Asesorías e Inversiones OTB SpA
Diario Oficial
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Historique sociétaire relaté
- Transformation· 31 janvier 2018
El constituyente transforma la empresa individual en una sociedad por acciones denominada ASESORÍAS E INVERSIONES OTB SpA; en el extracto y escritura se omitió la edad del constituyente y una letra en la razón social, errores que se sanearon en este acto.
Texte officiel de l’extrait
FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública de fecha 03 de Julio de 2019, Repertorio N° 20.024-2019, ante mí, RODRIG O HUMBERTO OSORIO LLANOS, chileno, ingeniero civil industrial, casado, de 50 años, domiciliado en Cerro El Altar 11575, Lomas de la Dehesa, Lo Barnechea, Santiago, sanea empresa RODRIGO HUMBERTO OSORIO LLANOS ASESORIAS E INVERSIONES E.I.R.L., inscrita a fojas 123 N° 92 de l año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en su modificación de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, otorgada ante notario público Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, repertorio número ochocientos sesenta y cinco / dos mil dieciocho, cuyo extracto fue inscrito a fojas quince mil ciento setenta y nueve número ocho mil doscientos diez del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el constituyente transformo la empresa individual en una sociedad por acciones cuya razón social es “ASESORÍAS E INVERSIONES OTB SpA”. En este último acto modificatorio, tanto en la escritura pública como en su extracto, se omitió consignar la edad del constituyente. Asimismo, por error, en el encabezado de la escritura pública en referencia, en la indicación de la razón social se omitió la letra “S” en la palabra “ASESORÍA”. En este acto y por el presente instrumento, el constituyente viene en sanear dicho error, conforme lo establecido en el Artículo Primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. En todo lo no modificado subsiste lo dispuesto en estatuto social. Santiago, 03 de Julio de 2019. Félix Jara Cadot. N.P.
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Texte officiel de l’extrait
FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública de fecha 03 de Julio de 2019, Repertorio N° 20.025-2019, ante mí, RODRIG O HUMBERTO OSORIO LLANOS, modifica sociedad ASESORIAS E INVERSIONES OTB SpA, inscrita a fojas 123 N° 92 del año 2011 del Conservador de Bie nes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Uno) El Artículo Décimo Séptimo de los estatutos sociales en el siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO. De la Administración de la Sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La administración de la Sociedad la ejercerá un Administrador General, con carácter de indefinido con excepción de lo establecido en el artículo Décimo Noveno, el que representara judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos señalen para tal efecto, aún de las que se establezca como privativas de la Junta de Accionistas. El Administrador General, además de las atribuciones especiales que le confieren los estatutos, tendrá las obligaciones siguientes: a) Presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar a Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los estatutos; d) Adoptar todas las medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa; e) Firmar la memoria anual de la sociedad y/o de las Juntas de Accionistas; h) Determinar aumentos de capital conforme a lo señalado en el artículo séptimo de este estatuto; e i) Dirimir los empates con su voto.- La responsabilidad del Administrador General en el ejercicio de sus funciones, las prohibiciones que le afectan y, en general, toda otra limitación se regirán integrante por los artículos cuarenta y uno y cuarenta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y las normas pertinentes del reglamento de Sociedades Anónimas. Cuando así se determine, en Junta de Accionistas, se procederá a elegir a un nuevo Administrador General de la Sociedad.”; y Dos) El Artículo Décimo Noveno de los estatutos sociales en el siguiente tenor: “ARTICULO DECIMO NOVENO: Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúnan en una sola persona, natural o jurídica, la Sociedad no se disolverá, ello, en concordancia a lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio.” En todo lo no modificado subsiste lo dispuesto en estatuto social. Santiago, 03 de Julio de 2019. Félix Jara Cadot. N.P.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS E INVERSIONES OTB SpA
CVE 1621511
- MODIFICACIÓN
RODRIGO HUMBERTO OSORIO LLANOS ASESORIAS E INVERSIONES E.I.R.L.
CVE 1621509
