Société à responsabilité limitée76.165.607-4

Alcanza Chile Consultores Limitada

MODIFICACIÓN — 5 juin 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-06-05Voir le PDF (CVE 1224005)

Informations sociétaires

Ltda
Linares, Maule
Administration: Administración exclusiva del socio Claudio Javier Cardenas Guarderas

Associés (2)

NomParticipation

CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS

Socio

11.xxx.xxx-7

-

PAOLA BEATRIZ NUÑEZ CARRILLO

Socio

11.xxx.xxx-6

-

Administrateurs (1)

CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS

11.xxx.xxx-7Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 21 juin 2011

    Constitución de ALCANZA CHILE CONSULTORES LIMITADA por Claudio Javier Cardenas Guarderas y Paola Beatriz Nuñez Carrillo.

    CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS · PAOLA BEATRIZ NUÑEZ CARRILLO

  2. Cession de droits· 13 mars 2017

    Claudio Javier Cardenas Guarderas cede el 80% de sus derechos sociales a Montanna Cristina Cardenas de Juan.

    CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS · MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN

  3. Changement d’administrateur· 13 mars 2017

    La administración, representación y uso de la razón social queda entregada exclusivamente a Montanna Cristina Cardenas de Juan.

    MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN

  4. Retrait d’un associé· 31 mai 2017

    Se resciliación la modificación y Montanna Cristina Cardenas de Juan sale de la sociedad, volviendo Claudio Javier Cardenas Guarderas y Paola Beatriz Nuñez Carrillo a ser los únicos socios.

    MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN · CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS · PAOLA BEATRIZ NUÑEZ CARRILLO

  5. Changement d’administrateur· 31 mai 2017

    Claudio Javier Cardenas Guarderas retoma la administración de la sociedad.

    CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS

Texte officiel de l’extrait

MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, Abogado, Notario Público Interino, para las Comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, con domicilio en calle Independencia número quinientos sesenta y seis, comuna de Linares, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2017, ante mí, Don CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS, chileno, ingeniero en alimentos, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad Run once millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve guión siete, domiciliado en pasaje Granada Nº 1915 Villa Puerta de Alcalá, comuna de Linares, Doña PAOLA BEATRIZ NUÑEZ CARRILLO, chilena, ingeniero en alimentos, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad Run once millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco guión seis, del mismo domicilio que el primer compareciente y doña MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN, Chilena, egresada de Derecho, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres guion K, domiciliada en Calle Tucapel, número noventa departamento novecientos uno, Concepción, suscribieron escritura pública de resciliación de “modificación de sociedad” en virtud de la cual resciliaron y dejaron sin efecto en todas sus partes y en todas y cada una de sus cláusulas, modificación de sociedad “ALCANZA CHILE CONSULTORES LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.165.607-4, suscrita por escritura que más adelante se indica, la referida escritura de resciliación señala lo siguiente en forma extractada: I. Por escritura pública de fecha veintiuno de junio de dos mil once, ante la Notario Titular doña MARTA GABRIELA ALVARADO AGURTO, de las comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, con domicilio en calle Independencia número quinientos sesenta y seis, comuna de Linares, don CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS, y doña PAOLA BEATRIZ NUÑEZ CARRILLO, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "ALCANZA CHILE CONSULTORES LIMITADA", Rol Único Tributario N° 76.165.607-4, el extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, a fojas 206 vta., número 222 del año 2011 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de julio de 2011.II. Que con fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete los comparecientes suscribieron escritura pública de modificación de la sociedad antes citada, ante el Notario Público interino para las comunes de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longavi, Manuel Acevedo Bustos, repertorio número 935/2017, el extracto de dicha modificación de sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, a fojas 73, número 77 del año 2017 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de marzo del año 2017. La modificación a la sociedad consistió en lo siguiente: Don, CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS, vendió, cedió y transfirió a doña MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN, la totalidad de sus derechos e interés en la sociedad, ascendentes al 80 % del capital social. El precio de la cesión fue la suma de $3.200.000 (tres millones doscientos mil pesos) que doña, MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN, pagó en dinero efectivo en ese acto, al cedente don CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS, quien declaró recibir el dinero a su entera satisfacción, sirviendo la citada escritura de suficiente recibo de pago. En virtud de lo anterior, desde la fecha de escritura de modificación, la sociedad quedó compuesta por las siguientes socias: doña MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN y doña PAOLA BEATRIZ NUÑEZ CARRILLO, la primera con un 80 % del capital, derechos e interés social y la segunda con un 20 % del capital, derechos e interés social. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirían, entre ambas socias de la siguiente forma: respecto de doña MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN, en un 80 % y respecto de doña, PAOLA BEATRIZ NUÑEZ CARRILLO en un 20 %. Se acordó que la administración, representación y uso de la razón social correspondería exclusivamente a la socia doña MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN, con todas y cada una de las facultades y atribuciones establecidas en la nueva cláusula quinta del pacto social. III. Que por la referida escritura pública de resciliación de fecha 31 de mayo de 2017, que por este acto se extracta, los comparecientes antes indicados, resciliaron y dejaron sin efecto en todas sus partes y en todas y cada una de sus cláusulas, la modificación de sociedad de “ALCANZA CHILE CONSULTORES LIMITADA”, suscrita por la escritura pública antes citada, en consecuencia vuelven a ser únicos socios de la sociedad los comparecientes CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS y doña PAOLA BEATRIZ NUÑEZ CARRILLO, volviendo a ser el administrador de ella don CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS, en los términos de la escritura primitiva de constitución de sociedad. IV. Doña MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN, recibió la devolución total de las sumas de dineros comprometidas por ella en la cesión de los derechos e interés en la sociedad, por parte de CLAUDIO JAVIER CARDENAS GUARDERAS que asciende a la suma de $3.200.000 (tres millones doscientos mil pesos), dinero que fue devuelto en efectivo en el acto de la escritura extractada, a doña MONTANNA CRISTINA CARDENAS DE JUAN. Demás estipulaciones escritura extractada.- Linares, a 2 de Junio de 2017.

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