Société à responsabilité limitéeDissoute76.158.190-2

Inversiones Purísimas limitada

DISOLUCIÓN — 20 févr. 2026

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2026-02-20Voir le PDF (CVE 2773534)

Informations sociétaires

Ltda
Vicuña, Coquimbo
Administration: Párrafo cuatro de la administración de la sociedad colectiva del código de comercio y cláusula décima del pacto social

Associés (2)

NomParticipation

SERGEI NICOLAI PETRICIO GUZMAN

Socio

8.xxx.xxx-3

-

GEORGI ALEXANDER PETRICIO GUZMAN

Socio

8.xxx.xxx-5

-

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte

    Se menciona la inscripción de la sociedad y sus sucesivas modificaciones al margen.

    SERGEI NICOLAI PETRICIO GUZMAN · GEORGI ALEXANDER PETRICIO GUZMAN

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MIGUELÁNGEL JIMÉNEZ SEGURA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Calama, con Oficio en Vicuña Mackenna Nº2139, certifico por escritura pública de fecha 27 de enero de 2026, ante el Notario Suplente don LUIS ENRIQUE DROGUETT SALAZAR, comparecieron: SERGEI NICOLAI PETRICIO GUZMAN, C.I. 8.425.338-3 y don GEORGI ALEXANDER PETRICIO GUZMAN, C.I. 8.425.337-5 socios de inversiones Purísimas limitada y luego de exponer la historia social, la disuelven y liquidan. La inscripción de la sociedad se encuentra inscrita a fojas ciento cuarenta y nueve número ciento treinta y cuatro del año dos mil cuatro registro comercio El loa Calama y en ella constan las sucesivas modificaciones al margen. LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Conforme párrafo cuatro de la administración de la sociedad colectiva del código de comercio, y de la autoregulación de la cláusula décima del pacto social liquidan el patrimonio consistente en acciones y derechos ascendentes a cien mil pesos, que corresponde al activo fijo, quedado por haber pagado las sociedad, todas las deudas con terceros. A la fecha de su disolución, la sociedad no tiene deudas. Como consecuencia el haber líquidado de la sociedad comercial al momento de su disolución, es igual a la suma de cien mil pesos. A partir de lo anterior a cada socio compareciente le corresponde adjudicarse la suma de cincuenta mil pesos. así conforman su hijuela, cincuenta mil pesos para cada uno que se dan por pagados a satisfacción. No se forma hijuela de frutos, por haberse consumidos sin reclamo y deciden de consuno dar por extinta la sociedad. Calama 17 de Febrero de 2026.

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