Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La creación y realización de campañas de publicidad y propaganda de todo tipo; producción de eventos, montajes y diseños gráficos; todo tipo de trabajo de imprenta o impresiones; ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, en la actualidad o en el futuro; y cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con los anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital libéré
$3.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 99% | $2.970.000 |
PEDRO PASCUAL DÍAZ ÁLVAREZ Y MARÍA DEL CARMEN SILVA LOYOLA Socio | - | 1% | $30.000 |
Administrateurs (1)
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 25 mars 2011
Se constituyó la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada (Árbol Creativo Ltda.).
MARÍA DEL CARMEN SILVA LOYOLA · FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA
- Autre acte· 11 juin 2014
Se modificaron los estatutos de la sociedad.
- Cession de droits· 22 novembre 2017
Pedro Pascual Díaz Álvarez y María del Carmen Silva Loyola cedieron el 98% de los derechos sociales a Marcela María Díaz Silva, quedando ésta con el 99% y la sociedad conyugal con el 1%.
PEDRO PASCUAL DÍAZ ÁLVAREZ · MARÍA DEL CARMEN SILVA LOYOLA · MARCELA MARÍA DÍAZ SILVA
- Autre acte· 19 juillet 2021
Se ratificaron, aclararon y complementaron acuerdos de la modificación anterior, corrigiendo el apellido de Marcela María Díaz Silva y fijando el nuevo pacto social.
PEDRO PASCUAL DÍAZ ÁLVAREZ · MARÍA DEL CARMEN SILVA LOYOLA · MARCELA MARÍA DÍAZ SILVA · FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA
Texte officiel de l’extrait
Ante mí XIMENA RICCI DIAZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría y Conservador de Minas, de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, por escritura pública de 19 de julio de 2021 comparecieron doña MARCELA MARÍA DÍAZ SILVA, chilena, comerciante, casada, separada totalmente de bienes como se acreditará al final del presente instrumento, comerciante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos once guión siete, ambos con domicilio en calle Blanco número doscientos treinta y cinco, Placilla, comuna y provincia de San Antonio; don PEDRO PASCUAL DÍAZ ÁLVAREZ, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y uno guión cero, y doña MARÍA DEL CARMEN SILVA LOYOLA, chilena, casada, con el anterior, dueña de casa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres guión nueve, ambos con domicilio en Del Centenario número novecientos setenta y siete, Cerro Placilla, comuna y provincia de San Antonio, y don FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA, chileno, casado, separado totalmente de bienes, como se acreditará al final del presente instrumento, empresario, cédula nacional de identidad y rol único tributario número once millones trescientos sesenta mil seiscientos veintinueve guión cero, con domicilio en Tres Sur número ochenta y uno B, comuna y provincia de San Antonio, quienes expusieron que, doña María del Carmen Silva Loyola, en conjunto con el don Francisco Antonio Huerta Mella, constituyeron la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., por escritura pública de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número ochocientos cincuenta y cuatro, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día seis de abril de dos mil once y se encuentra inscrito a fojas sesenta y cinco vuelta número ciento uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil once; que fuera modificada por Escritura Pública de fecha once junio de dos mil catorce, otorgada ante la notario público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar, suplente de la titular doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número mil cuatrocientos guión dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de junio de dos mil catorce y se inscribió a fojas ciento setenta número ciento noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil catorce, quedando desde esa fecha como únicas socias doña María del Carmen Silva Loyola y doña Marcela María Díaz Silva y que fuera modificada por Escritura Pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, otorgada ante la notario público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número tres mil seiscientos siete guión dos mil diecisiete, cuyo extracto se publicó en la edición número cuarenta y un mil novecientos veintidós del Diario Oficial de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete, quedando desde esa fecha como únicas socios el matrimonio entre don Pedro Pascual Díaz Álvarez y María del Carmen Silva Loyola, que tienen régimen matrimonial de bienes de sociedad conyugal, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y doña Marcela María Díaz Silva con un uno por ciento de los derechos sociales. CAPITAL SOCIAL TRES MILLONES DE PESOS. ROL ÚNICO TRIBUTARIO SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO GUIÓN SIETE. Con la finalidad de precaver cualquier nulidad de la sociedad, los comparecientes vienen en ratificar, complementar y aclarar los siguientes acuerdos contenidos en la Escritura Pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, otorgada ante la notario público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número tres mil seiscientos siete guión dos mil diecisiete, cuyo extracto se publicó en la edición número cuarenta y un mil novecientos veintidós del Diario Oficial de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete, sobre liquidación de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal entre doña Marcela María Díaz Silva y don Francisco Antonio Huerta Mella, en los siguientes términos: a) Que la letra D) de la cláusula sexta de la escritura estableció que formaba parte de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal el uno por ciento de los derechos sociales en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, en los siguientes términos: “D) El uno por ciento de la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., constituida por escritura pública de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número ochocientos cincuenta y cuatro, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día seis de abril de dos mil once y se encuentra inscrito a fojas sesenta y cinco vuelta número ciento uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil once, y que fuera modificada por Escritura Pública de fecha once junio de dos mil catorce, otorgada ante la notario público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar, suplente de la titular doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número mil cuatrocientos guión dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de junio de dos mil catorce y se inscribió a fojas ciento setenta número ciento noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil catorce. Capital social tres millones de pesos. Rol único tributario número setenta y seis millones cientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno guión siete. Derechos inscritos a nombre de la comunera doña Marcela María Díaz Silva.”. b) Que los miembros de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal tasaron los derechos sociales, de la sociedad individualizada en la cláusula anterior en el ítems iv. de la cláusula octava en los siguientes términos: “iv. Los derechos sociales individualizados en el literal D) de la cláusula sexta anterior, los comparecientes los tasan en cuatrocientos mil pesos.”. c) De conformidad a la cláusula novena los derechos sociales formaron parte de la HIJUELA NUMERO UNO, en los siguientes términos: “NOVENO: Las partes vienen en realizar las siguientes hijuelas: HIJUELA NUMERO UNO: formada por los i. derechos sobre el bien raíz individualizado en el literal A) de la cláusula sexta anterior, por un valor de doce millones de pesos; ii. los bienes muebles individualizados en el literal B) de la cláusula sexta anterior, por un valor de dos millones cuatrocientos mil pesos; iii. los derechos sociales en la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, individualizados en el literal D) de la cláusula sexta anterior, por un valor de cuatrocientos mil pesos; iv. Lote individualizado en el literal F) de la cláusula sexta anterior, por un valor de treinta y cinco millones de pesos; teniendo un valor la hijuela de cincuenta y nueve millones ochocientos mil pesos. HIJUELA NUMERO DOS: formada por: i. los derechos sociales en la Constructora San Gabriel Limitada individualizada en el literal C) de la cláusula sexta anterior, por un valor de cuarenta millones noventa mil pesos. ii. El vehículo individualizado en la letra E) de la cláusula sexta que antecede, por un valor de diecinueve millones setecientos diez mil pesos. Teniendo un valor la hijuela de cincuenta y nueve millones ochocientos mil pesos.”. d) La citada HIJUELA NUMERO UNO fue adjudicada a la comuna doña Marcela María Díaz Silva, en la cláusula undécima de la citada escritura: “UNDÉCIMO: Los comparecientes vienen en adjudicar a doña Marcela María Díaz Silva la HIJUELA NUMERO UNO, formada en la cláusula novena, con todos sus bienes y en su valor de tasación de cincuenta y nueve millones ochocientos mil pesos, dando por pagada su parte en la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal con don Francisco Antonio Huerta Mella, sin alcance que pagar. Los derechos sobre el inmueble en la letra A) de cláusula sexta anterior, se pagan en este acto, el precio de estos derechos es de veintidós millones de pesos, derechos que se entregan en este acto, en el estado que actualmente se encuentra, libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones, interdicciones y litigios, con todas sus cuentas al día, declarando la adjudicataria conocer específicamente cada uno de estos detalles. El Lote “F”, que se da cuenta en el literal F) de cláusula sexta precedente, se pagan en este acto, el precio de estos derechos es de treinta y cinco millones de pesos, lote que se entregan en este acto, en el estado que actualmente se encuentra, libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones, interdicciones y litigios, con todas sus cuentas al día, declarando la adjudicataria conocer específicamente cada uno de estos detalles.”. e) Atendida la circunstancia de adjudicación de derechos sociales, en la cláusula décimo octavo se estableció: “DÉCIMO OCTAVO: Comparecen además en este acto don PEDRO PASCUAL DÍAZ ÁLVAREZ, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y uno guión cero, y doña MARÍA DEL CARMEN SILVA LOYOLA, chilena, casada, con el anterior, dueña de casa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres guión nueve, ambos con domicilio en Del Centenario número novecientos setenta y siete, Cerro Placilla, comuna y provincia de San Antonio, ambos mayores de edad, a quienes conozco por haberme exhibido, sus correspondientes cédula de identidad, y exponen: UNO. ANTECEDENTES: i. Que, doña María del Carmen Silva Loyola, en conjunto con el compareciente don Francisco Antonio Huerta Mella, constituyeron la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., por escritura pública de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número ochocientos cincuenta y cuatro, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día seis de abril de dos mil once y se encuentra inscrito a fojas sesenta y cinco vuelta número ciento uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil once, y que fuera modificada por Escritura Pública de fecha once junio de dos mil catorce, otorgada ante la notario público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar, suplente de la titular doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número mil cuatrocientos guión dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de junio de dos mil catorce y se inscribió a fojas ciento setenta número ciento noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil catorce, quedando desde esa fecha como únicas socias doña María del Carmen Silva Loyola y doña Marcela María Díaz Silva. Capital social tres millones de pesos. Rol único tributario número setenta y seis millones cientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno guión siete. ii. Que, contrajeron matrimonio el día veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y uno, ante el Oficial del Registro Civil, de la Circunscripción San Antonio del Servicio de Registro Civil e Identificación, y que se encuentra inscrito bajo el número ciento ochenta y siete del Registro de Matrimonios del año mil novecientos setenta y uno. iii. Que, en el acto del matrimonio pactaron régimen matrimonial de bienes de sociedad conyugal, la que a la fecha se encuentra vigente. iv. Que, el aporte al capital social, al momento de la constitución, y los fondos para adquirir derechos sociales, en la modificación de los estatutos, provinieron siempre del haber social de la sociedad conyugal. DOS. RATIFICACIÓN: Por este acto e intermedio, don Pedro Pascual Díaz Álvarez, viene en ratificar todos los actos realizados por doña María del Carmen Silva Loyola, en los actos jurídicos que se dan cuenta en el ítem i. del número precedente, respecto a la constitución y modificación de la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda.; hecho al que comparecen Francisco Antonio Huerta Mella y doña Marcela María Díaz Silva, expresan que se encuentran de acuerdo y no existe observación alguna al respecto, renunciando los cuatros a todas las acciones civiles y penales que de los hechos indicados puedan emanar, dándose el amplio, completo y total finiquito como en derecho sea procedente. TRES. AUTORIZACIÓN: Por este acto don Pedro Pascual Álvarez Díaz, con la comparecencia de doña María del Carmen Silva Loyola, viene en tomar conocimiento y dar su autorización como socio, administrador de la Sociedad Conyugal, a la adjudicación de los derechos sociales en la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., a doña Marcela María Díaz Silva. CUATRO. DECLARACIONES: Don Pedro Pascual Díaz Álvarez, doña María del Carmen Silva Loyola y doña Marcela María Díaz Silva, declaran: i. Que, los únicos socios de la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., son don Pedro Pascual Díaz Álvarez, y doña María del Carmen Silva Loyola en su calidad de cónyuges casados en sociedad conyugal con el noventa y nueve por cientos del haber social, y doña Marcela María Díaz Silva con el uno por ciento del haber social. ii. Que, el administrador de la sociedad conyugal entre don Pedro Pascual Díaz Álvarez, y doña María del Carmen Silva Loyola, es don Pedro Pascual Díaz Álvarez. iii. En lo no modificado rige pacto social.”. f) Se corrige el extracto que se publicó en la edición número cuarenta y un mil novecientos veintidós del Diario Oficial de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete, en cuanto dice: “MARCELA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ”, debiendo decir: “MARCELA MARÍA DÍAZ SILVA”. Lo anterior se realiza de conformidad a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que Establece Normas Sobre Saneamiento se Vicios se Nulidad de Sociedades y Modifica Código de Comercio y otros Cuerpos Legales. Por escritura extractada don Pedro Pascual Díaz Álvarez, por sí y en representación de su cónyuge doña María del Carmen Silva Loyola, vende, cede y transfiere el equivalente noventa y ocho por ciento de los derechos que ellos poseen en la sociedad PUBLICIDAD Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS ÁRBOL CREATIVO LIMITADA a doña Marcela María Díaz Silva, quien los compra adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma única y total de diez millones de pesos, que doña Marcela María Díaz Silva pagó con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo a don Pedro Pascual Díaz Álvarez, por sí y en representación de doña María del Carmen Silva Loyola, quien declara haberlos recibidos a su entera conformidad, dando por pagado el precio. Las partes declaran que el matrimonio entre don Pedro Pascual Díaz Álvarez y María del Carmen Silva Loyola, que tienen régimen matrimonial de bienes de sociedad conyugal el uno por ciento del capital social, participación en las utilidades y liquidación de la sociedad, como de la misma forma doña Marcela María Díaz Silva posee el noventa y nueve por ciento del capital social, participación en las utilidades y liquidación de la sociedad. Los socios a continuación sustituyeron el pacto social por el siguiente: “vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, y en especial, por las normas del siguiente estatuto: ARTÍCULO PRIMERO: La razón social es Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda.. ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto social, a) la creación y realización de campañas de publicidad y propaganda de todo tipo. b) producción de eventos, montajes, diseños gráficos. c) todo tipo de trabajo de imprenta o impresiones. d) ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena y toda forma o manera, en la actualidad o en el futuro. e) cualquier otro negocio, relacionado directamente o indirectamente con los anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto.- ARTÍCULO TERCERO: La Administración y Uso de la Razón Social corresponderá exclusivamente a la socia doña MARCELA MARÍA DÍAZ SILVA. La Administradora anteponiendo su firma a la razón social, y/o el nombre de fan
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