Ugarte E Hijos Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$100.000.000
Capital libéré
$100.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (7)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 10.80357142% | - |
Socio | - | 10.80357142% | - |
Socio | - | 10.80357142% | - |
MARIA FRANCISCA UGARTE VERGARA Socio | - | 10.80357142% | - |
Socio | - | 10.80357142% | - |
Socio | - | 10.80357142% | - |
Socio | - | 10.80357142% | - |
Administrateurs (1)
Représentation légale (6)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 3 mai 2004
Se constituyó UGARTE E HIJOS LIMITADA con capital y socios originales.
JOSÉ HERNÁN UGARTE EDWARDS · MARÍA TERESA UGARTE VERGARA · ROSARIO UGARTE VERGARA · MARÍA JOSEFINA UGARTE VERGARA · MARIA FRANCISCA UGARTE VERGARA · PAULA UGARTE VERGARA · JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA · JOSÉ MARCIAL UGARTE VERGARA · CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG
- Décès· 2 septembre 2014
Fallece JOSÉ HERNÁN UGARTE EDWARDS.
- Succession· 29 janvier 2016
Se concede posesión efectiva de los derechos del causante a sus hijos y cónyuge sobreviviente.
MARÍA TERESA UGARTE VERGARA · ROSARIO UGARTE VERGARA · MARÍA JOSEFINA UGARTE VERGARA · MARIA FRANCISCA UGARTE VERGARA · PAULA UGARTE VERGARA · JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA · JOSÉ MARCIAL UGARTE VERGARA · CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG
- Changement d’administrateur· 1 juillet 2016
Se modifica la cláusula de administración de la sociedad.
- Cession de droits· 1 juillet 2016
CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG vende la nuda propiedad de sus derechos en la sociedad a JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA para sí y para otros comuneros.
- Autre acte
Se rectifican los nombres de JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA y JOSÉ MARCIAL UGARTE VERGARA en la escritura de constitución.
Texte officiel de l’extrait
PATRICIA ORIANA ARNDT HERRERO, Notario Público Suplente de Río Bueno, con oficio en Ejército Libertador 1059; Certifico: Por escritura pública de 15 Marzo 2019, ante la Notario Titular de este oficio, María Lidia Díaz Díaz, JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA, domiciliado en Santiago, Padre Alfredo Arteaga 1342, comuna de Lo Barnechea, por sí y en representación de MARÍA TERESA UGARTE VERGARA, domiciliada en Santiago, Padre Alfredo Arteaga 1262, comuna de Lo Barnechea; de ROSARIO UGARTE VERGARA, domiciliada en Santiago, Padre Alfredo Arteaga 1294, comuna de Lo Barnechea; de MARÍA JOSEFINA UGARTE VERGARA, domiciliada en Santiago, Padre Alfredo Arteaga número 1601, Torre dos, departamento once, comuna de Lo Barnechea; de MARIA FRANCISCA UGARTE VERGARA, domiciliada en Santiago, El Rodeo 2020, comuna de Lo Barnechea; de PAULA UGARTE VERGARA, domiciliada en Santiago, Padre Alfredo Arteaga 1370, comuna de Lo Barnechea; y de JOSÉ MARCIAL UGARTE VERGARA, domiciliado en Santiago, Padre Alfredo Arteaga 1316, comuna de Lo Barnechea; y, CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG, domiciliada sector Iculpe, comuna Lago Ranco, modificaron sociedad “UGARTE E HIJOS LIMITADA”, Rut 76.131.780-6, constituida por escritura de 03 mayo 2004, otorgada Notaría Santiago de Eduardo Javier Diez Morello. Extracto se inscribió a Fs.14.030 N°10.545 Registro Comercio C.B.R. Santiago, 2004, publicado Diario Oficial N°37.863 de 18 mayo 2004, rectificado por el mismo Notario, mediante extracto de 17 junio 2004, en sentido de indicar correctamente nombre de uno de los socios, inscrito a Fs.17.946 N°13.527 Registro Comercio C.B.R. Santiago, 2004, publicado Diario Oficial N°37.890, de 21 junio 2004. Conforme a escritura de constitución, porcentajes de derechos en capital social eran: JOSÉ HERNÁN UGARTE EDWARDS, titular del 95% haber social; y demás socios, MARÍA TERESA, ROSARIO, MARÍA JOSEFINA, MARIA FRANCISCA, PAULA, JOSÉ HERNÁN y JOSÉ MARCIAL, todos UGARTE VERGARA, y CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG, cada uno titular de un 0,625% derechos sociales. 1) El 02 septiembre 2014 falleció socio JOSÉ HERNÁN UGARTE EDWARDS. Posesión efectiva fue concedida por Resolución Exenta N°567 de 29 enero dos mil dieciséis, del Director Regional Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Los Ríos, Inscripción Nacional N°6.458 año 2016, a MARÍA TERESA, ROSARIO, MARÍA JOSEFINA, MARIA FRANCISCA, PAULA, JOSÉ HERNÁN y JOSÉ MARCIAL, todos UGARTE VERGARA, en calidad de hijos del causante, y a CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG, en calidad de cónyuge sobreviviente. La referida posesión efectiva fue inscrita a Fs.29.228 N°41.341 Registro Propiedad C.B.R. Santiago 2016, siendo anotada al margen de inscripción de comercio de Sociedad. Conforme a lo anterior, derechos que a JOSÉ HERNÁN UGARTE EDWARDS correspondían en Sociedad, equivalentes al 95% del haber social, fueron transmitidos a comunidad hereditaria conformada por MARÍA TERESA, ROSARIO, MARÍA JOSEFINA, MARIA FRANCISCA, PAULA, JOSÉ HERNÁN y JOSÉ MARCIAL, todos UGARTE VERGARA, en calidad de hijos del causante, y a CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG, en calidad de cónyuge sobreviviente. 2) Por escritura de 01 julio 2016, otorgada Notaría Santiago, de Armando Ulloa Contreras, comparecientes, cada uno en calidad de socio de UGARTE E HIJOS LIMITADA, y en conjunto como Comunidad Hereditaria titular de derechos que correspondían a JOSE HERNAN UGARTE EDWARDS, modificaron cláusula tercera pacto social, referida a la administración de la Sociedad. Un extracto se inscribió a Fs.58.513 N°31.694 Registro Comercio C.B.R. Santiago, año 2016, publicado Diario Oficial N°41.532, de 12 agosto 2016. 3) Siendo los comparecientes únicos comuneros e interesados en comunidad hereditaria derivada del fallecimiento de JOSE HERNAN UGARTE EDWARDS, liquidaron parcialmente los activos de dicha comunidad, mediante adjudicación de derechos sociales que a José Hernán Ugarte Edwards correspondían en Sociedad, a prorrata de sus derechos en comunidad hereditaria: 4) Tal como ya se señaló, y según consta en inventario citado en posesión efectiva la Comunidad Hereditaria es dueña de los derechos que correspondían a José Hernán Ugarte Edwards en Sociedad, equivalentes al 95% haber social, avaluados en posesión efectiva en $95.000.000. 5) Los porcentajes que a cada compareciente le corresponde en Comunidad Hereditaria son: a MARÍA TERESA UGARTE VERGARA; a ROSARIO UGARTE VERGARA; a MARÍA JOSEFINA UGARTE VERGARA; a MARIA FRANCISCA UGARTE VERGARA; a PAULA UGARTE VERGARA; a JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA; y a JOSÉ MARCIAL UGARTE VERGARA, en calidad de hijos del causante, un 10,71428571%; y, a CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, un 25%. 6) Considerando porcentajes que a cada compareciente le corresponde en la Comunidad Hereditaria, realizan siguientes adjudicaciones: a.- el haber de MARÍA TERESA UGARTE VERGARA, de ROSARIO UGARTE VERGARA, de MARÍA JOSEFINA UGARTE VERGARA, de MARIA FRANCISCA UGARTE VERGARA, de PAULA UGARTE VERGARA, de JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA, y de JOSÉ MARCIAL UGARTE VERGARA se entera y paga adjudicándosele a cada uno un 10,71428571% de derechos sociales que a la Comunidad Hereditaria le corresponden en Sociedad, lo cual equivale al 10,17857142% del total del haber social de UGARTE E HIJOS LIMITADA; y el haber de CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG, se entera y paga adjudicándosele un 25% de derechos sociales que a la Comunidad Hereditaria le corresponden en Sociedad, lo cual equivale al 23,75% del total del haber social de UGARTE E HIJOS LIMITADA. 7) En consideración adjudicaciones antedichas y derechos sociales que a cada compareciente corresponden, los porcentajes que cada uno tiene en haber social son: MARÍA TERESA, ROSARIO, MARÍA JOSEFINA, MARIA FRANCISCA, PAULA, JOSÉ HERNÁN y JOSÉ MARCIAL, todos UGARTE VERGARA, cada uno, un 10,80357142% del total derechos sociales; y, CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG, un 24,375% del total derechos sociales. 8) CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG, vendió a JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA, quien compró y adquirió para sí y para MARÍA TERESA, ROSARIO, MARÍA JOSEFINA, MARIA FRANCISCA, PAULA y JOSÉ MARCIAL, todos UGARTE VERGARA, en partes iguales, la nuda propiedad de la totalidad de sus derechos en capital social, reservándose expresamente el usufructo vitalicio sobre dichos derechos; en precio de $39.094.804, que cesionarios pagaron con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, quedando constituido en favor de CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG un derecho de usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales, que se regirá por disposiciones señaladas cláusula Quinta. 9) Como consecuencia de las cesiones de derechos antedichas, Sociedad queda compuesta por MARÍA TERESA, ROSARIO, MARÍA JOSEFINA, MARIA FRANCISCA, PAULA, JOSÉ HERNÁN y JOSÉ MARCIAL, todos UGARTE VERGARA, quienes en calidad de actuales y únicos socios de UGARTE E HIJOS LIMITADA, acuerdan introducir siguientes modificaciones al pacto social: A.- Se modifica primera parte de cláusula TERCERA de estatutos, que establece que “La administración y representación y el uso de la razón social le corresponderá indistintamente a doña CARMEN SONIA SALBACH HARTUNG y a don HERNAN UGARTE VERGARA quienes actuarán bajo su sola firma, y anteponiendo a ésta la razón social o el nombre de fantasía “Ugeh Ltda.”, siendo reemplazada por lo siguiente: “La administración y representación y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a don JOSÉ HERNAN UGARTE VERGARA, quien actuará bajo su sola firma, y anteponiendo a ésta la razón social o el nombre de fantasía “Ugeh Ltda.”. B.- Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, reemplazándola por: “CUARTO: El capital social es la suma de $100.000.000, el que ha sido aportado e íntegramente pagado por socios en partes iguales, correspondiendo a cada uno de ellos aproximadamente un 14,2857% de derechos en haber social.”. Rectificación.- MARÍA TERESA, ROSARIO, MARÍA JOSEFINA, MARIA FRANCISCA, PAULA, JOSÉ HERNÁN y JOSÉ MARCIAL, todos UGARTE VERGARA, en calidad de actuales y únicos socios de UGARTE E HIJOS LIMITADA, vienen en rectificar y aclarar escritura de constitución de Sociedad, siguiente sentido: (a) Por error involuntario, en escritura de constitución Sociedad, JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA, fue individualizado como “HERNÁN UGARTE VERGARA, omitiéndose su primer nombre “JOSÉ”. Del mismo modo, también por error involuntario, JOSÉ MARCIAL UGARTE VERGARA, fue individualizado como “MARCIAL UGARTE VERGARA, omitiéndose su primer nombre “JOSÉ”. Atendido lo anterior, los actuales y únicos socios de Sociedad rectifican y aclaran escritura de constitución de UGARTE E HIJOS LIMITADA, en sentido que en todas aquellas partes en que dice “HERNÁN UGARTE VERGARA” y “MARCIAL UGARTE VERGARA”, debe decir “JOSÉ HERNÁN UGARTE VERGARA” y “JOSÉ MARCIAL UGARTE VERGARA”, respectivamente. En todo lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Río Bueno, 25 de Marzo de 2019.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
UGARTE E HIJOS LIMITADA
CVE 1567397
