Centro De Diagnostico San Martín SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital libéré
$1.500.000
Capital restant dû
$0
Administrateurs (1)
CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 8 octobre 2010
La sociedad nació como sociedad de responsabilidad limitada.
- Transformation· 10 novembre 2017
La sociedad se transformó en sociedad por acciones.
Texte officiel de l’extrait
JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Notario Público de Concepción, San Martín 906, CERTIFICO, ante mí, por escritura pública repertorio 417-18, de fecha 23 Febrero de 2018, CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO, Pasaje Veintiuno b, casa 448, Altos de Chiguayante, Chiguayante, modificó, conformidad artículo 427 Código Comercio, sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO SAN MARTÍN SpA, r.u.t. 76.119.642-1, nació como sociedad responsabilidad limitada escritura pública 08-10-2010, ante Notario Concepción, Ernesto Valenzuela Norambuena, extracto inscrito fojas 191 Nº143 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chiguayante año 2010 publicado D. Of. 03-11-2010, posteriormente se transformó en sociedad por acciones escritura pública 10-11-2017, ante Notario Concepción, José Gerardo Bambach Echazarreta, extracto inscrito fojas 109 Nº97 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chiguayante año 2017, publicado D. Of. 16-11-2017. Capital totalmente suscrito y pagado $1.500.000, siguiente sentido, modifica letra A, artículo décimo sexto, Título Tercero, del estatuto social, en cuanto a la administración, representación y el uso del nombre de la sociedad, por el siguiente: “ARTICULO DECIMO SEXTO: La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá a doña CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO, quien tendrá todas las facultades necesarias para representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, así como para ejecutar el objeto de la sociedad, de modo que, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, pueda obligarla en todo tipo de actos y contratos, con todas las facultades de administración y disposición, pudiendo autocontratar y conferir mandatos especiales. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación alguna, podrá, del modo indicado, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y, en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses; representar a la sociedad ante todas las instituciones financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular: a) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a título oneroso, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo valores mobiliarios, bonos, acciones, derechos y demás bienes cuya adquisición o enajenación quede comprendida en, o sea necesaria para, el giro de la Sociedad e invertir en títulos de crédito o valores; b) ceder y aceptar a título oneroso la cesión de derechos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo créditos personales nominativos, a la orden o al portador y derechos litigiosos; c) dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra, administración y concesión, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y toda clase de servicios; celebrar contratos de confección de obra material; d) constituir sociedades colectivas civiles y comerciales, de responsabilidad limitada, en comandita, anónimas, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, cooperativas, sociedades de hecho, comunidades y cualquier organización de otra especie, ingresar a las ya constituidas, adquirir y enajenar a título oneroso derechos o acciones en unas y otras, modificarlas, disolverlas, liquidarlas; representar a la Sociedad, con voz y voto, en las sociedades colectivas civiles y comerciales, de responsabilidad limitada, en comandita, anónimas, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, cooperativas, sociedades de hecho, comunidades y cualquier organización de otra especie en que la Sociedad sea socio, forme parte o tenga interés, pactar indivisión, designar administrador proindiviso; e) dar y tomar dinero y otros bienes fungibles en mutuo, a título oneroso o gratuito; f) dar y recibir, a título oneroso o gratuito, dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; g) celebrar contratos de promesa, de opción de compra, a título oneroso o gratuito, relativos a toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; h) celebrar contratos de transporte por aire, tierra, lagos, canales o ríos navegables, con empresarios privados o públicos; i) celebrar contratos de seguro de toda especie, para todo riesgo y respecto de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; j) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución, de derecho público o de derecho privado, sean en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas, solicitar cambio de libreta de ahorro; k) celebrar contratos de cambio, correduría y transacción, contratar factoring y contratar Confirning; l) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; m) efectuar todo tipo de operaciones en el mercado de capitales, incluyendo contratos de futuros y opciones; n) celebrar cualquier otro contrato, a título oneroso o gratuito, nominado o no; ñ) aceptar donaciones y, en general, adquirir a título gratuito, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo valores mobiliarios, bonos, acciones, derechos y demás bienes; en general, aceptar a título gratuito la cesión de derechos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo créditos personales nominativos, a la orden o al portador, derechos en sociedades civiles colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita y derechos litigiosos; o) dar y tomar bienes en comodato; p) dar bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales en prenda para garantizar obligaciones de la Sociedad u obligaciones de terceros, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales; q) recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales en prenda, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales, y alzarlas; r) constituir y aceptar la constitución en favor de la Sociedad, de prohibiciones, ya sean de enajenar, gravar o celebrar actos o contratos, respecto de bienes susceptibles de ser dados en prenda; s) constituir fideicomisos, usufructos y derechos de uso sobre bienes muebles, incluso valores y aceptar su constitución u otorgamiento en favor de la Sociedad; t) dar bienes en hipoteca para garantizar obligaciones de la Sociedad u obligaciones de terceros con o sin cláusula de garantía general; u) recibir bienes en hipoteca, posponer y alzar hipotecas constituidas a favor de la Sociedad, incluso con cláusula de garantía general; v) constituir y aceptar en favor de la Sociedad la constitución de prohibiciones, ya sean de enajenar, gravar o celebrar actos o contratos, respecto de bienes susceptibles de ser dados en hipoteca; w) constituir y aceptar en favor de la Sociedad la constitución de fideicomisos sobre bienes inmuebles, herencias o cuotas determinadas de ellas; constituir y aceptar en favor de la Sociedad la constitución usufructos y derechos de habitación sobre bienes inmuebles; constituir y aceptar en favor de la Sociedad la constitución de servidumbres activas y pasivas; x) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza, y alzarlas; y) conferir y revocar mandatos especiales civiles, comerciales, judiciales o extrajudiciales; z) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; representar a la Sociedad ante la Inspección del Trabajo y demás autoridades u organismos laborales, entidades de previsión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, y demás organismos; aa) cumplir y aceptar el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer y no hacer; bb) extinguir obligaciones como acreedor o deudor, según corresponda, por solución o pago efectivo, dación en pago, pago por consignación, pago por subrogación, cesión de bienes, novación, transacción, remisión, compensación, confusión o por un pacto con las partes interesadas en el que consientan en dar la obligación por nula, y en general, por cualquier medio de extinguir las obligaciones; cc) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; conceder quitas y esperas; dd) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; ee) convenir y modificar toda clase de cláusulas, pactos, estipulaciones, acuerdos, elementos y cosas relativas a los contratos que la Sociedad celebre, estén o no expresamente contempladas por las leyes y ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad; fijar cabidas y deslindes; fijar multas a favor o en contra de la Sociedad; ff) pactar obligaciones condicionales y condiciones positivas, negativas, potestativas, mixtas, suspensivas y resolutorias; pactar obligaciones modales y modos; pactar obligaciones a plazo y plazos determinados, indeterminados, suspensivos y extintivos; pactar obligaciones alternativas, facultativas, de género, divisibles, indivisibles e indivisibilidad pasiva y activa; gg) ejercitar y renunciar todas las acciones que competan a la Sociedad, como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, terminar y solicitar la terminación de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la Sociedad; hh) representar a la Sociedad ante las instituciones financieras y bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; dar a tales instituciones y bancos instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, contratar y operar tarjetas de crédito de depósito y/o crédito, y especiales, en los bancos o instituciones financieras, tanto en moneda nacional como extranjera; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en dichas cuentas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; solicitar, reconocer, aprobar, rechazar y objetar saldos en dichas cuentas; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cobrar y cancelar cheques; hacer, suspender y retirar depósitos; contratar créditos, préstamos o mutuos de dinero, sea como créditos en cuenta corriente, líneas de crédito, créditos simples, créditos sindicados, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; contratar, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; entregar, colocar y retirar dinero o valores, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía o para operaciones de cambio, y cancelar los certificados respectivos; tomar boletas de garantía; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos, sociedades financieras o en cualquier otra institución, de derecho público o privado, sean en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas o retirar fondos total o parcialmente; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas; adquirir y enajenar cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, rescatar, prendar o dar en garantía fondos mutuos, así como solicitar cartolas; celebrar pactos financieros, operaciones sobre instrumentos financieros con pactos de retrocompra o retroventa; en general, celebrar cualquier otro contrato u operación bancaria o financiera en moneda nacional o extranjera, nominada o no; ii) girar, suscribir, entregar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender, avalar y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, certificados de depósito, vales de prenda y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio; jj) ejecutar toda clase de actos de comercio exterior; representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades o personas naturales o jurídicas en relación con la importación y exportación de mercaderías, con facultades para realizar los siguientes actos que se indican a modo enunciativo y no taxativo: (i) presentar, suscribir y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; (ii) contratar apertura de acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables; extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; (iii) tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; (iv) tramitar pólizas de embarque o trasbordo; (v) solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación; (vi) autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad para operaciones de comercio exterior; (vii) en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones, diligencias o trámites que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del mandato que se confiere; hacer ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades o personas naturales o jurídicas, cualquiera declaración o presentar o suscribir ante dichas instituciones cualquier solicitud, declaración o instrumento público o privado que se precise, o desistirse de tales solicitudes o declaraciones, según estimen necesario o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales y las operaciones de comercio exterior de la Sociedad; kk) contratar y ejecutar toda clase de actos y operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas en términos puros y simples, condicionados o a futuro; celebrar contratos de opciones sobre divisas; celebrar contratos de protección de riesgo mediante el uso de instrumentos derivados tales como futuros, forwards y swaps, sobre cualquier clase de activo subyacente; contratar seguros de cambio; autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de cambios internacionales; asumir riesgos de diferencias de cambios; ll) realizar inversiones en el exterior y retornar y liquidar el capital invertido y sus utilidades; suscribir anexos o formularios de cambio internacional; hacer y presentar todo tipo de solicitudes y trámites y suscribir y otorgar toda clase de documentos, contratos, escrituras y declaraciones juradas o simples ante los bancos comerciales, las casas de cambio, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Banco Central de Chile, el Estado de Chile y cualquier otra persona natural o jurídica, entidad o autoridad de derecho público o privado, incluyendo Estados extranjeros, tendientes o destinados a la realización de operaciones de camb
Informations sociétaires
Objet social
la compraventa, importación, exportación, arrendamiento y comercialización de equipos e instrumental médicos y laboratorios; la prestación de servicios en el área de la salud en todas sus formas y rubros; y la inversión de recursos propios o ajenos en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y la explotación de ellos; la inversión en títulos de crédito, valores mobiliarios, valores de oferta pública y efectos de comercio, así como cuotas en comunidades y derechos en sociedades de personas y acciones y bonos de sociedades anónimas y en comandita por acciones
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital libéré
$1.500.000
Capital restant dû
$0
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO Accionista | - | 100% | $1.500.000 |
Administrateurs (1)
CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 8 octobre 2010
Constitución original de Centro de Diagnostico San Martin Limitada.
- Autre acte· 19 novembre 2015
Modificación previa de la sociedad.
- Cession de droits
Pamela Karina Cea Pincheira cede el 50% de sus derechos sociales a Claudia Victoria Vergara Romero.
PAMELA KARINA CEA PINCHEIRA · CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO
- Transformation· 10 novembre 2017
La sociedad se transforma de limitada a sociedad por acciones y cambia su nombre a Centro de Diagnostico San Martin SpA.
Texte officiel de l’extrait
JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle San Martín número 906, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2017, anotada bajo el Repertorio Nº 3.172-17, ante mí, compareció CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO, Pasaje 21 b, casa n° 448, Altos de Chiguayante, Chiguayante y PAMELA KARINA CEA PINCHEIRA, Gabriela Mistral N°1949 depto. H, Coronel; modificaron sociedad responsabilidad limitada, al monto de sus respectivos aportes, "CENTRO DE DIAGNOSTICO SAN MARTIN LIMITADA", Rut 76.119.642-1, constituida escritura pública 08-10-2010 ante Notario Concepción Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita fojas 191 N° 143 Registro Comercio Chiguayante año 2010, public. D. Of. 03-11-2010. Modificada escritura pública 19-11-2015 ante Notario Concepción Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita fojas 136 v. N° 135 Registro Comercio Chiguayante año 2015, public. D. Of. 07-12-2015. Capital $1.500.000; como sigue: a) DE LA CESION DE DERECHOS.- PAMELA KARINA CEA PINCHEIRA, cede totalidad sus derechos sociales equivalentes 50% capital social total a CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO, precio y condiciones según escritura; b) CAMBIO DE NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD.- CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO 100% capital social total, modifica naturaleza jurídica sociedad a una Sociedad por Acciones, siguientes estipulaciones: Nombre: “CENTRO DE DIAGNOSTICO SAN MARTIN SpA”; Domicilio: Chiguayante, sin perjuicio sucursales; Objeto: uno) la compraventa, importación, exportación, arrendamiento y comercialización de equipos e instrumental médicos y laboratorios; dos) la prestación de servicios en el área de la salud en todas sus formas y rubros; y tres) la inversión de recursos propios o ajenos en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y la explotación de ellos; la inversión en títulos de crédito, valores mobiliarios, valores de oferta pública y efectos de comercio, así como cuotas en comunidades y derechos en sociedades de personas y acciones y bonos de sociedades anónimas y en comandita por acciones.- Administración, representación y el uso del nombre de la sociedad, CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO.- Capital: $1.500.000, totalmente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones no requieren extracto.- Concepción, 13 de noviembre de 2017. (dbs)
Actes récents
- MODIFICACIÓN
CENTRO DE DIAGNOSTICO SAN MARTÍN SpA
CVE 1359508
- MODIFICACIÓN
CENTRO DE DIAGNOSTICO SAN MARTIN LIMITADA
CVE 1303524
