Inmobiliaria Santa Maria Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$235.219.224
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA Socio | - | 50% | - |
ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA Socio | - | 50% | - |
Administrateurs (1)
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 2011
Constitución de la sociedad Inmobiliaria Santa Maria Limitada e inscripción en el Registro de Comercio de Victoria.
JAIME HÉCTOR PACHECO JARA · MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL · ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA · JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA
- Entrée d’un associé· 27 juillet 2023
Se incorporan como socios Jaime Luis Pacheco Valenzuela y Andrea Beatriz Pacheco Valenzuela.
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA · ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA
- Cession de droits· 31 mai 2024
Jaime Héctor Pacheco Jara cede su interés social a Jaime Luis Pacheco Valenzuela y María Leanecc Valenzuela Seguel cede su interés social a Andrea Beatriz Pacheco Valenzuela.
JAIME HÉCTOR PACHECO JARA · JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA · MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL · ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA
- Changement d’administrateur· 31 mai 2024
Se reemplaza la administración social, quedando a cargo de Jaime Luis Pacheco Valenzuela.
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA
Texte officiel de l’extrait
ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICA: Por escritura pública 31 mayo 2024, Repertorio N° 6067-24 otorgada ante mí: i.- JAIME HÉCTOR PACHECO JARA, domicilio en la ciudad de Victoria, Villa El Bosque sin número, y de paso en esta; ii.- MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, domicilio en la ciudad de Victoria, Villa El Bosque sin número, y de paso en esta; iii.- ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, domicilio en Villa El Bosque sin número, de la ciudad de Victoria, y de paso en esta; y iv.- JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, domicilio en Fundo El Roble, kilómetro trece camino a Loncotoro, Llanquihue, Región de Los Lagos, y de paso en esta, quienes señalan ser socios de la sociedad responsabilidad limitada "INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA", nombre fantasía "INMOBILIARIA SANTA MARIA LTDA. " Rut N° 76.154.246-K, inscrita registro Comercio Victoria a fojas 27 v N° 33 año 2011.- Capital inicial: $235.219.224.- Luego modificación social incorporándose como socios don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA y doña ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, según consta escritura pública Notaria Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, de 27 julio 2023, inscrita registro Comercio Conservador Victoria a fojas 17 v N° 15 año 2023.- Son socios actualmente , don JAIME HÉCTOR PACHECO JARA, con un interés social del 10%; doña MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, con un interés social del 10%; doña ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, con un interés social del 40%; y don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, con un interés social del 40%.- Capital actual $235.219.224.- Por esta escritura, modifican el contrato social así: don JAIME HECTOR PACHECO JARA vende, cede y transfiere a don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, quien compra para sí, el total de su interés social de que es dueño.- El precio es de $22.500.000.-, que se paga parte al contado y parte a plazo conforme se indica; a su vez socia doña MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, vende, cede y transfiere a doña ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, quien compra para sí, el total de su interés social de que es dueña.- El precio es de $22.500.000.-, que se paga parte al contado y parte a plazo conforme se indica.- De esta manera la sociedad y a partir de la firma de la presente escritura pública, queda compuesta por los socios JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA y ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, cada uno con un CINCUENTA por ciento del capital e interés social.- Los socios modifican cláusula DECIMO del pacto social primitivo referido a administración social, reemplazando dicha cláusula por la siguiente: “ … DECIMO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, y quien anteponiendo la razón social a su firma personal, representará y obligará válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades y, además, y en especial, para : la celebración de los siguientes actos y contratos: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajustes, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro, efectuar operaciones de factoring. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. Celebrar convenios y contratos de inversión extranjera con el Fisco de Chile y/o el Comité de Inversiones Extranjeras y demás organismos pertinentes y conforme a las disposiciones del Decreto Ley número seiscientos o de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central y al Compendio de normas sobre cambios Internacionales en dicho Banco Central y, en general en conformidad a cualquier disposición legal o reglamentaria actual o futura que regule los contratos y convenios de inversión extranjera. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Renunciar a todo derecho o acción derivadas de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, y representarla en la que ya fuere socia, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación, pudiendo asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos tanto con las mencionadas empresas como con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio Nacional de Turismo, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, empresas de télex, otras empresas postales, de las Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos o asociaciones, como asimismo, celebrar contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. Se deja expresa constancia que los socios administradores tendrán la facultad de autocontratar. …” Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Temuco, a 18 de junio 2024.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$235.219.224
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JAIME HECTOR PACHECO JARA Socio 5.xxx.xxx-3 | 5.xxx.xxx-3 | 10% | - |
MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 10% | - |
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 40% | - |
ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 40% | - |
Administrateurs (3)
JAIME HECTOR PACHECO JARA
MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 25 mars 2011
JAIME HÉCTOR PACHECO JARA y MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL constituyen INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA.
JAIME HÉCTOR PACHECO JARA · MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL
- Cession de droits· 28 avril 2016
JAIME HECTOR PACHECO JARA cede 40% de sus derechos a JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA y MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL cede 40% de sus derechos a ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA; además se modifica la administración social.
JAIME HECTOR PACHECO JARA · JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA · MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL · ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA
Texte officiel de l’extrait
Esmirna Vidal Moraga, Notario Público de Temuco, domiciliada calle Antonio Varas 979 de Temuco, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de Julio del 2023, Repertorio N° 8611-23, ante mí, comparecen: i.- JAIME HÉCTOR PACHECO JARA, chileno, empresario, Rut 5.288.325-3, domicilio en Victoria, Villa El Bosque sin número, y de paso en esta; ii.- MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, chilena, labores de casa, Rut 6.626.800-4, domicilio en Victoria, Villa El Bosque sin número, y de paso en esta; iii.- ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, chilena, labores de casa, Rut 12.736.721-3, domicilio en Villa El Bosque sin número, de Victoria, y de paso en esta, y iv.- JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, chileno, agricultor, Rut 16.208.907-2, domicilio Fundo El Roble, kilómetro 13 camino a Loncotoro, Llanquihue, y de paso en esta, los comparecientes mayores de edad, quienes exponen: Antecedentes. 1.1) JAIME HÉCTOR PACHECO JARA y MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL por escritura pública suscrita Notaria de Victoria de doña Magaly Alejandra González Crettón, Notario Suplente del Titular don Federico Antonio Oyarce Birchmeier, de 25.03.2011 repertorio 265-2011, constituyeron sociedad responsabilidad limitada denominada "INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA", nombre de fantasía "INMOBILIARIA SANTA MARIA LTDA. " Rut 76.154.246-K. Extracto publicado edición Diario Oficial electrónico de 29.04.2011, inscrita registro Comercio de Victoria a fjs. 27 vuelta N° 33 año 2011.- Capital inicial $235.219.224.- suma aportada en partes iguales por los socios y en la forma allí descrita.- 1.2) Sociedad fue objeto de aclaración por escritura pública Notaria de Victoria de don Federico Oyarce Birchmeier de 28.04.2016, repertorio 476-2016, sentido rectificar valorización bienes raíces que se singularizan y que fueron aportados en dominio al momento de la constitución.- Por este instrumento, los comparecientes modifican contrato social así: socio JAIME HECTOR PACHECO JARA, a quien corresponde 50% del capital social, vende, cede y transfiere a JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, 40% del capital social de que es dueño.- El precio es de $90.000.000.- pagaderos forma indicada escritura.- Además la socia MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, a quien corresponde 50% del capital social, vende, cede y transfiere a ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, 40% del capital social de que es dueña.- El precio es de $90.000.000.- pagaderos forma indicada escritura.- La sociedad queda compuesta por los socios JAIME HECTOR PACHECO JARA, con 10% capital e interés social; MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, con 10% capital e interés social; JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, con 40% capital e interés social; y ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, con 40% capital e interés social. Modifican cláusula DECIMO referido a administración social, reemplazando dicha cláusula en el sentido que: la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don JAIME HECTOR PACHECO JARA, a doña MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, y a don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, conjunta o separadamente, con amplias facultades descritas en escritura que extracto. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social primitivo y su aclaración.- Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Temuco, 22 agosto 2023.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA
CVE 2510214
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA
CVE 2365604
