Société à responsabilité limitée76.114.463-4

Inversiones Murter Limitada

MODIFICACIÓN — 22 déc. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-12-22Voir le PDF (CVE 1517314)

Informations sociétaires

Ltda
San Sebastián Nº2807, oficina 915
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a las socias, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellas, salvo ciertos actos que requerirán tres cualquiera de ellas.

Capital

Capital total

$248.608.496

Capital libéré

$248.608.496

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Olga Graciela Callejas Basic

Socio

25%

Verónica Margarita Callejas Basic

Socio

25%

Paz Soledad Callejas Basic

Socio

25%

Anita Nevenka Callejas Basic

Socio

25%

Texte officiel de l’extrait

FELIX JARA CADOT, Notario Público 41 Notaría, Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, sub-suelo, Santiago certifico: Por escritura de hoy ante mi, Don MAXIMILIANO CALLEJAS CALLEJAS; doña SILVIA BASIC MARÍN; doña ANITA NEVENKA CALLEJAS BASIC; doña PAZ SOLEDAD CALLEJAS BASIC; doña VERÓNICA MARGARITA CALLEJAS BASIC; y doña OLGA GRACIELA CALLEJAS BASIC, todos domiciliados para estos efectos en San Sebastián Nº2807, oficina 915, Las Condes, Santiago; Acordaron modificar “INVERSIONES MURTER LIMITADA”, RUT: 76.114.463-4, inscrita a fojas 38.566 Número 26.657, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2010, en siguiente sentido: A) Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $198.935.744, actual capital de estatutos, a un total de $248.608.496.- Dicho aumento se realiza de la siguiente manera: Con $49.672.752, mediante la corrección monetaria del capital social según la variación del IPC, el cual se encuentra totalmente pagado y enterado, según lo indicado en escritura extractada. B) Cesión de Derechos: Doña Silvia Basic Marín y don Maximiliano Callejas Callejas, se retiran de la sociedad, efectuando la venta, cesión y transferencia de sus derechos en la siguiente forma: uno) Don Maximiliano Callejas Callejas: a.- vende, cede y transfiere a doña Olga Graciela Callejas Basic, el 55,25% de sus derechos sociales, que equivalen a 25% de la sociedad; b.- vende, cede y transfiere a doña Verónica Margarita Callejas Basic, el 31% de sus derechos sociales, que equivalen a 14,05% de la sociedad; c.- vende, cede y transfiere a doña Paz Soledad Callejas Basic, el 13,75% de sus derechos sociales, que equivalen a 6,20% de la sociedad. dos) Doña Silvia Basic Marín: a.- vende, cede y transfiere a doña Anita Nevenka Callejas Basic, el 64,15% de sus derechos sociales, que equivalen a 14,05% de la sociedad; b.- vende, cede y transfiere a doña Paz Soledad Callejas Basic, el 35,85% de sus derechos sociales, que equivalen a 7,85% de la sociedad, precio y forma de pago se indican en escritura extractada. Consecuente con la cesión de derechos efectuada, quedan como actuales socios: Olga Graciela Callejas Basic, Verónica Margarita Callejas Basic, Paz Soledad Callejas Basic y Anita Nevenka Callejas Basic, con el 25% de los derechos sociales cada una de ellas.- C) Sustituir el artículo Quinto del pacto social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de $248.608.496, aportados de la siguiente manera: a) Doña Anita Nevenka Callejas Basic, la suma de $62.152.124, correspondientes al 25% de los derechos sociales; b) Doña Paz Soledad Callejas Basic, la suma de $62.152.124, correspondientes al 25% de los derechos sociales; c) Doña Verónica Margarita Callejas Basic, la suma de $62.152.124, correspondientes al 25% de los derechos sociales; y d) Doña Olga Graciela Callejas Basic, la suma de $62.152.124, correspondientes al 25% de los derechos sociales.” D) Sustituir el artículo Séptimo del pacto social, por el siguiente: “Artículo Séptimo: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a las socias doña Olga Graciela Callejas Basic, Paz Soledad Callejas Basic, Anita Nevenka Callejas Basic y Verónica Margarita Callejas Basic, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellas, con amplias facultades, salvo aquellas enumeradas taxativamente en escritura extractada, las que deberán ser ejercidas, debiendo actuar conjuntamente tres cualquiera de ellas.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen plenamente vigentes las disposiciones del estatuto social original.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Noviembre de 2018. Félix Jara Cadot. Notario Público.

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