Sociedad Comercial Lo Castillo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | 90% | $900.000 |
Socio 12.xxx.xxx-1 | 12.xxx.xxx-1 | 10% | $100.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits
LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ cede el 100% de sus derechos a ENID PAMELA ROJAS ERSKINE
- Cession de droits
ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN cede el 40% de sus derechos a ENID PAMELA ROJAS ERSKINE y el 10% a PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN
ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN · ENID PAMELA ROJAS ERSKINE · PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN
- Retrait d’un associé
Se retiran LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ y ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN de la sociedad
LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ · ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN
Texte officiel de l’extrait
GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2021, ante mí, LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, comerciante, Cédula Nacional de Identidad Número diez millones ochocientos catorce mil doscientos setenta y dos guion tres, domiciliada en Avenida San Juan Novecientos Treinta y Dos, Casa B, comuna de Machalí, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins; ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN, chilena, viuda, comerciante, Cédula Nacional de Identidad Número tres millones seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho guion ocho, domiciliada en Francisco Díaz Muñoz número mil trescientos veinticinco, comuna de Coínco, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins; ENID PAMELA ROJAS ERSKINE, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, Médico Veterinario, Cédula Nacional de Identidad Número doce millones novecientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve guion dos, y PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empresario, Cédula Nacional de Identidad Número doce millones novecientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y dos guion uno; ambos domiciliados en Gil Toledo ochocientos treinta y ocho, Villa Jardín Oriente, Rancagua, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, todos los comparecientes mayores de edad quienes acreditaron su identidad con las Cédulas Antes Referidas y expusieron que: doña LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ y doña ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN, ya individualizadas, venden ceden y transfieren sus derechos sociales en la “SOCIEDAD COMERCIAL LO CASTILLO LIMITADA” o “PET´S LO CASTILLO LTDA.”, RUT setenta y seis millones ciento sesenta y siete mil trescientos treinta y dos guion siete, inscrita a Fojas quinientos noventa y ocho número ochocientos cuarenta y uno correspondientes al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Rancagua del año dos mil diez, la venta y cesión de los derechos sociales se realiza de la siguiente forma: Doña LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ, vende, cede y transfiere a doña ENID PAMELA ROJAS ERSKINE la totalidad de sus derechos en el capital social ascendentes al 50% del haber social, equivalentes a $500.000 pesos en la suma de $20.000.000 de pesos, pagándose la suma de $9.000.000 de pesos en el acto, al contado y en dinero efectivo y el saldo en 36 cuotas de $305.555 pesos, quien compra, acepta y adquiere para sí; por su parte Doña ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en el capital social, ascendentes al 50% del haber social, equivalentes a $500.000 pesos, en una proporción de un 40% a doña ENID PAMELA ROJAS ERSKINE en la suma de $18.000.000 de pesos, pagándose la suma de $1.000.000 de pesos en el acto, al contado y en dinero efectivo y el saldo en 36 cuotas de $472.222 pesos, quien compra, acepta y adquiere para sí; y en un 10% a don PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN en la suma de $2.000.000 de pesos, pagándose la suma de $1.000.000 de pesos en el acto, al contado y en dinero efectivo y el saldo en 36 cuotas de $27.777 pesos, quien compra, acepta y adquiere para sí. A consecuencia de las cesiones antes referidas se retiran de la sociedad doña LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ y doña ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEON, distribuyéndose la participación de los socios en el capital social en: a) ENID PAMELA ROJAS ERSKINE con un 90% de participación; b) PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN con un 10% de participación; y en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, acuerdan la modificación de las siguientes cláusulas del contrato social: Uno) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “CUARTO” en el contrato social por el siguiente: “El capital de la sociedad será la suma de UN MILLON DE PESOS, ($1.0000.000), la que los socios aportan quinientos mil pesos cada uno en este acto y en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales. La participación Social se divide porcentualmente entre los únicos socios de la Sociedad de la siguiente forma: Uno) Doña ENID PAMELA ROJAS ERSKINE, con un noventa por ciento de los derechos sociales en el capital social, Dos) Don PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN, con un diez por ciento de los derechos sociales en el capital social”. Dos) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “QUINTO” de los estatutos sociales, por consiguiente: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña ENID PAMELA ROJAS ERSKINE, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, con las facultades especiales de auto contratar e incluyendo entre otras, por vía ilustrativa y sin que puedan entenderse como limitativas a su mandato…”, las facultades indicadas en la escritura extractada. Tres) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “SEXTO” en los estatutos sociales por el siguiente: “Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes”. D) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “SEPTIMO” en los estatutos sociales por el siguiente: “Las utilidades se repartirán y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes”. E) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “UNDECIMO” en los estatutos sociales por el siguiente: “La liquidación de la Sociedad será realizada de común acuerdo por los socios, y en caso de no ser ello posible, por el árbitro que se menciona en la cláusula siguiente”. F) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “DECIMO TERCERO” en los estatutos sociales por el siguiente: “En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, la que deberá designar un procurador común, y si así no lo hiciere, la designación será realizada por el árbitro que se menciona en la cláusula décimo segunda”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, en todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Machalí, 30 de diciembre de 2021.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $500.000 |
Socio | - | 10% | $500.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits
Leonor Noemí Encina Henríquez cede el 100% de sus derechos sociales a Enid Pamela Rojas Erskine
- Cession de droits
Araminta del Rosario Labra León cede sus derechos sociales a Enid Pamela Rojas Erskine y Patricio Esteban Aedo Román
ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN · ENID PAMELA ROJAS ERSKINE · PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN
- Retrait d’un associé
Se retiran Leonor Noemí Encina Henríquez y Araminta del Rosario Labra León
LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ · ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN
Texte officiel de l’extrait
GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, certifico: Por escritura pública hoy ante mí LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, comerciante, Cédula Nacional de Identidad Número diez millones ochocientos catorce mil doscientos setenta y dos guion tres, domiciliada en Avenida San Juan Novecientos Treinta y Dos, Casa B, comuna de Machalí, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins y doña ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN, chilena, viuda, comerciante, Cédula Nacional de Identidad Número tres millones seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho guion ocho, domiciliada en Francisco Díaz Muñoz número mil trescientos veinticinco, comuna de Coínco, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, venden ceden y transfieren sus derechos sociales en la “SOCIEDAD COMERCIAL LO CASTILLO LIMITADA” o “PET´S LO CASTILLO LTDA.”, RUT setenta y seis millones ciento sesenta y siete mil trescientos treinta y dos guion siete, inscrita a Fojas quinientos noventa y ocho número ochocientos cuarenta y uno correspondientes al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Rancagua del año dos mil diez, la cesión se realiza de la siguiente forma: Doña LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ, cede y transfiere a doña ENID PAMELA ROJAS ERSKINE la totalidad de sus derechos en el capital social ascendentes al 50% del haber social, equivalentes a $500.000 pesos en la suma de $20.000.000 de pesos, pagándose la suma de $9.000.000 de pesos en el acto, al contado y en dinero efectivo y el saldo en 36 cuotas de $305.555 pesos; por su parte Doña ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEÓN cede y transfiere la totalidad de sus derechos en el capital social, ascendentes al 50% del haber social, equivalentes a $500.000 pesos, en una proporción de un 40% a doña ENID PAMELA ROJAS ERSKINE en la suma de $18.000.000 de pesos, pagándose la suma de $1.000.000 de pesos en el acto, al contado y en dinero efectivo y el saldo en 36 cuotas de $472.222 pesos, y en un 10% a don PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN en la suma de $2.000.000 de pesos, pagándose la suma de $1.000.000 de pesos en el acto, al contado y en dinero efectivo y el saldo en 36 cuotas de $27.777 pesos. A consecuencia de las cesiones antes referidas se retiran de la sociedad doña LEONOR NOEMÍ ENCINA HENRÍQUEZ y doña ARAMINTA DEL ROSARIO LABRA LEON, distribuyéndose la participación de los socios en el capital social en: a) ENID PAMELA ROJAS ERSKINE con un 90% de participación; b) PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN con un 10% de participación; y en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, acuerdan la modificación de las siguientes cláusulas del contrato social: Uno) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “CUARTO” en el contrato social por el siguiente: “El capital de la sociedad será la suma de UN MILLON DE PESOS, ($1.0000.000), la que los socios aportan quinientos mil pesos cada uno en este acto y en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales. La participación Social se divide porcentualmente entre los únicos socios de la Sociedad de la siguiente forma: Uno) Doña ENID PAMELA ROJAS ERSKINE, con un noventa por ciento de los derechos sociales en el capital social, Dos) Don PATRICIO ESTEBAN AEDO ROMÁN, con un diez por ciento de los derechos sociales en el capital social”. Dos) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “QUINTO” de los estatutos sociales, por consiguiente: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña ENID PAMELA ROJAS ERSKINE, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, con las facultades especiales de auto contratar e incluyendo entre otras, por vía ilustrativa y sin que puedan entenderse como limitativas a su mandato…”, las facultades indicadas en la escritura extractada. Tres) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “SEXTO” en los estatutos sociales por el siguiente: “Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes”. D) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “SEPTIMO” en los estatutos sociales por el siguiente: “Las utilidades se repartirán y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes”. E) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “UNDECIMO” en los estatutos sociales por el siguiente: “La liquidación de la Sociedad será realizada de común acuerdo por los socios, y en caso de no ser ello posible, por el árbitro que se menciona en la cláusula siguiente”. F) Reemplazan íntegramente el tenor de la cláusula señalada como “DECIMO TERCERO” en los estatutos sociales por el siguiente: “En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, la que deberá designar un procurador común, y si así no lo hiciere, la designación será realizada por el árbitro que se menciona en la cláusula décimo segunda”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, en todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Machalí, 20 de diciembre de 2020.
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