Inmobiliaria Don Benjamin SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Administrateurs (3)
Alessandro Marcello Zoffoli García
Adolfo Alejandro Ponce Sepúlveda
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 13 décembre 2016
Se otorgó la escritura pública original de la sociedad y su artículo 11° contenía una redacción errónea sobre la administración.
Texte officiel de l’extrait
Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público suplente de la 41° Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: En escritura pública de hoy, ante mí, INVERSIONES MOLCO LIMITADA, Rut 76.832.182-5, domiciliada en calle José Zapiola 7992 Casa G, comuna de La Reina, Región Metropolitana; INVERSIONES AMANKAY SpA, Rut 76.096.104-3, domiciliada en Mariano Sánchez Fontecilla número 900, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y ADOLFO ALEJANDRO PONCE SEPULVEDA, cédula nacional de identidad 9.604.885-8, domiciliado en Palmas de Mallorca 297, comuna de La Reina, Región metropolitana; sanean INMOBILIARIA DON BENJAMIN SpA, Rut 76.156.567-2, inscrita a fojas 40259, N° 29883 del Registro de Co mercio de Santiago del 2011, en conformidad con las disposiciones de la ley 19.499 la redacción erróneamente consignada, en el “Artículo Décimo Primero” de la escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2016, Repertorio número 41041 - 2016, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, domiciliado en calle Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, región metropolitana, específicamente la mención del “Artículo Décimo Primero” que señala “Sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa de sus atribuciones, los administradores, actuando conjuntamente, podrán..” la que no corresponde y presenta un conflicto entre el artículo 11° de los estatutos y artículo 2° transitorio de los mismos, toda vez que el real sentido y alcance de la administración pactada es que el o los administradores que la sociedad tenga puedan actuar conjunta o separadamente según se defina caso a caso. En conformidad a este saneamiento, y para todos los efectos legales a que haya lugar, y también para efectos de orden, los comparecientes acuerdan reemplazar el artículo 11° por el siguiente: “ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a un administrador, o a más de un administrador, que representará(n) a la sociedad conjunta o separadamente con plenos poderes y que será(n) elegido(s) por la Junta de Accionistas por el voto conforme de la mitad más uno de las acciones. Del acta respectiva se dejará constancia mediante instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y que deberá ser reducido a escritura pública u otorgado directamente de tal forma. El primer administrador o administradores, será(n) designado(s) en los artículos transitorios de este estatuto. El administrador, o administradores, anteponiendo a su firma la razón social, representará(n) a la sociedad con amplias atribuciones y sin limitación alguna, pudiendo efectuar todos los actos, contratos o convenciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa de sus atribuciones, el o los administradores actuando conjunta o separadamente, podrán…”. Finalmente, los accionistas ratifican expresamente la designación de administradores efectuada en el Articulo Segundo Transitorio de la escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2016, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, Repertorio número 41041 – 2016, recaída en dos cualquiera de los señores don Andrés Moreno Llansol, don Alessandro Marcello Zoffoli García y/o don Adolfo Alejandro Ponce Sepúlveda, quienes actuando en forma conjunta representarán a la sociedad con plenos poderes y con todas y cada una de las facultades de administración indicadas en la Artículo Decimo Primero anterior, las cuales se da expresamente por reproducidas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital social 1.000.000.- Santiago, 4 de marzo de 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA DON BENJAMIN SpA
CVE 1913052
