Certificacion En Elevacion S.a.
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Actions
100
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | 95% | - |
Accionista 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 5% | - |
Administrateurs (4)
Raúl Hernán Martínez Hernández
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 2 mars 2011
Se constituyó Certificación en Elevación S.A.
- Cession de droits· 15 février 2022
María Belén Mora Hidalgo vendió la totalidad de sus acciones a María José Mora Hidalgo.
- Changement d’administrateur· 15 février 2022
Se designó y ratificó nuevo directorio, presidente, vicepresidente, gerente general y secretario.
Mario Ignacio Sandoval Vargas · Hugo Patricio Tarud Rodway · Raúl Hernán Martínez Hernández · María José Mora Hidalgo
Texte officiel de l’extrait
Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comparece: Don Mario Ignacio Sandoval Vargas, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y nueve mil quinientos doce guión seis, domiciliado en calle Escandinavia número trescientos setenta y dos, Comuna de Las Condes, Santiago, y expone: Que debidamente facultado viene en reducir a escritura pública el acta de QUINTA SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO de la sociedad "Certificación en Elevación S.A.", rol único tributario numero setenta y seis millones ciento treinta y siete mil novecientos sesenta y uno guión cinco, celebrada con fecha quince de febrero del año dos mil veintidós, y declara que se encuentra adherida al Libro de Actas de la sociedad, y declarando asimismo, que las firmas estampadas en ella corresponden a las personas ahí señaladas, y cuyo tenor es el siguiente: “En Buin, a quince de febrero del año dos mil veintidós, siendo las quince horas y quince minutos, en el domicilio de la sociedad ubicado en calle José Joaquín Pérez ciento quince, comuna de Buin, Santiago, tiene lugar la Quinta Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad "Certificación en Elevación S.A.", rol único tributario numero setenta y seis millones ciento treinta y siete mil novecientos sesenta y uno guión cinco, bajo la presidencia del titular don Mario Ignacio Sandoval Vargas, cedula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y nueve mil quinientos doce guión seis, y con la asistencia de los directores titulares, don Hugo Patricio Tarud Rodway, cedula nacional de identidad número seis millones ciento veinticinco mil noventa y uno guion tres y don Raúl Hernán Martínez Hernández, cedula nacional de identidad número veintiséis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro guion K, quien actúa de secretario.- PRIMERO.- CONVOCATORIA Y TABLA.- El señor presidente expresa que habiéndose comprometido la asistencia de la unanimidad de los directores para la celebración de esta sesión extraordinaria citada por el presidente de la Sociedad, la que de hecho ha ocurrido, se han omitido las citaciones acordadas en la primera sesión de Directorio. El señor presidente informó a los directores que, como era de su conocimiento, los objetivos de esta sesión extraordinaria, era someter a su consideración las siguientes materias: Uno.- Antecedentes Generales de la Sociedad.- Dos.- Venta de acciones.- Tres.- Constitución del Directorio y Designación de Presidente, Vicepresidente, Gerente General y Secretario.- Cuatro.- Otorgamiento de nuevos poderes.- SEGUNDO: DESARROLLO DE LA TABLA.- Uno.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA SOCIEDAD.- El señor presidente de la sociedad reseña que la compañía Certificación en Elevación S.A, rol único tributario numero setenta y seis millones ciento treinta y siete mil novecientos sesenta y uno guión cinco, constituida por escritura de constitución de la sociedad otorgada en la Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Santiago, Huérfanos 835, piso 18, con fecha dos de marzo del año dos mil once, bajo la razón social de “CERTIFICACION EN ELEVACION S.A”, cuyo extracto fue inscrito a fojas trece mil cincuenta y uno, numero nueve mil ochocientos treinta y tres del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil once y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha dieciséis de marzo del año dos mil once. Dos.- VENTA DE ACCIONES.- El señor presidente señala que ha ocurrido una venta de acciones mediante la cual doña MARIA BELEN MORA HIDALGO, cedula nacional de identidad numero diecinueve millones setenta y siete mil doscientos treinta y tres guion cero, vendió la totalidad de sus acciones en la sociedad, esto es noventa y cinco acciones, a doña María José Mora Hidalgo, cedula nacional de identidad numero quince millones quinientos nueve mil doscientos cincuenta y tres guion K. En consecuencia, la participación en la sociedad queda de la siguiente manera: doña María José Mora Hidalgo con noventa y cinco acciones correspondiente al noventa y cinco por ciento de la participación social; y don Mario Ignacio Sandoval Vargas, cedula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y nueve mil quinientos doce guión seis con cinco acciones correspondiente al cinco por ciento de la participación social.- Tres.- CONSTITUCIÓN DEL DIRECTORIO Y DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, GERENTE GENERAL Y SECRETARIO.- El señor presidente señala que el presente directorio fue designado por la junta extraordinaria de accionistas realizada el quince de febrero del año dos mil veintidós. El señor presidente señala que los directores luego de un pequeño debate expresan por unanimidad que designan y ratifican como presidente del directorio a don Mario Ignacio Sandoval Vargas, quien acepta el cargo en este acto y pasa a presidir la presente sesión. El señor presidente expresa que se requiere la designación de vicepresidente, gerente general y secretario de la sociedad. Luego de un breve debate se designa por la unanimidad de los directores como vicepresidente a don Hugo Patricio Tarud Rodway. Asimismo el señor presidente expresa que se requiere contar con un Gerente General de confianza del directorio y luego de un breve debate se decide por la unanimidad de los directores designar como Gerente General a doña María José Mora Hidalgo y a don Raúl Hernán Martínez Hernández como secretario, todos los cuales aceptan sus cargos.- Cuatro.- OTORGAMIENTO DE NUEVOS PODERES.- El directorio acuerda que debido a su designación como Gerente General de la Certificación en Elevación S.A., se le otorgan los más amplios poderes a doña María José Mora Hidalgo. Por tanto, doña María José Mora Hidalgo actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y sin limitación alguna, sin que la enunciación de facultades o poderes que sigue a continuación sea taxativa o limitativa: Uno) Comprar, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, valores mobiliarios y títulos de crédito, celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, sin limitaciones en cuanto a su monto. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, arrendamiento con opción de compra, venta con arrendamiento y opción de compra, concesión y administración, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, sin limitaciones en cuanto a su monto. Tres) Dar y tomar bienes en comodato. Cuatro) Dar y tomar bienes en mutuo, sin limitaciones en cuanto a su monto. Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas, hacer reserva de las mismas, con o sin cláusula de garantía general. Seis) Dar y recibir en prenda, sea civil industrial, agrícola, sin desplazamiento, warrants y de compra de bienes muebles a plazo, todo tipo de bienes muebles, requerir las inscripciones y cancelaciones que procedan, alzar dichas prendas y en general otorgar todo tipo de actos y contratos a su respecto. Siete) Dar y recibir dinero u otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Ocho) Ceder, endosar y aceptar créditos y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Nueve) recibir en donación todo tipo de bienes, incluso inmuebles. Diez) Novar, transigir y comprometer. Once) Constituir servidumbres activas o pasivas, celebrar contratos de censo; renta vitalicia, de avío, de igualas y de anticresis. Doce) Celebrar contratos de transporte, sea lacustre, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, de fletamento, de cambio y de correduría. Trece) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar todo tipo de condiciones de los mismos, sean de su esencia, sean de su naturaleza, o meramente accidentales, acordar primas, fijar plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas aprobar o impugnar liquidaciones siniestros, Catorce) Celebrar contratos para constituir comisionistas, distribuidores o concesionarios. Quince) Aceptar toda clase de garantías personales o reales. Dieciséis) Otorgar fianzas con o sin solidaridad, constituir a la sociedad aval y `codeudora solidaria de cualquier clase de operaciones con los bancos u otras instituciones financieras o de crédito, sean nacionales o extranjeras y con particulares, sin que sea necesario acreditar el hecho que tales garantías se vinculan con el objeto propio de la sociedad o los negocios de ésta, sin limitaciones en cuanto a su monto. Diecisiete) Caucionar cualquier clase de obligaciones de la sociedad, sean civiles, naturales, mercantiles, laborales, tributarias, con garantías reales o personales, sin limitaciones en cuanto a su monto. Dieciocho) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole. Diecinueve) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas que no se encuentren actualmente sea judicial o extrajudicialmente. Veinte) Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero, por cualquier monto. Veintiuno) Celebrar contratos de sociedad de cualquier naturaleza u objeto, civiles o mercantiles, anónimas o de responsabilidad limitada, en comanditas de todo tipo y constituir y/o formar parte de asociaciones y comunidades, celebrar contratos de cuentas en participación, cooperativas u otras con facultades para modificarlas, ampliarlas, alterar su naturaleza jurídica, transformarlas, pedir su disolución o terminación, prorrogar su duración y en general ejercer todos los derechos de los socios, comuneros, cooperados o accionistas de ellas. Veintidós) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, en las condiciones que mejor estime, en moneda nacional o extranjera, sin limitaciones en cuanto a su monto. Veintitrés) Operar en el mercado de capitales comprar, vender y negociar en cualquier forma bonos, acciones, pagarés, cuotas de fondos mutuos, debentures, valores hipotecarios reajustables y en cualquier otra clase de valores mobiliarios o títulos de crédito, sean de emisión pública o privada. Veinticuatro) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Banco Santander Santiago, bancos comerciales e instituciones financieras, públicas o privadas, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas o, privadas, nacionales o extranjeras, y contratar con ellas cualquier tipo de operación bancaria o de crédito de dinero. Veinticinco) Abrir cuentas de ahorro, de depósito y de cuenta corriente, reajustables o no, a plazo, a la vista, sujetas a condición, en moneda nacional o extranjera, en instituciones de crédito bancarias o comerciales, de depósito y/o de crédito, en Chile o en el extranjero; girar y sobre girar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheque, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con contrato de cambio y demás operaciones mercantiles y, en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio ,pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos de comercio negociables; contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie, girar y endosar en cobranza y/o garantía letras de cambio, pagarés y cheques. Esta facultad, incluye expresamente el giro y sobregiro en las cuentas corrientes existentes de la sociedad, sin necesidad de firma o ratificación del gerente general, bastando la sola exhibición de este poder para que se registre su firma en los bancos con los cuales tiene cuenta corriente la Sociedad. Veintiséis) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; abrir acreditivos en moneda extranjera de toda clase; retirar y endosar documentos de embarque; retirar de Correos y de Aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos, cartas, remesas y correspondencias, sean certificadas o no. Veintisiete) Colocar y retirar en cajas de seguridad toda clase de bienes y de valores. Veintiocho) Solicitar registro de marcas, patentes de invención, y modelos industriales e inscribir, amparar y proteger la propiedad comercial, industrial e` intelectual y celebrar toda clase de actos y contratos a este respecto, ejerciendo todas las acciones que la ley le otorga en protección de sus derechos sobre este tipo de propiedad. Veintinueve) Otorgar y aceptar reglamentos de copropiedad de todo tipo y con toda clase de condiciones. Treinta) Presentarse a toda clase de propuestas publicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes, contratos y documentos necesarios para su otorgamiento. Treinta y uno) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza o clase. Treinta y dos) Celebrar contratos o convenios colectivos de trabajo y celebrar y modificar contratos individuales de trabajo y fijar sus condiciones; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios, profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones y conceder anticipos; estipular, remuneraciones en dinero o en especies, en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones. Treinta y tres) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto. Treinta y cuatro) Representar a la sociedad ante todas las autoridades públicas de cualquier repartición u objeto, judiciales, municipales de la administración central, autónoma o descentralizada, fiscales o semifiscales, organismos de previsión, administradoras de fondos de pensiones y demás instituciones privadas. Treinta y cinco) Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de tribunales, sean estos civiles, laborales, criminales, tributarios, aduaneros, arbitrales o de otra clase ,y ejercer las acciones de todo tipo que correspondan a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto, en especial, desistirse de la demanda en primera instancia, aceptar la demanda contraria ,absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, otorgar a los árbitros las facultades de aprobar o rechazar convenios, percibir y delegar. Treinta y seis) Delegar en todo o parte sus facultades, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas, designar abogados patrocinantes y conferirles poder para actuar ante las autoridades judiciales y administrativas, sean nacionales o extranjeras y aceptar cuentas de sus mandatarios. Treinta y siete) Celebrar todo tipo de actos o contratos, nominados o no y fijar sus términos y condiciones sean de la esencia de su naturaleza o meramente accidentales y otorgar para tal efecto todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester, y ejercer todas las acciones que emanen, de los mismos a favor de la sociedad. Treinta y ocho) Celebrar todo tipo de acto o contrato, adquirir toda clase de derechos y obligaciones. - Se deja constancia que se revocan y dejan sin efecto todos los poderes otorgados o conferidos con anterioridad a esta fecha, facultando al Gerente General para realizar los trámites para su formalización. Asimismo, el Directorio acuerda, por unanimidad, que el poder conferido precedentemente a doña María José Mora Hidalgo no será remunerado y serán de cargo de la sociedad mandante los gastos que la ejecución irrogue al mandatario, quien deberá solicitarlos previa y oportunamente para su anticipo, pudiendo asumir exclusivamente los que, por cualquier medio, hubieren sido aceptados por el mandante, debiendo rendir cuentas de los mismos una vez concluida la negociación o el proceso judicial respectivo.- TERCERO.- REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA.- Los directores acuerdan por unanimidad facultar a don Mario Ignacio Sandoval Vargas, abogado, cedula nacional de identidad numero quince millones trescientos setenta y nueve mil quinientos doce guion seis, para que reduzca a escritura pública en todo o en parte el acta de la presente Sesión de Directorio, y pueda requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que en conformidad a la ley fueren necesarias, o también pueda facultar al portador de un extracto autorizado de la escritura pública para realizar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones. No existiendo otro asunto que tratar y siendo las dieciseis horas y treinta minutos, se declaró cerrada la sesión de Directorio por el señor Presidente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin a 07 de Marzo de 2022.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
CERTIFICACION EN ELEVACION S.A.
CVE 2116382
