Société à responsabilité limitée76.114.959-8

Sociedad Viña Santa Blanca Limitada

MODIFICACIÓN — 20 mars 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-03-20Voir le PDF (CVE 1563244)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Las Torres número cero seiscientos noventa y ocho
Administration: Administrador y representante: Francisco Javier González Gómez; en ausencia temporal o definitiva, María Loreto Canala-Echevarría León De La Barra ejerce las facultades

Capital

Capital total

$5.000.000

Associés (2)

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 23 août 2010

    Constitución original de la sociedad.

  2. Autre acte· 7 juillet 2017

    Se modifica la sociedad en una escritura anterior.

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público Suplente del Titular de la 2 Notaría Rancagua, JAIME BERNALES VALENZUELA, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Que por escritura de fecha 06-03-2019 Repertorio 1109-2019, ante Notario Titular, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GOMEZ, agricultor, MARIA LORETO CANALA-ECHEVARRIA LEON DE LA BARRA, comerciante, SEBASTIAN ANDRES GONZALEZ CANALA-ECHEVARRIA, ingeniero, JOSE FRANCISCO GONZALEZ CANALA-ECHEVARRIA, ingeniero agrónomo, y MATIAS FELIPE GONZALEZ CANALA-ECHEVARRIA, empleado, todos con domicilio para el efecto en Avenida Las Torres número cero seiscientos noventa y ocho, Rancagua, modifican sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD VIÑA SANTA BLANCA LIMITADA” Rut Nº 76.114.959-8, con un capital inicial de $5.000.000.- constituida por escritura pública de fecha 23-08-2010 otorgada en esta Notaria, inscrita a fojas 512 vuelta N° 731 del Registro de Comercio de Rancagua, del año 2010 y publicada en Diario Oficial de fecha 09-09-2010.Luego, mediante escritura pública otorgada en esta Notaria con fecha 07-07-2017, se modificó sociedad la que fue inscrita a fojas 744 vuelta número 535 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2017 y publicada en Diario Oficial del 15-07-2017.- MODIFICACION CONSISTE: Se retiran de la sociedad: a) Don José Francisco González Canala-Echevarría, quien vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos en sociedad que se modifica y que ascienden al 20% de ella, a don Francisco Javier González Gómez, quién compra, acepta y adquiere para sí en $1.000.000 pagados en el acto, al contado, en efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera conformidad; b) Don Sebastián Andrés González Canala-Echevarría, quien vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos en sociedad que se modifica y que ascienden al 20% de ella, a don Francisco Javier González Gómez, quién compra, acepta y adquiere para sí, en $1.000.000, pagados en el acto, al contado, en efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera conformidad.- c) Don Matías Felipe González Canala-Echevarría, quien vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos en sociedad que se modifica y que ascienden al 20% de ella, a las siguientes personas: i) A don Francisco Javier González Gómez, el 19% de los derechos de la sociedad que se modifica por este acto, quién compra, acepta y adquiere para sí, en $1.000.000, los que son pagados en el acto, al contado, en efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera conformidad; ii) A doña María Loreto Canala-Echevarria León De La Barra, el 1% de los derechos de la sociedad que por este acto se modifica, quién compra, acepta y adquiere para sí en $50.000, pagados en el acto, al contado, en efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera conformidad.- Por modificaciones anteriores, quedan como únicos socios de la sociedad que se modifica: a) Francisco Javier González Gómez con un 99% de los derechos en sociedad que se modifica; b) María Loreto Canala-Echevarria León De La Barra, con el 1% de los derechos en sociedad que se modifica. Acto seguido, los actuales socios, ratifican la persona del administrador y representante de la sociedad, a saber, don Francisco Javier González Gómez y modifican la cláusula Cuarta del primitivo pacto social, solo respecto de que en caso de ausencia temporal o definitiva del socio administrador, dichas facultades serán ejercida por doña María Loreto Canala-Echevarría León De La Barra. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 11 de marzo de 2019.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD VIÑA SANTA BLANCA LIMITADA

    CVE 1563244

Relations sociétaires

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