Truck Energy SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.660.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN Accionista | - | - | - |
NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI Accionista | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 27 novembre 2025
Se realizó una escritura de transformación social de Truck Energy SpA.
- Autre acte· 12 mai 2026
Los accionistas rectifican el artículo tercero para cambiar el domicilio social a San Pedro de la Paz.
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN · NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, con oficio en calle Rengo número 444, comuna de Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 12 de mayo de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N° 4676-2026, comparecieron; don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN, ingeniero eléctrico, domiciliado en Avenida Andalúe 1.050, comuna de San Pedro de la Paz; y NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, empresario, domiciliado en Avenida Las Rosas 1.963, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, ambos actuales accionistas de la sociedad Truck Energy SpA, de RUT: 76.105.253-5, inscrita a fojas 160, número 101, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, suscribieron acuerdo de accionistas con la finalidad de rectificar el artículo tercero de los estatutos sociales, referente al domicilio social, mencionados en escritura pública de transformación social, fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, y suscrita en este oficio notarial. En consecuencia, la rectificación se concretó de la siguiente forma: DONDE DICE “ARTÍCULO TERCERO. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.” DEBERÁ DECIR: “ARTÍCULO TERCERO. El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Bio Bio, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.”. Se dejó constancia que todas las demás estipulaciones de la escritura de transformación antes referida, que no hubieren sido modificadas, rectificadas, complementadas o aclaradas por la escritura extractada, permanecen íntegramente vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital: $2.660.000. Concepción, mayo 20 de 2026.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.660.000
Capital libéré
$2.660.000
Capital restant dû
$0
Actions
133
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN Accionista | - | 100 act. | - |
NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI Accionista | - | 33 act. | $660.000 |
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 27 novembre 2025
CHRISTIAN MENA SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L. se transforma en TRUCK ENERGY SpA.
CHRISTIAN MENA SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L. · CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN
- Changement de capital· 10 avril 2026
Se regulariza el aumento de capital y la composición accionaria de TRUCK ENERGY SpA.
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN · NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, domiciliada en Rengo número 444 de esta ciudad, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 10 de abril de 2026, otorgada ante mí, Repertorio 3569-2026, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas sobre Saneamiento de TRUCK ENERGY SpA, rol único tributario N°76.105.253-5, celebrada con fecha 10 de abril de 2026, con la asistencia de la totalidad de los accionistas, en la cual se acordó, de conformidad a la Ley N°19.499, sanear, rectificar, complementar y aclarar la escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2025, otorgada en la Notaría de don Ramón García Carrasco, repertorio N°11.823-2025, mediante la cual la empresa CHRISTIAN MENA SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L. se transformó en la sociedad por acciones TRUCK ENERGY SpA, donde se acordó lo siguiente: En primer lugar, se acordó complementar y regularizar la adecuada expresión de la secuencia jurídica del aumento de capital considerado con ocasión de dicha transformación, dejándose constancia que, una vez producida ésta, la sociedad resultante quedó inicialmente con un capital de $2.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de serie única y sin valor nominal, íntegramente asignadas a don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN, en representación del patrimonio proveniente de la empresa individual transformada. Adicionalmente, se dejó constancia que, acto seguido, se acordó aumentar el capital social en la suma de $660.000.-, mediante la emisión de 33 acciones nuevas, ordinarias, nominativas, de serie única y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas por don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, incorporándose de este modo como accionista de la sociedad. Como consecuencia de ello, se acordó dejar establecido que el capital social de TRUCK ENERGY SpA asciende a la suma de $2.660.000.-, dividido en 133 acciones ordinarias, nominativas, de serie única y sin valor nominal, correspondiendo 100 acciones a don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN y 33 acciones a don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, encontrándose dicho capital íntegramente suscrito y pagado. En segundo lugar, se acordó incorporar un Artículo Quinto Transitorio a los estatutos sociales, con el objeto de complementar y formalizar la adecuada expresión del aumento de capital antes referido, armonizando su contenido con el artículo primero transitorio y con el artículo quinto permanente de los estatutos sociales. En tercer lugar, se acordó aclarar, complementar y armonizar los extractos previamente inscritos y publicados relativos a la transformación social antes individualizada, en todo aquello que resulte necesario para concordarlos con los acuerdos adoptados en la referida junta, especialmente en lo relativo al capital social, número de acciones y composición accionaria. Se dejó constancia que todas las demás estipulaciones de la escritura de transformación antes referida, que no hubieren sido modificadas, rectificadas, complementadas o aclaradas por la escritura extractada, permanecen íntegramente vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, abril 22 de 2026.
Informations sociétaires
Objet social
Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos; reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión; reparación de equipos de control de procesos industriales; tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general; reparación de equipos de iluminación; reparación de otros equipos eléctricos no clasificados previamente; reparación de componentes electrónicos; reparación de motores y turbinas; servicios de ingeniería; reparación de vehículos automotores.
Capital
Capital total
$2.660.000
Capital libéré
$2.660.000
Capital restant dû
$0
Actions
133
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN Accionista 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | - | $2.000.000 |
NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI Accionista 21.xxx.xxx-0 | 21.xxx.xxx-0 | - | $660.000 |
Administrateurs (2)
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN
NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 8 juin 2010
Constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada CHRISTIAN MENA SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L.
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado, Notario Público Titular de la 7ma Notaría de Concepción, con oficio en calle Rengo número 444, comuna de Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2025 otorgada ante mí, repertorio N° 11823-2025, comparecieron: don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, chileno, conviviente civil, empresario, cédula de identidad número 21.240.125-0, domiciliado en Avenida Las Rosas, mil novecientos sesenta y tres, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, y don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN, chileno, divorciado, ingeniero eléctrico, cédula de identidad número 13.133.843-0, domiciliado en Avenida Andalúe mil cincuenta, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, en su calidad de único constituyente y titular de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada CHRISTIAN MENA SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L.”, Rol Único Tributario N° 76.105.253-5, constituida por escritura pública de fecha 08 de junio de 2010, otorgada en la Notaría de Concepción de doña María Eugenia Rivera González, cuyo extracto se inscribió a fojas 147, N° 117 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz correspondiente al año 2010, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 17 de junio de 2010. Por el instrumento que se extracta, el compareciente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.857 y el Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio, viene en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada antes individualizada en una sociedad por acciones, fijando su nuevo estatuto social, del cual se extractan las siguientes cláusulas: 1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: La sociedad se denominará “TRUCK ENERGY SpA”. Podrá actuar, incluso ante bancos, optando a utilizar el mismo nombre como fantasía. 2. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos ; b) reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión; c) Reparación de equipos de control de procesos industriales; d) tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general; e) Reparación de equipos de iluminación; f) Reparación de otros equipos eléctricos no clasificados previamente; g) Reparación de componentes electrónicos; h) Reparación de motores y turbinas; i) Servicios de ingeniería que prestare la sociedad; j) Reparación de vehículos automotores. 4. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. 5. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $2.660.000, dividido en 133 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado tanto por don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN, mediante el aporte del capital social previo de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma, ascendente a $2.000.000, como por don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, quien aporta la suma de $660.000, en este acto y en dinero efectivo, y que ingresa satisfactoriamente a las arcas sociales. 6. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá tanto a don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN como a don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de cien millones de pesos ($100.000.000), deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según se detalla en la escritura pública extractada. 7. OTRAS ESTIPULACIONES: Las demás estipulaciones, tales como la forma de celebrar las juntas de accionistas, la cesibilidad de las acciones, el régimen de distribución de utilidades, las normas sobre arbitraje y la liquidación de la sociedad, se contienen en la escritura pública que por este acto se extracta. Se faculta al portador de copia autorizada del presente extracto para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes en el Registro de Comercio respectivo. Demás antecedentes constan en escritura extractada. Concepción, diciembre 17 de 2025.
Informations sociétaires
Objet social
a) Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos; b) reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión; c) Reparación de equipos de control de procesos industriales; d) tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general; e) Reparación de equipos de iluminación; f) Reparación de otros equipos eléctricos no clasificados previamente; g) Reparación de componentes electrónicos; h) Reparación de motores y turbinas; i) Servicios de ingeniería que prestare la sociedad; j) Reparación de vehículos automotores.
Capital
Capital total
$2.660.000
Capital libéré
$2.660.000
Capital restant dû
$0
Actions
133
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN Accionista 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | - | $2.000.000 |
NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI Accionista | - | - | $660.000 |
Administrateurs (2)
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN
NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 8 juin 2010
Constitución de CHRISTIAN MENA SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L.
CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado, Notario Público Titular de la 7°ma Notaría de Concepción, con oficio en calle Rengo número 444, comuna de Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2025 otorgada ante mí, repertorio N° 11823-2025, compareció: don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN, chileno, divorciado, ingeniero eléctrico, cédula de identidad número 13.133.843-0, domiciliado en Avenida Andalúe mil cincuenta, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, en su calidad de único constituyente y titular de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada CHRISTIAN MENA SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L.”, Rol Único Tributario N° 76.105.253-5, constituida por escritura pública de fecha 08 de junio de 2010, otorgada en la Notaría de Concepción de doña María Eugenia Rivera González, cuyo extracto se inscribió a fojas 147, N° 117 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz correspondiente al año 2010, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 17 de junio de 2010. Por el instrumento que se extracta, el compareciente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.857 y el Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio, viene en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada antes individualizada en una sociedad por acciones, fijando su nuevo estatuto social, del cual se extractan las siguientes cláusulas: 1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: La sociedad se denominará “TRUCK ENERGY SpA”. Podrá actuar, incluso ante bancos, optando a utilizar el mismo nombre como fantasía. 2. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos ; b) reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión; c) Reparación de equipos de control de procesos industriales; d) tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general; e) Reparación de equipos de iluminación; f) Reparación de otros equipos eléctricos no clasificados previamente; g) Reparación de componentes electrónicos; h) Reparación de motores y turbinas; i) Servicios de ingeniería que prestare la sociedad; j) Reparación de vehículos automotores. 4. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. 5. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $2.660.000, dividido en 133 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado tanto por don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN, mediante el aporte del capital social previo de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma, ascendente a $2.000.000, como por don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, quien aporta la suma de $660.000, quien aporta el monto en este acto y en dinero efectivo, que ingresa satisfactoriamente a las arcas sociales. 6. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá tanto a don CHRISTIAN MAURICIO MENA SAN JUAN como a don NEHUEL ALEN MENA BERNUCCI, los que podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de cien millones de pesos ($100.000.000), deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según se detalla en la escritura pública extractada. 7. OTRAS ESTIPULACIONES: Las demás estipulaciones, tales como la forma de celebrar las juntas de accionistas, la cesibilidad de las acciones, el régimen de distribución de utilidades, las normas sobre arbitraje y la liquidación de la sociedad, se contienen en la escritura pública que por este acto se extracta. Se faculta al portador de copia autorizada del presente extracto para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes en el Registro de Comercio respectivo. Demás antecedentes constan en escritura extractada. Concepción, diciembre 11 de 2025.
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