Agricola Santa Rosa Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$63.550.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-6 | 4.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 5.xxx.xxx-8 | 5.xxx.xxx-8 | - | - |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 15 septembre 2009
Se constituye AGRICOLA SANTA ROSA LIMITADA.
- Autre acte· 23 décembre 2009
Se otorga escritura de saneamiento de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
SERGIO ADOLFO HERNANDEZ REEVE, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Los Angeles, con domicilio en calle Lautaro 371 Los Angeles, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ISMAEL ANTONIO BURGOS LILLO, cédula 4.088.570-6, agricultor, casado; y ROSA PACHECO HERNANDEZ, cédula 5.836.666-8, labores de casa, casada, ambos domiciliados Parcela 38 El Roto Chileno, Los Angeles, como únicos socios “AGRICOLA SANTA ROSA LIMITADA” RUT 76.093.297-3, resciliaron escritura saneamiento otorgada ante Notario Los Angeles María Antonieta Carrillo Flores con fecha 23 de Diciembre de 2009.- Por la misma escritura, sanearon a continuación escritura constitutiva dicha sociedad otorgada ante Notaría María Antonieta Carrillo Flores con fecha 15.09.2009, de acuerdo Ley n° 19.499, en atención a la inscripción fuera de plazo del extracto de constitución de la sociedad.- El capital de la sociedad es de $63.550.000.- Y, aún por la misma escritura modificaron estatutos sociales siguiente forma: A) modifican cláusula cuarta, sentido incorporar como administrador y representante sociedad “AGRICOLA SANTA ROSA LIMITADA”, a don Ramón Arturo Burgos Pacheco, cédula 9.437.426-K, para que con el actual administrador Ismael Antonio Burgos Lillo indistintamente administren y representen a la sociedad, en la forma y con facultades estipuladas en escritura.- B) Modifican cláusula Décima para que en lo sucesivo quede siguiente forma: “En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. En caso de fallecimiento de alguno de los administradores de la sociedad, esta continuará siendo administrada, por el administrador y representante sobreviviente, en la forma, condiciones y con las facultades establecidas en la cláusula cuarta de los estatutos sociales.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles, 6 de Marzo de 2018.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA SANTA ROSA LIMITADA
CVE 1366310
