Société à responsabilité limitée76.140.873-9

Comercial E Inversiones Jomar Limitada

MODIFICACIÓN — 18 juil. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-07-18Voir le PDF (CVE 1786591)

Informations sociétaires

Ltda
calle 541/2 Oriente, Nº 1920 de Parcelas Villa Esmeralda
Durée: cinco años a contar de la fecha de esta escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años
Administration: Indistintamente, a uno cualquiera de los socios César Antonio Leiva Salinas o Carla Andrea Urzúa Collari

Objet social

La comercialización de todo tipo de bienes, insumos y productos, en cualquiera de sus formas o modalidades, y la inversión, adquisición, enajenación, tenencia, de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, explotar o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles amoblados o no corporales o incorporales propios o ajenos; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser; acciones, bonos, debentures; y, en general, la inversión en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier titulo, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. La prestación de servicios, comisiones, asesorías y consultorías en materias de orden comercial, de inversiones, contables, financieras, administrativas y otras similares o de distinta naturaleza. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquiera acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Cesar Antonio Leiva Salinas

Socio

10.xxx.xxx-1

55%

Carla Andrea Urzúa Collari

Socio

12.xxx.xxx-6

25%

Josefina Antonia Leiva Urzúa

Socio

20.xxx.xxx-5

10%

Martín Ignacio Leiva Urzúa

Socio

21.xxx.xxx-5

10%

Administrateurs (2)

Cesar Antonio Leiva Salinas

10.xxx.xxx-1Administrador

Carla Andrea Urzúa Collari

12.xxx.xxx-6Administrador

Représentation légale (1)

Cesar Antonio Leiva Salinas

10.xxx.xxx-1En représentation de Martín Ignacio Leiva Urzúa21.xxx.xxx-5

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 17 juillet 2008

    La sociedad fue constituida originalmente por escritura de 17 de julio de 2008.

  2. Changement de capital· 4 juin 2020

    Se disminuye el capital social a $1.600.000 y luego se fija en $2.000.000 con la incorporación de Josefina Antonia Leiva Urzúa y Martín Ignacio Leiva Urzúa.

    Cesar Antonio Leiva Salinas · Carla Andrea Urzúa Collari · Josefina Antonia Leiva Urzúa · Martín Ignacio Leiva Urzúa

  3. Entrée d’un associé· 4 juin 2020

    Se incorporan como socios Josefina Antonia Leiva Urzúa y Martín Ignacio Leiva Urzúa.

    Josefina Antonia Leiva Urzúa · Martín Ignacio Leiva Urzúa

  4. Changement d’administrateur· 4 juin 2020

    La administración pasa a corresponder indistintamente a César Antonio Leiva Salinas o Carla Andrea Urzúa Collari.

    Cesar Antonio Leiva Salinas · Carla Andrea Urzúa Collari

Texte officiel de l’extrait

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, calle 30 Oriente Nº 1522, Local A, Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 04 de junio de 2020, ante mí, Repertorio N° 1391-2020, los señores CESAR ANTONIO LEIVA SALINAS, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, , factor de comercio, cédula de identidad No. 10.542.176-1; CARLA ANDREA URZUA COLLARI, chilena, casada, secretaria, cédula de identidad No 12.520.101-6; JOSEFINA ANTONIA LEIVA URZUA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad No 20.350.839-5 y, MARTÍN IGNACIO LEIVA URZUA, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad No 21.018.009-5, menor de edad, representado por su padre don Cesar Antonio Leiva Salinas, ya individualizado; todos domiciliados calle 541/2 Oriente, Nº 1920 de Parcelas Villa Esmeralda, ciudad y comuna de Talca, modificaron, por unanimidad y en los términos que más adelante se expresan los estatutos de COMERCIAL E INVERSIONES JOMAR LIMITADA, RUT: 76.140.873-9 constituida por escritura de 17.07.2008, ANTE NOTARIO ADOLFO PINO PARRA, un extracto se inscribió a fojas 1.107, Nº 531 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2008. Disminuir el Capital Social a la suma efectivamente pagada de $1.600.000,- por lo que se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: El capital social será la suma de un millón seiscientos mil pesos, que se aporta por los socios de la siguiente manera: a) don César Antonio Leiva Salinas, aporta la suma de un millón cien mil pesos, ya ingresada a la caja social; b) doña Carla Andrea Urzúa Collari, aporta la suma de quinientos mil pesos, ya ingresada a la caja social.”- Atendido a que se incorporan como socios de la sociedad, los señores Josefina Antonia Leiva Urzua, y, Martín Ignacio Leiva Urzua, los que se obligan a efectuar un aporte de $200.000,. cada uno, se sustituye la la cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “CUARTO: El capital social será la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que los socios aporta como sigue: a) don César Antonio Leiva Salinas, aporta la suma de un millón cien mil pesos, ya ingresada a la caja social; b) doña Carla Andrea Urzúa Collari, aporta la suma de quinientos mil pesos, ya ingresada a la caja social; c) doña Josefina Antonia Leiva Urzúa, aporta la suma de doscientos mil pesos, que entera y paga en este acto, de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la cajas social; y, d) don Martín Ignacio Leiva Urzúa, aporta la suma de doscientos mil pesos, que entera y paga en este acto, de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la cajas social, debidamente autorizado por su padre”. En mérito a lo expresado, la sociedad queda formada por los socios que se individualizan con las participaciones que se indican: a) don César Antonio Leiva Salinas, con una participación en el capital de un cincuenta y cinco por ciento; b) doña Carla Andrea Urzúa Collari, con una participación en el capital de un veinticinco por ciento; c) doña Josefina Antonia Leiva Urzúa, con una participación en el capital de un diez por ciento; y, d) don Martín Ignacio Leiva Urzúa, con una participación en el capital de un diez por ciento. Finalmente, los únicos y actuales socios ya individualizados acuerdan reemplazar la cláusula novena de los estatutos, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente, a uno cualquiera de los socios César Antonio Leiva Salinas o Carla Andrea Urzua Collari con la facultades que en la escritura se indican. En lo no modificado queda vigente pacto original. Finalmente los comparecientes acuerdan fijar un TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS, el que se extracta como sigue: Los señores Cesar Antonio Leiva Salinas; Carla Andrea Urzúa Collari; Josefina Antonia Leiva Urzúa, y Martín Ignacio Leiva Urzua, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada RAZÓN SOCIAL: “COMERCIAL E INVERSIONES JOMAR LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “JOMAR LTDA” OBJETO: La comercialización de todo tipo de bienes, insumos y productos, en cualquiera de sus formas o modalidades, y la inversión, adquisición, enajenación, tenencia, de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, explotar o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles amoblados o no corporales o incorporales propios o ajenos; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser; acciones, bonos, debentures; y, en general, la inversión en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier titulo, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. La prestación de servicios, comisiones, asesorías y consultorías en materias de orden comercial, de inversiones, contables, financieras, administrativas y otras similares o de distinta naturaleza. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas , tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquiera acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de esta escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá Indistintamente, a uno cualquiera de los socios. Cesar Antonio Leiva Salinas o Carla Andrea Urzúa Collari, amplias facultades. CAPITAL: $2.000.000, íntegramente pagado. que los socios aportan como sigue: a) César Antonio Leiva Salinas, $1.100.000.-; b) Carla Andrea Urzúa Collari, $500.000,-; c) Josefina Antonia Leiva Urzúa, $200.000 y, d) don Martín Ignacio Leiva Urzúa, $200.000,- . Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talca 04 de Junio de 2020.

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    COMERCIAL E INVERSIONES JOMAR LIMITADA

    CVE 1786591

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