Constructora Miguel Ulloa E Hija Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital libéré
$3.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $2.700.000 |
ADRIANA DE LAS MERCEDES ASTUDILLO ARANEDA Socio | - | 10% | $300.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 25 mai 2011
Se constituye la sociedad Constructora Miguel Ulloa e Hija Limitada.
- Décès· 5 septembre 2011
Fallece intestada Michelle Francesca Ulloa Astudillo, titular del 10% de los derechos sociales.
- Succession· 8 août 2012
Se concede posesión efectiva de la herencia de Michelle Francesca Ulloa Astudillo a sus padres.
JUAN MIGUEL ULLOA COILLO · ADRIANA DE LAS MERCEDES ASTUDILLO ARANEDA
- Changement de capital· 27 juillet 2016
Se adjudica a Adriana de las Mercedes Astudillo Araneda la totalidad de la cuota social heredada y se ajusta el capital a $3.000.000.
JUAN MIGUEL ULLOA COILLO · ADRIANA DE LAS MERCEDES ASTUDILLO ARANEDA
Texte officiel de l’extrait
EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público, Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, Sres: JUAN MIGUEL ULLOA COLLIO y doña ADRIANA DE LAS MERCEDES ASTUDILLO ARANEDA, ambos con domicilio en pasaje Huaitiquina número 4.322, Puente Alto, Región Metropolitana; celebraron partición de bienes y modificación de estatuto social de "CONSTRUCTORA MIGUEL ULLOA E HIJA LIMITADA", también llamada “CONSTRUCTORA ULLOA LTDA.”, sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de fecha 25 de Mayo de 2011, en la Notaría de Santiago de doña Elba Sanhueza Muñoz, inscrita a 28.955, número 21.794, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 02 de Junio de 2011.- A la presente fecha, no se han pactado modificaciones a la sociedad.- La socia doña MICHELLE FRANCESCA ULLOA ASTUDILLO falleció intestada con fecha 05 de Septiembre de 2011, teniendo el estado civil de soltera. La posesión efectiva de tal herencia fue concedida a sus padres, don JUAN MIGUEL ULLOA COILLO y doña ADRIANA DE LAS MERCEDES ASTUDILLO ARANEDA, por resolución exenta número 20.921 de fecha 08 de Agosto de 2.012, dictada por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita bajo el número 39.676 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.- El auto de posesión efectiva fue anotado al margen de la inscripción del pacto social constitutivo.- De los antecedentes citados, se concluye que los únicos y actuales herederos de la cuota o derecho social de la causante, equivalente a un 10% del total de derechos y haberes sociales, son don JUAN MIGUEL ULLOA COILLO y doña ADRIANA DE LAS MERCEDES ASTUDILLO ARANEDA. Por el mismo instrumento, los únicos y actuales herederos de la causante proceden a realizar la partición de la totalidad de la herencia, adjudicando en dominio, con el consentimiento del socio restante, a la heredera doña ADRIANA DE LAS MERCEDES ASTUDILLO ARANEDA la totalidad de la cuota o derecho social de la causante en la sociedad, equivalente a un 10% del total de derechos y haberes sociales, la que es estimada por los herederos en la cantidad de $300.000, resultando un alcance en contra de la heredera, equivalente a $120.000., que es pagado en el mismo acto y en dinero efectivo al otro heredero, quien declaró recibirlos a su entera conformidad y satisfacción. Demás adjudicaciones en escritura extractada.- Por tanto, quedan como únicos y actuales socios de "CONSTRUCTORA MIGUEL ULLOA E HIJA LIMITADA", también llamada “CONSTRUCTORA ULLOA LTDA.”, don JUAN MIGUEL ULLOA COILLO, con el 90% del total de derechos y haberes sociales, y doña ADRIANA DE LAS MERCEDES ASTUDILLO ARANEDA, con el 10% del total de derechos y haberes sociales, quienes modifican la cláusula sexto del pacto social constitutivo, a fin de adecuarlo a la adjudicación hecha, quedando como sigue: El capital social es de $3.000.000., enterado de la siguiente forma: Uno) Don JUAN MIGUEL ULLOA COILLO con el 90% por ciento del capital, es decir, $2.700.000.- aportados en dinero efectivo con anterioridad a este acto; y Dos) Doña ADRIANA DE LAS MERCEDES ASTUDILLO ARANEDA con el 10% por ciento del capital, es decir, $300.000, aportados en dinero efectivo con anterioridad a este acto.- En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente el pacto social constitutivo.- Los socios continúan limitado su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- La sociedad modificada se hace cargo de todas las obligaciones que, a esta fecha, tuviese la Sociedad que se modifica y, en especial, de todos los impuestos y tributos que pudiere adeudar.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO 27 DE JULIO DE 2016.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA MIGUEL ULLOA E HIJA LIMITADA
CVE 1111590
