Société à responsabilité limitéeDissoute76.153.904-3

Adistec Professional Services Chile Limitada

DISOLUCIÓN — 23 déc. 2025

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2025-12-23Voir le PDF (CVE 2745456)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez

Associés (2)

NomParticipation

SILVANA ARRIAZA RIQUELME

Socio

16.xxx.xxx-8

-

FABIO DINO SPERMAN

Socio

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 1 juin 2011

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada ADISTEC PROFESSIONAL SERVICES CHILE LIMITADA.

    GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 11 de diciembre 2.024, ante mí, doña SILVANA ARRIAZA RIQUELME, chilena, soltera, Contadora, C.N.I.: 16.680.715-8 domiciliada en avenida el Golf N° 150, piso N° 7, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don PAUL ETTIENNE MAILLET HEMMELMANN, chileno, casado, Abogado, C.N.I.: 10.859.782-8, domiciliado en avenida Apoquindo N° 3.669, piso N° 15, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana, el que comparece A SU VEZ en representación de don FABIAN DINO SPERMAN, Argentino, casado, empresario, documento de identidad A AE860668, domicilio en 7.620 N W 28 th Street, Unit 7, Miami 33.122, Estados Unidos, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas indicadas y expusieron: PRIMERO: Antecedentes legales sociedad.- Por escritura pública de fecha 1 de junio de 2.011, otorgada ante don GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, abogado, Notario Suplente de doña ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Titular de la 16° Notaría y conservador de Minas de Santiago, los comparecientes celebraron un contrato de sociedad de responsabilidad limitada y constituyeron la sociedad "ADISTEC PROFESSIONAL SERVICES CHILE LIMITADA”, conforme a las disposiciones del Código Civil y regida por sus estatutos pactados. SEGUNDO: Disolución sociedad.- Por el presente instrumento y de acuerdo a lo que dispone la cláusula NOVENA del contrato social, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan de consuno, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar del día 3 de septiembre del año dos mil 2.025, fecha en que se puso término a las operaciones sociales. TERCERO: Por este acto, y conforme a los estatutos sociales, los comparecientes proceden a disolver la sociedad en forma anticipada al período en vigencia, de consuno, como asimismo, a practicar la liquidación de la sociedad, de mutuo acuerdo por ellos mismos conforme a la cláusula DECIMA del pacto social y de la forma que pasa a expresarse. CUARTO: Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. QUINTO: Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día 3 de septiembre del año 2.025, que los comparecientes aprueban en todas sus partes, firmando una de sus copias, que formará parte integral del presente contrato y se protocolizará según registro que se indica al final de la presente escritura. SEXTO: Los aportes efectuados por los socios fueron los siguientes: a) SILVANA ARRIAZA RIQUELME, aportó la cantidad de $20.000.- y b) don FABIO DINO SPERMAN aportó la cantidad de $1.980.000.- Estos aportes están valorizados, respectivamente, en la suma de $2.000.000.- incrementados los primitivos aportes por concepto de una revalorización de capital propio y acorde al valor tributario en proporción de un 25% sobre el Capital Propio Tributario, respectivamente. Por consiguiente, procede devolver a los socios, sus aportes, ajustados en la forma recién expresada. SEPTIMO: Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que correspondan. NOVENO: Las partes dejan constancia que la sociedad, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, en el sentido de haber presentado en tiempo y forma el aviso de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos, comunicando el cese de sus actividades comerciales y asimismo, dicho Servicio ha emitido el respectivo Certificado que se acredita al final del presente instrumento y se protocolizará según registro que se indica al final de la presente escritura. Santiago, a 16 de diciembre de 2.025.

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Relations sociétaires

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