Société à responsabilité limitée76.172.370-7

Cadaques Brokers Limitada

MODIFICACIÓN — 13 juil. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-07-13Voir le PDF (CVE 1784976)

Informations sociétaires

Ltda
Las Lomas 776
Administration: La administración y/o el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a la socia Macarena Escalante Rivera

Capital

Capital total

$7.500.000

Associés (2)

NomParticipation

Agustina Anguita Escalante

Socio

50%

Macarena Escalante Rivera

Socio

50%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 17 juin 2004

    Constitución de CADAQUES BROKERS LIMITADA

  2. Autre acte· 1 janvier 2011

    La sociedad fue modificada por escritura pública inscrita en 2011

  3. Cession de droits· 6 juillet 2020

    Matías Rafael Augusto Anguita Mackay cede el 100% de sus derechos a Agustina Anguita Escalante

    Matías Rafael Augusto Anguita Mackay · Agustina Anguita Escalante

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 06 de Julio de 2020 ante mí, Matías Rafael Augusto Anguita Mackay, Las Lomas 776, Las Condes, Agustina Anguita Escalante, Las Lomas 776, Las Condes y Macarena Escalante Rivera, Las Lomas 776, Las Condes, modificaron sociedad "CADAQUES BROKERS LIMITADA", constituida escritura pública fecha 17 de Junio de 2004, Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto rola inscrito a fs.21.357 Nº 15.986 del Registro de Comercio Santiago, año 2004. Modificada por escritura pública, Notaría Eduardo Avello Concha rola inscrito a fs. 38.880 Nº 28.953, del Registro de Comercio Santaigo, año 2011.Modificaciones consisten en: A) Matías Rafael Augusto Anguita Mackay vende, cede y transfiere a Agustina Anguita Escalante, quien adquiere y acepta para sí derechos ascendentes a 1/2 del haber social, que corresponden a 100% de sus derechos. Precio total de la cesión es de $100.000 que cesionario paga en acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo a entera y total satisfacción del cedente, Como consecuencia de la cesión de derechos antes referida, se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos sociales, contenidos en escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, por la siguiente: "Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de siete millones quinientos mil pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Primero) Doña Agustina Anguita Escalante aporta la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social. Segundo) Doña Macarena Escalante Rivera aporta la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social". Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Adicionalmente se reemplaza la cláusula sexta de los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, por la siguiente:“SEXTO: La administración y/o el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio doña Macarena Escalante Rivera cuyas facultades están contenidas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.Santiago, 09 de Julio de 2020.-

ModificationDiario Oficial · 2020-07-11Voir le PDF (CVE 1784470)

Informations sociétaires

Ltda
Las Lomas 776
Administration: Administración exclusiva por socio administrador

Capital

Capital total

$7.500.000

Capital libéré

$7.500.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Agustina Anguita Escalante

Socio

50%

Macarena Escalante Rivera

Socio

50%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 17 juin 2004

    Se constituye CADAQUES BROKERS LIMITADA.

  2. Autre acte· 1 janvier 2011

    La sociedad fue modificada por escritura pública en 2011.

  3. Cession de droits· 6 juillet 2020

    Matías Rafael Augusto Anguita Mackay cede el 100% de sus derechos a Agustina Anguita Escalante.

    Matías Rafael Augusto Anguita Mackay · Agustina Anguita Escalante

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 06 de Julio de 2020 ante mí, Matías Rafael Augusto Anguita Mackay, Las Lomas 776, Las Condes, Agustina Anguita Escalante, Las Lomas 776, Las Condes y Macarena Escalante Rivera, Las Lomas 776, Las Condes, modificaron sociedad "CADAQUES BROKERS LIMITADA", constituida escritura pública fecha 17 de Junio de 2004, Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto rola inscrito a fs.21.357 Nº 15.986 del Registro de Comercio Santiago, año 2004. Modificada por escritura pública, Notaría Eduardo Avello Concha rola inscrito a fs. 38.880 Nº 28.953, del Registro de Comercio Santaigo, año 2011.Modificaciones consisten en: A) Matías Rafael Augusto Anguita Mackay vende, cede y transfiere a Agustina Anguita Escalante, quien adquiere y acepta para sí derechos ascendentes a 1/2 del haber social, que corresponden a 100% de sus derechos. Precio total de la cesión es de $100.000 que cesionario paga en acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo a entera y total satisfacción del cedente, Como consecuencia de la cesión de derechos antes referida, se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos sociales, contenidos en escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, por la siguiente: "Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de siete millones quinientos mil pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Primero) Doña Agustina Anguita Escalante aporta la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social. Segundo) Doña Macarena Escalante Rivera aporta la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social". Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Adicionalmente se reemplaza la cláusula sexta de los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, por la siguiente:“SEXTO: La administraciuón y/o el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio doña Macarena Escalante Rivera.- actuando de la manera expresada y anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad, de manera amplia e irrestricta, gozando de las facultades que se pasan a enunciar a modo ejemplar. En el ejercicio de esta administración, doña Macarena Escalante Rivera, podrá por la entidad, comprar, vender, ceder, transferir, enajenar, donar, tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes, incluso inmuebles; constituir prendas sobre los bienes muebles e hipotecas sobre los bienes raíces; constituir, modificar o disolver comunidades, asociaciones o sociedades, que no sea ésta; constituir garantías, fianzas o avales por la sociedad; cobrar y percibir cuanto a ésta se le adeudare, fuere en dinero o especies; dar recibos de dinero o especies; extender finiquitos y escrituras de cancelación; alzar y posponer hipotecas y cancelar las deudas correspondientes a esos gravámenes; celebrar contratos de trabajo, de seguro, de transportes,. de mutuo, de comodato, de depósito, de prestación de servicios, de leasing y, en general cualquiera clase de contratos fueren éstos nominados o innominados; celebrar y suscribir transacciones judiciales y extrajudiciales; dar por la sociedad y acepta en representación de ella, poderes generales o especiales y delegarlos en todo o parte, pudiendo revocarlos cuando lo estimare pertinente o conveniente a los intereses de su representada y, por último, firmar cualquier instrumento público o privado que importe la consumación de la personería que aquí se confieren.- Actuando de la manera referida, don Macarena Escalante Rivera, podrá entender y suscribir documentos de embarque; colocar dineros o valores en custodia, depósito y/o garantía; constituir fianzas y aceptar la constitución de ellas en favor de la sociedad que aquí se constituye; hacer lo propio en calidad de codeudora solidaria y/o aval de tercero; podrán representar a la sociedad ante las autoridades públicas, políticas, administrativas, judiciales, comunales y en general, ante los organismos públicos, y semifiscales, de administración autónoma, cajas de previsión, administradoras de fondos de pensiones, mutualidades de empleadores, cajas de compensación de asignación familiar, institutos de salud previsional, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción.- En el orden bancario, actuando de la manera anotada, el socio nombrado podrá por la sociedad y sin que la enumeración que sigue sea taxativa- abrir cuentas corrientes bancarias a nombre de la entidad y girar en ellas; podrá sobregirarse en dichas cuentas; podrá contratar cuentas corrientes de crédito o de depósito en entidades bancarias, financieras o afines; podrá girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, endosar, tomar, renovar, descontar, cancelar, prorrogar, revalidar y hacer protestar letras de cambio, pagarés u otros documentos mercantiles, en general; podrá contratar en los bancos o en otras instituciones de similar naturaleza, fueren éstas nacionales, extranjeras o mixtas, fueren públicas o privadas, créditos o préstamos garantizados con letras, con otras garantías o sin garantía alguna; girar, sobregirarse, endosar, tomar, renovar, cancelar, revalidar y hacer protestar cheques; comprar y vender, acciones, valores y debentures; reconocer saldos semestrales y retirar talonarios de cheques u otros documentos pertenecientes a la sociedad. En el orden judicial, doña Macarena Escalante Rivera actuando por la sociedad, la representará en términos amplios, gozando de las facultades enunciadas en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas en este documento, una a una, incluso las de comprometer, transigir y percibir.- Asimismo, de ese modo podrá designar árbitros liquidadores, fijando sus condiciones, calidades y plazos, pudiendo ser éstos de derecho, arbitradores o mixtos; podrá contestar las demandas que se dirigieren en contra de la sociedad; podrá exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas o impugnarlas; y, finalmente, con la máxima amplitud que fuere posible concebir, el socio administrador señalado podrá, en representación de la sociedad, ejecutar, celebrar, o llevar a cabo, cualquier acto, negocio, contrato, actividad o Juicio, que estimen procedente o útil a los intereses sociales y que importe la consumación de la personería que se otorgan por este instrumento.” Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.Santiago, 09 de Julio de 2020.-

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