Société à responsabilité limitée76.105.888-6

Romero Johnson Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 15 janv. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-01-15Voir le PDF (CVE 1711747)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: El uso y administración de la razón social corresponderá a los socios José Miguel Romero Prado, Angela Johnson Roig y Rafael Jose Romero Johnson, quienes podrán actuar indistinta e individualmente, con todas y cada una de las facultades de la cláusula octava del pacto social.

Associés (8)

NomParticipation

JOSE MIGUEL ROMERO PRADO

Socio

8.xxx.xxx-7

2%

ANGELA JOHNSON ROIG

Socio

11.xxx.xxx-9

35%

RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON

Socio

18.xxx.xxx-0

33%

JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON

Socio

19.xxx.xxx-2

6%

MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON

Socio

18.xxx.xxx-k

6%

GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON

Socio

19.xxx.xxx-7

6%

SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON

Socio

20.xxx.xxx-3

6%

MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON

Socio

20.xxx.xxx-3

6%

Administrateurs (3)

JOSE MIGUEL ROMERO PRADO

8.xxx.xxx-7Administrador

ANGELA JOHNSON ROIG

11.xxx.xxx-9Administrador

RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON

18.xxx.xxx-0Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 1 juillet 2010

    Se constituyó la sociedad Romero Johnson y Compañía Limitada.

    ROMERO JOHNSON Y COMPAÑÍA LIMITADA

  2. Cession de droits· 26 décembre 2019

    Tomas Eduardo Johnson Roig se retira de la sociedad y cede su participación a Angela Johnson Roig.

    TOMAS EDUARDO JOHNSON ROIG · ANGELA JOHNSON ROIG

  3. Cession de droits· 26 décembre 2019

    Jose Miguel Romero Prado cede participaciones a Rafael Jose Romero Johnson y a cuatro de sus hijos.

    JOSE MIGUEL ROMERO PRADO · RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON · JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON · MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON · GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON · SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON · MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON

  4. Entrée d’un associé· 26 décembre 2019

    Ingresan a la sociedad Jose Tomas Romero Johnson, Maria de los Angeles Romero Johnson, Gabriel Jose Romero Johnson, Sebastian Jose Romero Johnson y Maria Victoria Romero Johnson.

    JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON · MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON · GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON · SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON · MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON

  5. Changement d’administrateur· 26 décembre 2019

    Se modifica el régimen de administración, quedando a cargo de Jose Miguel Romero Prado, Angela Johnson Roig y Rafael Jose Romero Johnson.

    JOSE MIGUEL ROMERO PRADO · ANGELA JOHNSON ROIG · RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON

  6. Changement de nom· 26 décembre 2019

    Se agregan los nombres de fantasía Consultora Caper y Caper.

  7. Retrait d’un associé· 26 décembre 2019

    Tomas Eduardo Johnson Roig se retira de la sociedad.

    TOMAS EDUARDO JOHNSON ROIG

Texte officiel de l’extrait

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, tercer piso, Viña del Mar, certifico: Por escritura pública fecha 26/12/2019 ante suplente PATRICIA BAHAMONDE VEGA, Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO, , Rut Nº8.517.966-7; doña ANGELA JOHNSON ROIG, Rut Nº11.347.946-9, ambos domiciliados en Los Nogales 53, Quintero; don TOMAS EDUARDO JOHNSON ROIG, Rut Nº6.968.076-3, domiciliado en Antillanca Norte 546, Pudahuel, Santiago; doña MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON, Rut Nº18.538.067-K, domiciliada en Escrivá de Balaguer 936, departamento 504, Con Con; don RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON, Rut Nº 18.119.756-0; don JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON, Rut Nº19.514.047-2; don GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON, Rut Nº19.185.631-7; don SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON, Rut Nº20.118.100-3; doña MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON, Rut Nº20.426.884-3, estos últimos cinco comparecientes domiciliados en Los Nogales 53, Quintero, vienen a modificar la sociedad ROMERO JOHNSON Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida con fecha 1 de julio de 2010, en la Notaría de Santiago de don Raul Undurraga L., se constituyó la sociedad. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito a fojas 34810 Nº23932 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 2010. Don TOMAS EDUARDO JOHNSON ROIG se retira de la sociedad, vendiendo, cediendo y transfiriendo su participación en la misma a doña ANGELA JOHNSON ROIG, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000.- El precio de la cesión se paga al contado en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente haberlo recibido a su entera y total conformidad, otorgando al efecto el más completo y tal finiquito a su respecto. A mayor abundamiento, el cedente y el cesionario, renuncian a la acción resolutoria por el no pago del precio de la cesión. Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 31 % de su participación en la misma a don RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $3.100.000.- Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a don JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000.- Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a doña MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000.- Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a don GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000.-. Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a don SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000. Don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO vende, cede y transfiriere un 6 % de su participación en la misma a doña MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON, quien la compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $600.000.- El precio de las cesiones se paga al contado en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente haberlo recibido a su entera y total conformidad, otorgando al efecto el más completo y tal finiquito a su respecto. A mayor abundamiento, el cedente y los cesionarios, renuncian a la acción resolutoria por el no pago del precio de la cesión. Producto de lo anterior, como se dijo, don TOMAS EDUARDO JOHNSON ROIG se retira de la sociedad, declarando que esta nada le adeuda, declarándose, en consecuencia, el más completo y total finiquito entre el mismo y la sociedad Romero Johnson y Compañía Limitada, producto de lo anterior, ingresan a la sociedad, don JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON, doña MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON, don GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON, don SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON y doña MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON. Como consecuencia quedan como actuales y único socios de la sociedad Romero Johnson y Compañía Limitada, don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO, con una participación de 2% del capital social, doña ANGELA JOHNSON ROIG, con una participación de 35% del capital social, don RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON, con una participación de 33% del capital social, don JOSE TOMAS ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social, doña MARIA DE LOS ANGELES ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social, don GABRIEL JOSE ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social, don SEBASTIAN JOSE ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social y doña MARIA VICTORIA ROMERO JOHNSON, con una participación de 6% del capital social. Los actuales y únicos socios de Romero Johnson y Compañía Limitada, acuerdan modificar el régimen de administración de la sociedad de la siguiente manera: El uso y administración de la razón social corresponderá a los socios don JOSE MIGUEL ROMERO PRADO, doña ANGELA JOHNSON ROIG y don RAFAEL JOSE ROMERO JOHNSON, quienes podrán actuar indistinta e individualmente, con todas y cada una de las facultades de la cláusula octava del pacto social.- . Se agregan los siguientes nombres de fantasía: “Consultora Caper” y “Caper”. - En todo lo no modificado, mantiene plena vigencia el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 08 de enero de 2020.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    ROMERO JOHNSON Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1711747

Relations sociétaires

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