Société à responsabilité limitée76.129.038-K

Inversiones El Arrayán Limitada

CONSTITUCIÓN — 16 sept. 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-09-16Voir le PDF (CVE 1655933)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía
Durée: TRES AÑOS contados desde la fecha de la presente escritura de transformación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno

Objet social

Es el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y, muy particularmente, la inversión en toda clase de bienes inmuebles, agrícolas y/o no agrícolas, y, el arrendamiento de bienes raíces no amoblados, como asimismo, la inversión en toda clase de empresas o sociedades, acciones y derechos sociales, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden las socias. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$315.700.000

Capital libéré

$315.700.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

CAROLINA ALEJANDRA RUBIO HECK

Socio

8.xxx.xxx-4

99.9%

DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUBIO

Socio

20.xxx.xxx-6

0.1%

Texte officiel de l’extrait

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Temuco, con oficio en esta ciudad calle A. Varas 976, CERTIFICA: Por escritura de fecha 04 de Septiembre de 2019, ante mi, doña CAROLINA ALEJANDRA RUBIO HECK, chilena, casada y separada totalmente de bienes, educadora de párvulos, cédula de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ocho guión cuatro; y doña DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUBIO, quien declara ser chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento veintidós guión seis, ambas domiciliadas en calle Flores Millán número mil ochocientos setenta y uno, casa número seis, comuna y ciudad de Chillán, únicas accionistas de sociedad por acciones EL ARRAYÁN SpA, rol único tributario número setenta y siete millones seis mil ciento ochenta y siete guión tres, constituida con fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, cuyo extracto se inscribió a Fojas ciento cincuenta y nueve, Número ciento cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve; escritura modificada por escritura pública de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga.- Por acto escritura, doña CAROLINA ALEJANDRA RUBIO HECK y doña DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUBIO acuerdan transformar la Sociedad por Acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en el estatuto social que a continuación se indica, y, en lo no previsto en él, por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y, por las normas pertinentes del Código de Comercio y Código Civil, en cuanto sean aplicables; la que a continuación se extracta: Unicas socias de la sociedad son: CAROLINA ALEJANDRA RUBIO HECK, chilena, casada y separada totalmente de bienes, educadora de párvulos, cédula de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ocho guión cuatro; y doña DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUBIO, quien declara ser chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento veintidós guión seis, ambas domiciliadas en calle Flores Millán número mil ochocientos setenta y uno, casa número seis, comuna y ciudad de Chillán.- RAZON SOCIAL: INVERSIONES EL ARRAYÁN LIMITADA, nombre fantasía: INVERSIONES EL ARRAYÁN LTDA. OBJETO: Es el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y, muy particularmente, la inversión en toda clase de bienes inmuebles, agrícolas y/o no agrícolas, y, el arrendamiento de bienes raíces no amoblados, como asimismo, la inversión en toda clase de empresas o sociedades, acciones y derechos sociales, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden las socias. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. DOMICILIO: TEMUCO, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: Será de TRES AÑOS contados desde la fecha de la presente escritura de transformación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, forma estipulada en escritura extractada. CAPITAL: Trescientos quince millones setecientos mil pesos que las socias aportan y enteran siguiente forma: Uno.- CAROLINA ALEJANDRA RUBIO HECK, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de trescientos quince millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos pesos, que representan el noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social, y que equivalen al mismo porcentaje del valor de los bienes raíces que fueron aportados a la sociedad al momento de su conversión en Sociedad por Acciones –SpA-, y los cuales se encuentran singularizados en el artículo primero transitorio y ya forman parte del activo fijo de la compañía; y Dos.- DANIELA CAROLINA GONZÁLEZ RUBIO, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de trescientos quince mil setecientos pesos, que representan el cero coma uno por ciento del capital social, y que equivalen al mismo porcentaje del valor de los bienes raíces que fueron aportados a la sociedad al momento de su conversión en Sociedad por Acciones –SpA-, y los cuales se encuentran singularizados en el artículo primero transitorio y ya forman parte del activo fijo de la compañía.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de Septiembre de 2019.

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