HERRERA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “AGRÍCOLA LO HERRERA LTDA.”. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO. La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia; b) La adquisición a cualquier título de predios agrícolas o de derechos sobre los mismos, la explotación, administración arrendamiento y enajenación total o parcial de éstos; c) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y comerciales relacionadas con bienes, productos y servicios agrícolas como la producción, elaboración, fabricación, embalaje, frigorización, explotación, manufactura e industrialización de materias primas o productos provenientes del agro; d) La explotación de toda clase de establecimientos fabriles destinados a la obtención de dichos productos o artículos, como la preparación para su embarque al mercado nacional o al extranjero; e) La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola; f) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y, g) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la suma de $586.528.- el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: a) Don Gustavo Pavez Rodríguez ha suscrito y pagado la suma de $580.663.-, equivalentes al 99% del capital de la Sociedad; y, b) Doña Jacqueline Recart Ossa ha suscrito y pagado la suma de $5.865.-, equivalentes al 1% del capital de la Sociedad. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad.”. ARTÍCULO SEXTO: RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don Juan Cristóbal Pavez Recart, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos un mil cuatrocientos setenta y ocho guion cuatro (en adelante el “Administrador”). ARTÍCULO DÉCIMO: DURACIÓN: La duración de la Sociedad es de cinco años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los restantes socios. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y por acuerdo unánime de los socios, se podrá poner término anticipado a la Sociedad. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2024.
Actes récents
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Agrícola y Haras Las Camelias Limitada
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