Société à responsabilité limitée76.164.858-6

Sociedad Educacional Darío Salas Tp Limitada

MODIFICACIÓN — 17 juil. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-07-17Voir le PDF (CVE 1430930)

Informations sociétaires

Ltda
calle Carrera 448

Capital

Capital total

$3.160.685.080

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 22 août 2011

    Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD EDUCACIONAL DARÍO SALAS TP LIMITADA con capital inicial de $3.160.685.080.

    MARCELO HUMBERTO MAUREIRA ALIAGA · HUMBERTO SEGUNDO MAUREIRA BRAVO · MARIA JULIA ELENA ALIAGA DONOSO · CLAUDIO HUMBERTO MAUREIRA ALIAGA

Texte officiel de l’extrait

GUILLERMO VICTOR VEJAR RODRIGUEZ, abogado y Notario Público de la Tercera Notaría de éste Departamento, domiciliado en Paseo Arauco N620, Suplente del Titular JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final del Cuarto Bimestre bajo el N12, Certifica: por escritura suscrita ante mí: don MARCELO HUMBERTO MAUREIRA ALIAGA, ingeniero, quien compareció por sí y en representación según se acreditó de don HUMBERTO SEGUNDO MAUREIRA BRAVO, profesor, y de doña MARIA JULIA ELENA ALIAGA DONOSO, profesora, y don CLAUDIO HUMBERTO MAUREIRA ALIAGA, periodista, todos con domicilio en calle Carrera 448, Chillán, expusieron: que modificaron sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD EDUCACIONAL DARÍO SALAS TP LIMITADA, en los términos que siguen: Que por escritura pública de fecha 22-08-2011, en esta misma notaría, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada; SOCIEDAD EDUCACIONAL DARÍO SALAS TP, LIMITADA RUT. 76.164.858-6, inscrita a fojas 467 vta. N°573 Registro Comercio año 2011 C.B.R. Chillán, capital inicial $3.160.685.080.- Modificación: Mediante escritura extractada los comparecientes y únicos socios, modificaron Artículo Quinto del Estatuto Social, en el sentido de agregar al conjunto de facultades de la administración, indicados en el número UNO, la siguiente; Proponer y Celebrar contratos de promesa de venta, como asimismo celebrar contratos de compraventa o permuta, tanto respecto de bienes muebles o inmuebles o, derechos reales o personales existentes sobre ellos” con especiales facultades para fijar y acordar el precio de las compraventas y la forma y condiciones de pago. En lo demás, se mantiene el Estatuto Social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 12-07-2018.

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