Société à responsabilité limitée76.136.522-3

Sociedad Constructora Apica Limitada

MODIFICACIÓN — 27 déc. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-12-27Voir le PDF (CVE 1519650)

Informations sociétaires

Ltda
Las Gredas de Unihue pc1 L1a
Administration: Administración conjunta de ambos socios administradores para actos de disposición y operaciones iguales o superiores a $1.000.000

Capital

Capital total

$10.000.000

Associés (2)

NomParticipation

HECTOR CELIN MORAN FUENTES

Socio

-

JORGE EDUARDO VALLE RIQUELME

Socio

-

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 16 février 2011

    Constitución de la sociedad y publicación de su extracto inscrito en el Registro de Comercio de Talca.

  2. Autre acte

    Se modifica la cláusula cuarta para exigir consentimiento y comparecencia conjunta de ambos socios administradores en actos sobre bienes raíces y operaciones iguales o superiores a $1.000.000.

    HECTOR CELIN MORAN FUENTES · JORGE EDUARDO VALLE RIQUELME

  3. Autre acte

    Se modifica la cláusula décimo tercera para establecer que, si fallece alguno de los socios, la sociedad se disolverá por ese hecho.

    HECTOR CELIN MORAN FUENTES · JORGE EDUARDO VALLE RIQUELME

Texte officiel de l’extrait

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don HECTOR CELIN MORAN FUENTES, y don JORGE EDUARDO VALLE RIQUELME, ambos domiciliados en Las Gredas de Unihue pc1 L1a, Maule, modificaron “SOCIEDAD CONSTRUCTORA APICA LIMITADA”, Rut. 76.136.522-3, constituida por escritura pública de fecha 16 febrero 2011, ante Notario Público de Talca, don Ignacio Vidal Domínguez, cuyo extracto fue inscrito a fojas 384 Nº 189, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2011, con una capital $10.000.000.-; en el siguiente sentido: a) Modifican la cláusula cuarta de la sociedad, en el sentido que se requerirá el consentimiento y la comparecencia de ambos socios administradores, en forma conjunta, para comprar, vender, ceder, permutar, enajenar, gravar e hipotecar bienes raíces y realizar cualquier operación cuyo monto sea igual o superior a $1.000.000.- b) Modifican la cláusula décimo tercera, de la referida sociedad, en el siguiente sentido: Fallecimiento: en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad se disolverá por la ocurrencia de este hecho. En lo demás seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 24 de diciembre de 2018.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONSTRUCTORA APICA LIMITADA

    CVE 1519650

Relations sociétaires

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