Société à responsabilité limitée76.151.425-3

Inmobiliaria Rio Colorado Limitada

MODIFICACIÓN — 25 juin 2026

Informations fiscales (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Début des activités

Aucun début d’activités signalé par le SII

Activités économiques

Aucune activité économique enregistrée au SII

Documents timbrés

Aucun document timbré enregistré au SII

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-06-25Voir le PDF (CVE 2830466)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los representantes legales de INVERSIONES PG LIMITADA

Capital

Capital total

$331.463.681

Capital libéré

$331.463.681

Capital restant dû

$0

Associés (6)

NomParticipation

Daniela Camila García García

Socio

1%

Paloma Peña García

Socio

0.6%

Lola Peña García

Socio

0.6%

Amaya Peña García

Socio

0.6%

Maite Luján Peña García

Socio

0.6%

Inversiones PG Limitada

Socio

76.648.081-0

96.5%

Administrateurs (1)

INVERSIONES PG LIMITADA

76.648.081-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Notario Suplente de PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales No. 5841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de junio de 2026, Repertorio N°44675- 2026, ante el Notario Titular, DANIELA CAMILA GARCÍA GARCÍA, por sí y en representación de su hija menor de edad PALOMA PEÑA GARCÍA, AMAYA PEÑA GARCÍA, LOLA PEÑA GARCÍA, y MAITE LUJÁN PEÑA GARCÍA, todas domiciliadas, para éstos efectos en Cántaros N°10, Salida Norte, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, y de paso en ésta, e INVERSIONES PG LIMITADA, RUT 76.648.081-0, domiciliada, para éstos efectos en Santa Teresa Andes N°9.770, edificio B, departamento 501 B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA RIO COLORADO LIMITADA, RUT 76.151.425- 3, inscrita en extracto a fojas 473 V, bajo el número 492, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2011. Las modificaciones sociales consisten: 1) Modificación al Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales. Se sustituye el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad, estableciéndose que la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los representantes legales de INVERSIONES PG LIMITADA, RUT N° 76.648.081-0, quienes, anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas las facultades que indica la escritura de que da cuenta este extracto. 2. Modificación al Artículo Quinto de los Estatutos Sociales Se sustituye el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, quedando establecido que el capital de la sociedad asciende a la suma de $331.463.681, aportado como sigue: a) doña Daniela Camila García García aporta la suma de $3.411.051, equivalente al 1% del capital social; b) doña Paloma Peña García aporta la suma de $2.046.631, equivalente al 0,6% del capital social; c) doña Lola Peña García aporta la suma de $2.046.631, equivalente al 0,6% del capital social; d) doña Amaya Peña García aporta la suma de $2.046.631, equivalente al 0,6% del capital social; e) doña Maite Luján Peña García aporta la suma de $2.046.631, equivalente al 0,6% del capital social; y f) Inversiones PG Limitada aporta la suma de $319.866.106, equivalente al 96,5% del capital social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social.En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. Los socios declararon que mantienen limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital Vigente $331.463.681. Santiago, 17 de junio de 2026

ModificationDiario Oficial · 2026-01-24Voir le PDF (CVE 2759846)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$3.018.185.918

Capital libéré

$3.018.185.918

Capital restant dû

$0

Associés (6)

NomParticipation

María José Vial Besa

Socio

-

María José Vial Besa

Socio

-

María Josefina Sarquis Vial

Socio

-

Jorge Alfonso Sarquis Vial

Socio

-

Teresita de Jesús Sarquis Vial

Socio

-

Río Esperanza S.A.

Socio

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 janvier 1992

    Se constituye Inversiones Río Colorado Limitada.

  2. Cession de droits

    Gonzalo Sarquis Said vende, cede y transfiere sus derechos de socio a Río Esperanza S.A.

    Gonzalo Sarquis Said · Río Esperanza S.A.

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de diciembre de 2025, ante mí, comparecientes María José Vial Besa, domiciliada en Santiago, calle Alonso de Sotomayor 4200, departamento 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por sí; Jorge Alfonso Sarquis Vial, domiciliado en Santiago, calle Alonso de Sotomayor 4200, departamento 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por sí; Teresita de Jesús Sarquis Vial, domiciliada en Santiago, calle Alonso de Sotomayor 4200, departamento 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por sí; María Josefina Sarquis Vial, domiciliada en Santiago, calle Alonso de Sotomayor 4200, departamento 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por sí; Gonzalo Sarquis Said, por sí y en representación de Río Esperanza S.A., ambos domiciliados en Santiago, Avenida Presidente Riesco 5711, oficina 1202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; expusieron: Por escritura de fecha 14 de enero de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES RÍO COLORADO LIMITADA, en adelante también designada como “Sociedad” y/o “Compañía”. Un extracto de la escritura recién dicha se inscribió a fojas 3984 número 1948 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992. Sociedad ha sido varias veces modificada. De acuerdo al pacto social en vigencia, el capital de la Sociedad de $3.018.185.918 se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre actuales y únicos socios como sigue: $661.981 para María José Vial Besa; $909.278.292, en propiedad fiduciaria, para María José Vial Besa; $148.897.655 para María Josefina Sarquis Vial; $148.897.656 para Jorge Alfonso Sarquis Vial; $148.897.655 para Teresita de Jesús Sarquis Vial; $25.903 para Gonzalo Sarquis Said; y $1.661.526.776 para Río Esperanza S.A. Por escritura que extracto, Gonzalo Sarquis Said vende, cede y transfiere a Río Esperanza S.A., quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos de socio que al primero corresponden en la Sociedad, equivalente a $25.903 del capital total de la Compañía. Con motivo de la venta, cesión y transferencia, capital de la Sociedad de $3.018.185.918 se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre actuales y únicos socios como sigue: $661.981 para María José Vial Besa; $909.278.292, en propiedad fiduciaria, para María José Vial Besa; $148.897.655 para María Josefina Sarquis Vial; $148.897.656 para Jorge Alfonso Sarquis Vial; $148.897.655 para Teresita de Jesús Sarquis Vial; y $1.661.552.679 para Río Esperanza S.A. Responsabilidad personal socios queda limitada al monto respectivos aportes. Quedan vigentes cláusulas del pacto social no modificadas por escritura que extracto. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 15 de enero de 2026.

ModificationDiario Oficial · 2024-02-01Voir le PDF (CVE 2448254)

Informations sociétaires

Ltda
Sitio Número Diez del Loteo Los Cántaros

Capital

Capital total

$331.463.681

Associés (6)

NomParticipation

JUAN PABLO PEÑA PUIG

Socio

99.007.100-1

96.5%

DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA

Socio

10.xxx.xxx-8

1.03%

PALOMA PEÑA GARCIA

Socio

24.xxx.xxx-k

0.62%

LOLA PEÑA GARCIA

Socio

21.xxx.xxx-2

0.62%

AMAYA PEÑA GARCIA

Socio

20.xxx.xxx-8

0.62%

MAITE LUJAN PEÑA GARCIA

Socio

21.xxx.xxx-7

0.62%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 mars 2011

    Se constituyó INMOBILIARIA RIO COLORADO LIMITADA.

  2. Autre acte· 20 juin 2022

    La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 20 de junio de 2022.

  3. Constitution· 31 août 1998

    Se constituyó INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, sociedad cuyos derechos son aportados en esta modificación.

    JUAN PABLO PEÑA PUIG

Texte officiel de l’extrait

Esmirna Vidal Moraga, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, certifico que: Por escritura pública suscrita ante mí, de fecha 21 de diciembre del año 2023, repertorio nº14.669-23, doña DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA, chilena comerciante, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número diez millones setecientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres guion ocho, y don JUAN PABLO PEÑA PUIG, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones novecientos siete mil cien guion uno, ambos, por sí y como representantes legales de su hija matrimonial, doña PALOMA PEÑA GARCIA, por compartir su patria potestad, chilena, estudiante, soltera, cédula de identidad numero veinticuatro millones cincuenta mil ciento noventa y siete guion K, menor impúber, de once años de edad; doña LOLA PEÑA GARCIA, chilena, estudiante, soltera, cédula de identidad número veintiún millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos guion dos; doña AMAYA PEÑA GARCIA, chilena, estudiante universitaria, soltera, cédula de identidad numero veinte millones quinientos ochenta y tres mil quinientos veintiocho guiñó ocho, y doña MAITE LUJAN PEÑA GARCIA, chilena, estudiante universitaria, soltera, cédula de identidad numero veintiún millones doscientos mil cuatrocientos treinta y seis guion siete, todos con domicilio para estos efectos en el Sitio Número Diez del Loteo Los Cantaros, Temuco; modificaron sociedad “INMOBILIARIA RIO COLORADO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintiocho de marzo del año dos mil once, otorgada en la Notaria de Temuco de don Humberto Toro Martínez- Conde. El extracto de la referida escritura fue inscrito a fojas cuatrocientos setenta y tres vuelta número cuatrocientos noventa y dos del año dos mil once en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, la que fue otorgada en la notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga. Un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas seiscientos setenta y tres vuelta número trecientos treinta y ocho en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil veintidós. El Rol Único Tributario es setenta y seis millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veinticinco guion tres.- Su capital social es de once millones cuatrocientos mil pesos. Las modificaciones consistieron en: Cláusula QUINTA de los estatutos sociales, en el sentido que se aumenta el capital social de once millones cuatrocientos mil pesos, a la suma de trescientos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos. Este aumento de capital se paga y pagará de la forma que a continuación se indica, y representa la situación patrimonial de la compañía a la fecha de otorgamiento de la presente escritura: UNO) Con la revalorización del capital propio de la sociedad por la suma de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cinco pesos, aportado como sigue: Uno.- Don JUAN PABLO PEÑA PUIG, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta pesos.- Dos.- Doña DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA, la suma de quinientos sesenta y un mil cincuenta y un pesos. Tres.- Doña PALOMA PEÑA GARCIA, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- Cuatro.- Doña LOLA PEÑA GARCIA, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- Cinco.- Doña AMAYA PEÑA GARCIA, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- y Seis.- Doña MAITE LUJAN PEÑA GARCIA la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- Y DOS) El socio don JUAN PABLO PEÑA PUIG, en su calidad de empresario individual, aporta la suma de trescientos diecisiete millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos, que corresponden al aumento de capital social que paga y entera en este acto a completa satisfacción de los demás comparecientes mediante el aporte del cien por ciento de la participación que le cabe a don Juan Pablo Peña Puig, Empresario Individual, en la sociedad INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, que a su vez corresponde a un cincuenta por ciento de participación en el capital social de la referida compañía. Para efectos de individualización, la sociedad respecto de la cual recae el aporte, INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho en la notaría de Temuco de don Claudio González Rosas. Una copia del extracto de constitución se inscribió a fojas seiscientos setenta y cinco vuelta número quinientos noventa y cinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos trece mil cuatrocientos ochenta guión cero. Para estos efectos los comparecientes vienen en tasar de común acuerdo los derechos aportados en la suma de $317.819.476. El aporte se valorizó conforme al valor tributario de los derechos sociales en la contabilidad del Empresario Individual, todo en cumplimiento de las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. Se deja además constancia de que el aporte se efectúa dentro del marco de la reorganización empresarial de Juan Pablo Peña Puig, Empresario Individual, consistente en el aporte de los activos anteriormente individualizados, que forman parte de la empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II de la Ley de Impuesto a la Renta, en una sociedad obligada también a determinar su renta efectiva en los mismos términos. Que como ya se señaló, todos los aportes efectuados por Juan Pablo Peña Puig, Empresario Individual han sido avaluados según su valor tributario en la contabilidad de este último como empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, dentro del marco de una reorganización empresarial. Tal reorganización, amparada por las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario y que obedece a una legítima razón de negocios, consiste en la creación de un vehículo tipo matriz, figura ampliamente utilizada en diversos grupos empresariales, con el fin de facilitar y optimizar la administración y control de las participaciones de las sociedades aportadas. De este modo, Juan Pablo Peña Puig Empresario Individual viene en agrupar, en la sociedad que por este acto modifican su participación, con la finalidad de: Uno) Utilizar una plataforma jurídica y societaria más robusta y formal, con personalidad jurídica propia, versus la actual empresa individual, de forma de deslindar responsabilidades legales. Dos) Agrupar los activos que se aportan con otros activos análogos, de distinto perfil riesgo/retorno y en los cuales se proyecta invertir en distintos horizontes de tiempo, disminuyendo así la volatilidad global del portafolio y aumentando las expectativas de ganancias futuras. Tres) Posibilitar la obtención de ventajas operativas y comerciales, pues al contar con un mayor “peso específico” del vehículo matriz frente a clientes, proveedores, socios, empleados, stakeholders, organismos e instituciones de diversa índole, se obtienen posiciones negociadoras más robustas y mejor acceso a crédito bancario, junto con eficiencias en materia de costos de administración y gestión. Debido a lo anterior, resulta evidente que la citada reorganización empresarial se fundamenta en legítimas razones de negocios. En virtud de lo anterior, los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “QUINTO”: El capital de la sociedad asciende a la suma de trescientos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos, el cual se paga y pagará de la siguiente forma: Uno.- Don JUAN PABLO PEÑA PUIG aporta la suma de trescientos diecinueve millones ochocientos sesenta y seis mil ciento seis pesos, y que representa el noventa y seis coma cinco por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez mil pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio; y c.- con la suma de trescientos diecisiete millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos, que corresponden al aporte en su calidad de empresario individual del cien por ciento su derechos o participación en la sociedad INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos trece mil cuatrocientos ochenta guión cero. Dos.- Doña DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA, aporta la suma de tres millones cuatrocientos once mil cincuenta y un pesos, y que representa el uno coma cero tres por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de quinientos sesenta y un mil cincuenta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Tres.- Doña PALOMA PEÑA GARCIA, aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Cuatro.- Doña LOLA PEÑA GARCIA, aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Cinco.- Doña AMAYA PEÑA GARCIA, aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Seis.- Doña MAITE LUJAN PEÑA GARCIA aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. La sociedad se da por recibida del capital suscrito, pagado y enterado en caja, en la forma y por las personas. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales contenidos en las escrituras de constitución de la sociedad y en las escrituras de modificaciones sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de enero del año 2024.-

ModificationDiario Oficial · 2024-01-15Voir le PDF (CVE 2437743)

Informations sociétaires

Ltda
Sitio Número Diez del Loteo Los Cantaros

Capital

Capital total

$331.463.681

Associés (6)

NomParticipation

JUAN PABLO PEÑA PUIG

Socio

9.xxx.xxx-1

96.5%

DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA

Socio

10.xxx.xxx-8

1.03%

PALOMA PEÑA GARCIA

Socio

24.xxx.xxx-k

0.62%

LOLA PEÑA GARCIA

Socio

21.xxx.xxx-2

0.62%

AMAYA PEÑA GARCIA

Socio

20.xxx.xxx-8

0.62%

MAITE LUJAN PEÑA GARCIA

Socio

21.xxx.xxx-7

0.62%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 31 août 1998

    Constitución de INMOBILIARIA GAPP LIMITADA.

  2. Constitution· 28 mars 2011

    Constitución de INMOBILIARIA RIO COLORADO LIMITADA.

  3. Autre acte· 20 juin 2022

    Se modifica la sociedad por escritura pública.

  4. Changement de capital· 21 décembre 2023

    Se aumenta el capital social a $331.463.681 mediante revalorización y aporte de derechos de Juan Pablo Peña Puig en INMOBILIARIA GAPP LIMITADA.

    JUAN PABLO PEÑA PUIG · DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA · PALOMA PEÑA GARCIA · LOLA PEÑA GARCIA · AMAYA PEÑA GARCIA · MAITE LUJAN PEÑA GARCIA · INMOBILIARIA GAPP LIMITADA

Texte officiel de l’extrait

Eliana Andrea Martínez Cárdenas, Notario Suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular de la comuna de Temuco, de fecha 21 de diciembre del año 2023, repertorio nº14.669-23, doña DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA, chilena comerciante, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número diez millones setecientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres guion ocho, y don JUAN PABLO PEÑA PUIG, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones novecientos siete mil cien guion uno, ambos, por sí y como representantes legales de su hija matrimonial, doña PALOMA PEÑA GARCIA, por compartir su patria potestad, chilena, estudiante, soltera, cédula de identidad numero veinticuatro millones cincuenta mil ciento noventa y siete guion K, menor impúber, de once años de edad; doña LOLA PEÑA GARCIA, chilena, estudiante, soltera, cédula de identidad número veintiún millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos guion dos; doña AMAYA PEÑA GARCIA, chilena, estudiante universitaria, soltera, cédula de identidad numero veinte millones quinientos ochenta y tres mil quinientos veintiocho guiñó ocho, y doña MAITE LUJAN PEÑA GARCIA, chilena, estudiante universitaria, soltera, cédula de identidad numero veintiún millones doscientos mil cuatrocientos treinta y seis guion siete, todos con domicilio para estos efectos en el Sitio Número Diez del Loteo Los Cantaros, Temuco; modificaron sociedad “INMOBILIARIA RIO COLORADO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintiocho de marzo del año dos mil once, otorgada en la Notaria de Temuco de don Humberto Toro Martínez- Conde. El extracto de la referida escritura fue inscrito a fojas cuatrocientos setenta y tres vuelta número cuatrocientos noventa y dos del año dos mil once en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, la que fue otorgada en la notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga. Un extracto de dicha modificación se inscribió a fojas seiscientos setenta y tres vuelta número trecientos treinta y ocho en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil veintidós. El Rol Único Tributario es setenta y seis millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veinticinco guion tres.- Su capital social es de once millones cuatrocientos mil pesos. Las modificaciones consistieron en: Cláusula QUINTA de los estatutos sociales, en el sentido que se aumenta el capital social de once millones cuatrocientos mil pesos, a la suma de trescientos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos. Este aumento de capital se paga y pagará de la forma que a continuación se indica, y representa la situación patrimonial de la compañía a la fecha de otorgamiento de la presente escritura: UNO) Con la revalorización del capital propio de la sociedad por la suma de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cinco pesos, aportado como sigue: Uno.- Don JUAN PABLO PEÑA PUIG, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta pesos.- Dos.- Doña DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA, la suma de quinientos sesenta y un mil cincuenta y un pesos. Tres.- Doña PALOMA PEÑA GARCIA, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- Cuatro.- Doña LOLA PEÑA GARCIA, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- Cinco.- Doña AMAYA PEÑA GARCIA, la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- y Seis.- Doña MAITE LUJAN PEÑA GARCIA la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos.- Y DOS) El socio don JUAN PABLO PEÑA PUIG, en su calidad de empresario individual, aporta la suma de trescientos diecisiete millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos, que corresponden al aumento de capital social que paga y entera en este acto a completa satisfacción de los demás comparecientes mediante el aporte del cien por ciento de la participación que le cabe a don Juan Pablo Peña Puig, Empresario Individual, en la sociedad INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, que a su vez corresponde a un cincuenta por ciento de participación en el capital social de la referida compañía. Para efectos de individualización, la sociedad respecto de la cual recae el aporte, INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho en la notaría de Temuco de don Claudio González Rosas. Una copia del extracto de constitución se inscribió a fojas seiscientos setenta y cinco vuelta número quinientos noventa y cinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos trece mil cuatrocientos ochenta guión cero. Para estos efectos los comparecientes vienen en tasar de común acuerdo los derechos aportados en la suma de $317.819.476. El aporte se valorizó conforme al valor tributario de los derechos sociales en la contabilidad del Empresario Individual, todo en cumplimiento de las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. Se deja además constancia de que el aporte se efectúa dentro del marco de la reorganización empresarial de Juan Pablo Peña Puig, Empresario Individual, consistente en el aporte de los activos anteriormente individualizados, que forman parte de la empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II de la Ley de Impuesto a la Renta, en una sociedad obligada también a determinar su renta efectiva en los mismos términos. Que como ya se señaló, todos los aportes efectuados por Juan Pablo Peña Puig, Empresario Individual han sido avaluados según su valor tributario en la contabilidad de este último como empresa individual obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, dentro del marco de una reorganización empresarial. Tal reorganización, amparada por las normas del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario y que obedece a una legítima razón de negocios, consiste en la creación de un vehículo tipo matriz, figura ampliamente utilizada en diversos grupos empresariales, con el fin de facilitar y optimizar la administración y control de las participaciones de las sociedades aportadas. De este modo, Juan Pablo Peña Puig Empresario Individual viene en agrupar, en la sociedad que por este acto modifican su participación, con la finalidad de: Uno) Utilizar una plataforma jurídica y societaria más robusta y formal, con personalidad jurídica propia, versus la actual empresa individual, de forma de deslindar responsabilidades legales. Dos) Agrupar los activos que se aportan con otros activos análogos, de distinto perfil riesgo/retorno y en los cuales se proyecta invertir en distintos horizontes de tiempo, disminuyendo así la volatilidad global del portafolio y aumentando las expectativas de ganancias futuras. Tres) Posibilitar la obtención de ventajas operativas y comerciales, pues al contar con un mayor “peso específico” del vehículo matriz frente a clientes, proveedores, socios, empleados, stakeholders, organismos e instituciones de diversa índole, se obtienen posiciones negociadoras más robustas y mejor acceso a crédito bancario, junto con eficiencias en materia de costos de administración y gestión. Debido a lo anterior, resulta evidente que la citada reorganización empresarial se fundamenta en legítimas razones de negocios. En virtud de lo anterior, los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “QUINTO”: El capital de la sociedad asciende a la suma de trescientos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos, el cual se paga y pagará de la siguiente forma: Uno.- Don JUAN PABLO PEÑA PUIG aporta la suma de trescientos diecinueve millones ochocientos sesenta y seis mil ciento seis pesos, y que representa el noventa y seis coma cinco por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez mil pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio; y c.- con la suma de trescientos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos, que corresponden al aporte en su calidad de empresario individual del cien por ciento su derechos o participación en la sociedad INMOBILIARIA GAPP LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos trece mil cuatrocientos ochenta guión cero. Dos.- Doña DANIELA CAMILA GARCIA GARCIA, aporta la suma de tres millones cuatrocientos once mil cincuenta y un pesos, y que representa el uno coma cero tres por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de quinientos sesenta y un mil cincuenta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Tres.- Doña PALOMA PEÑA GARCIA, aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Cuatro.- Doña LOLA PEÑA GARCIA, aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Cinco.- Doña AMAYA PEÑA GARCIA, aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. Seis.- Doña MAITE LUJAN PEÑA GARCIA aporta la suma de dos millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, y que representa el cero coma sesenta y dos por ciento del total, los cuales paga y pagará de la siguiente manera; a.- Con la suma de un millón setecientos diez pesos que pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad; y b.- con la suma de trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos, que corresponden a la revalorización del capital propio. La sociedad se da por recibida del capital suscrito, pagado y enterado en caja, en la forma y por las personas. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales contenidos en las escrituras de constitución de la sociedad y en las escrituras de modificaciones sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 09 de enero del año 2024.

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