Société par actions76.135.506-6

Comercial Y Transportes En-Gadi SpA

MODIFICACIÓN — 12 oct. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-10-12Voir le PDF (CVE 1285436)

Informations sociétaires

SpA
Arica, Arica y Parinacota
Administration: Administrador

Administrateurs (1)

FRANCISCO JAVIER GAETE ARREDONDO

15.xxx.xxx-kAdministrador

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 22 août 2016

    Transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Sociedad por Acciones denominada COMERCIAL Y TRANSPORTES EN-GADI SpA

    COMERCIAL Y TRANSPORTES EN-GADI SpA

  2. Changement d’administrateur· 2 octobre 2017

    Se nombra administrador a Francisco Javier Gaete Arredondo y se revoca el nombramiento de Tito Abel Contreras Ledezma

    FRANCISCO JAVIER GAETE ARREDONDO · TITO ABEL CONTRERAS LEDEZMA

Texte officiel de l’extrait

CARLOS URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular Arica, con oficio calle Arturo Prat 338, CERTIFICA: Con fecha de hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Primera Junta Extraordinaria de Accionista de sociedad por acciones "COMERCIAL Y TRANSPORTES EN-GADI SpA", celebrada con fecha 02 de Octubre 2017, en la cual se nombra como Administrador de la sociedad a don FRANCISCO JAVIER GAETE ARREDONDO, domiciliado en Arica, Pasaje Girasol 2736, cédula de identidad 15.000.229-K y se le otorga mandato de administración de la forma más amplia que en derecho proceda, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará válidamente a la sociedad. De esta manera representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y en especial en los que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: uno) Comprar, vender, permutar y en general adquirir enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios; dos) Arrendar, constituir usufructos, prendas, hipotecas y demás garantías reales sobre los bienes sociales. Tres) Contratar y operar cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósito y de crédito con todas clase de Bancos Comerciales y demás instituciones de crédito: cuatro) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; cinco) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles: seis) Dar y tomar bienes en comodato; siete) Dar y tomar bienes en mutuo; ocho) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; nueve) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; diez) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, de cosas muebles vendidas y otras especiales y cancelarlas; once) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; doce) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; trece) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; catorce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; quince) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; dieciséis) Celebrar contratos de transacción aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; diecisiete) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala o de anticresis; dieciocho) Recibir donación, incluso de bienes raíces; diecinueve) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos: estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, o integrar las ya formadas, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación cooperativas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos condiciones, modo de efectuar las liquidaciones, particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar todo clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y en general ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En todos los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, inclusive con facultades de autocontratar; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; veintidós) Caucionar cualquier clase de obligaciones sociales, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; veintitrés) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, cuentas corrientes, cobrar y girar cheques, sea en Bancos Comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veinticuatro) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de Organismos o Instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; veinticinco) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones ligadas con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veintiséis) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza: abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extrajera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veintisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; veintiocho) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; veintinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o cualquier otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y otra forma; treinta) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarles en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; treinta y uno) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, o viceversa, actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; treinta y dos) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; treinta y tres) Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; treinta y cuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; treinta y cinco) Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición, solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; treinta y seis) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de correos y Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías y otras, dirigidas o consignadas a la sociedad expedidas por ésta; treinta y siete) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; treinta y ocho) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; treinta y nueve) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar rechazar, o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primer instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos, a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, avenir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; cuarenta) Señalar domicilio; cuarenta y uno) Adquirir bienes por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; cuarenta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumir; cuarenta y tres) Celebrar todo tipo de contratos inclusive la posibilidad de autocontratar; y cuarenta y cuatro) Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades.- Asimismo, se revoca en todas sus partes, a contar de fecha escritura extractada, las facultades otorgadas y el nombramiento de administrador de don TITO ABEL CONTRERAS LEDEZMA. La Transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Sociedad por Acciones, denominada "COMERCIAL Y TRANSPORTES EN-GADI SpA", consta de escritura pública de fecha 22 de Agosto del año 2016, otorgada ante el Notario de Arica, doña Patricia Vega Montecinos, suplente del titular don Armando Sánchez Risi, e inscrito su extracto a fojas 665 Nº 275 en el Registro de Comercio del Conservador de Arica, correspondiente al año 2016, publicado en el Diario Oficia 41.543, cve 1104448 de fecha 26 de Agosto 2016.- Arica, 03 de Octubre 2017.

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