Société à responsabilité limitée76.130.398-8

Sociedad De Profesionales Kineqs-W Limitada

MODIFICACIÓN — 7 avr. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-04-07Voir le PDF (CVE 2110415)

Informations sociétaires

Ltda
Durée: 30 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años
Administration: Administración, representación y uso de la razón social conjunta o separadamente por ambos socios

Associés (2)

NomParticipation

Germán Pablo Pacheco Alarcón

Socio

55.175%

María Angella Castagnino Pastenes

Socio

44.825%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

LUIS ENRIQUE FISHER YAVAR, Abogado, Notario Público Titular, con oficio Viña del Mar, calle 12 Norte N°785, piso 3, certifica; por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2022, ante mí, GERMÁN PABLO PACHECO ALARCON, por sí y en representación de SOCIEDAD DE PRESTACIONES KINÉSICAS Y PROFESIONALES KINESIQ II LIMITADA, RUT N°76.406.112-8; y MARIA ANGELLA CASTAGNINO PASTENES, por sí y en representación de SOCIEDAD DE PRESTACIONES KINÉSICAS Y PROFESIONALES KINESIQ LIMITADA, RUT N°76.257.804-2; todos domiciliados calle 3 Oriente N° 833, Viña del Mar, modificaron SOCIEDAD DE PROFESIONALES KINEQS-W LIMITADA, RUT N°76.130.398-8, constituida por escritura pública del 01 de Diciembre de 2010, ante Notario de Viña del Mar Luís Enrique Tavolari Oliveros, e inscrita a fojas 1729 N°2037, del Registro de Comercio de 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Modificaciones consisten en: la Sociedad de Prestaciones Kinésicas y Profesionales KINESIQ II LIMITADA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos en la sociedad, es decir, el 50% de los derechos en la sociedad, a la socia doña María Angella Castagnino Pastenes, y al socio don Germán Pablo Pacheco Alarcón, quienes aceptan para sí estos derechos, en partes iguales, es decir, cada uno adquiere un 25% de los derechos sociales, por la suma total de $3.000.000.-, pagando cada uno la suma de un $1.500.000.-, que se pagan en este acto, en dinero efectivo a la sociedad cedente, quién declara recibirlo a su más entera y total conformidad, y otorga el más amplio y completo finiquito a los cesionarios; la Sociedad de Prestaciones Kinésicas y Profesionales KINESIQ Limitada, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos en la sociedad, es decir, el 39,65% de los derechos sociales, a la socia doña María Angella Castagnino Pastenes, y al socio don Germán Pablo Pacheco Alarcón, quienes aceptan para sí estos derechos, en partes iguales, es decir, cada uno adquiere un 19,825% de los derechos sociales, por la suma total de $2.400.000.-, pagando cada uno la suma de $1.200.000.-, que se pagan en este acto, en dinero efectivo a la sociedad cedente, quién declara recibirlo a su más entera y total conformidad, y otorga el más amplio y completo finiquito a los cesionarios. En consecuencia, la Sociedad de Prestaciones Kinésicas y Profesionales KINESIQ Limitada, y la Sociedad de Prestaciones Kinésicas y Profesionales KINESIQ II Limitada, se retiran definitivamente de la sociedad, dado que, han cedido todos sus derechos sociales, y quedan como únicos y actuales socios, y en los porcentajes que se indican: don Germán Pablo Pacheco Alarcón, con el 55,175% de los derechos sociales, y doña María Angella Castagnino Pastenes, con el 44,825% de los derechos sociales. Los socios acuerdan modificar cláusula SEXTO de los estatutos, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá desde ahora a los socios María Angella Castagnino Pastenes y a don Germán Pablo Pacheco Alarcón, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en forma indistinta, con todas las facultades señalas en dicha cláusula SEXTO. Los socios acuerdan además modificar la cláusula relativa a la duración de la sociedad, cláusula NOVENO, que será de 30 años, contados desde la fecha de la escritura. Dicho plazo de vigencia de la sociedad se entenderá prorrogado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término. Esta manifestación se efectuará por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo con una anticipación de a lo menos 6 meses contados hacia atrás desde la fecha del vencimiento del período inicial o del período de prórroga que estuviere corriendo. En lo no modificado siguen plenamente vigente todas las demás estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Viña del Mar, 04 de abril de 2022.-

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE PROFESIONALES KINEQS-W LIMITADA

    CVE 2110415

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