Sociedad De Profesionales Miranda Y Otros Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL Socio | - | 33% | - |
Socio | - | 33% | - |
Socio | - | 33% | - |
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 23 décembre 2015
TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 25%, a JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA y LORENA MILÉN ARAYA LEÓN, en partes iguales.
TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA · JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL · ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA · LORENA MILÉN ARAYA LEÓN
Texte officiel de l’extrait
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público, Cordovez 588, Local 108, La Serena: certifica que por escritura pública, hoy ante mí, LORENA MILÉN ARAYA LEÓN, abogado, domiciliada en Sergio Galleguillos 1478, Serena Oriente, La Serena, en representación de doña TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA, abogado, domiciliada en calle Bartolomé Blanch número 2650, La Serena; don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, abogado, domiciliado en Pasaje Max Jara número 2993, Serena Oriente, La Serena y doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA, abogado, domiciliada en Avenida El Sauce número 202, Coquimbo, realizó conforme Art. 3º Ley 19.499, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 letra c) del mismo cuerpo legal, saneamiento de la escritura de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“ SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA”O“CENTRO DE FAMILIA LTDA.”, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2015, ante notario Oscar Fernández Mora, anotada en el repertorio bajo el número 10.481-2015, inscrita a fojas 207, número 89 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 2016. En cláusula tercera se pactó que doña TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA O CENTRO DE FAMILIA LTDA.”, equivalentes al veinticinco por ciento del total del capital social, a los socios don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN quienes aceptaron y adquirieron para sí, y en partes iguales, los respectivos derechos sociales. En la cláusula cuarta se señaló que virtud de la cesión de los derechos sociales, dejó de pertenecer a la sociedad doña TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA, y como consecuencia de lo anterior, el interés de la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA O CENTRO DE FAMILIA LTDA.”, quedó distribuido entre los socios de la siguiente manera: don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, en un porcentaje equivalente al treinta y cuatro por ciento del total del capital social; doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA en un porcentaje equivalente al treinta y tres por ciento del total del capital social, y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN en un porcentaje equivalente al treinta y tres por ciento del total del capital social.-. Por este acto, viene en sanear el o los vicios incurridos en el procedimiento de cesión de derechos y modificación de dicha sociedad, el sentido que en la parte donde dice “el interés de la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA O CENTRO DE F AMILIA LTDA.”, quedó distribuido entre los socios de la siguiente manera: don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, en un porcentaje equivalente al treinta y cuatro (34%) por ciento del total del capital social; doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA en un porcentaje equivalente al treinta y tres (33%) por ciento del total del capital social, y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN en un porcentaje equivalente al treinta y tres (33%) por ciento del total del capital social”, debe decir “El interés de la sociedad, quedó distribuido entre los socios de la siguiente manera: don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, en un tercio de los derechos sociales; doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA en un tercio de los derechos sociales, y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN en un tercio de los derechos sociales“. Quedando vigentes las estipulaciones pactadas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 22 de noviembre de 2016.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL Socio | - | 34% | - |
Socio | - | 33% | - |
Socio | - | 33% | - |
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 26 octobre 2009
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada.
- Cession de droits· 23 décembre 2015
Se relata una cesión de derechos y modificación previa de la sociedad.
JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL · ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA · LORENA MILÉN ARAYA LEÓN · TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA
Texte officiel de l’extrait
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, abogado, Notario Público, Segunda Notaría de La Serena, Cordovez 588, Local 108, Edificio don Oscar, certifico escritura hoy: LORENA MILÉN ARAYA LEÓN, domiciliada en calle Sergio Galleguillos número 1478, Serena Oriente, comuna de La Serena, estando facultada expresamente modificó la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES TORRES Y ARAYA LIMITADA.”, constituida por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2009, otorgada en la Notaria de La Serena, de doña Elena Leyton Carvajal inscrito a fojas 1153 vuelta, número 666, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 2009, y publicada en Diario Oficial número 39.524, con fecha 30 de noviembre del año 2009, modificada con fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, mediante escritura pública servida ante notario Público titular don Oscar Fernández Mora, CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD, inscrita a fojas doscientos siete (207) número ochenta y nueve (89) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mis dieciséis. Modificaciones: 1) TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA O CENTRO DE FAMILIA LTDA.”, equivalentes al veinticinco por ciento del total del capital social, a los socios JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA y LORENA MILÉN ARAYA LEÓN quienes aceptaron y adquirieron para sí, en partes iguales, los respectivos derechos sociales. Precio de la cesión, un millón de pesos, que se pagaron en ese acto al contado, en dinero en efectivo, declarando doña TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA, recibirlo a su entera satisfacción y los socios que nada se adeudan con motivo de la cesión de derechos sociales. Como consecuencia, el interés de la sociedad quedó distribuido entre los socios de la siguiente manera: don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, en un porcentaje equivalente al treinta y cuatro (34%) por ciento del total del capital social; doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA en un porcentaje equivalente al treinta y tres (33%) por ciento del total del capital social, y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN en un porcentaje equivalente al treinta y tres (33%) por ciento del total del capital social. Por este acto, vienen en rectificar la cláusula cuarta de la escritura pública celebrada con fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, en el sentido que en la parte donde dice “el interés de la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA O CENTRO DE F AMILIA LTDA.”, quedó distribuido entre los socios de la siguiente manera: don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, en un porcentaje equivalente al treinta y cuatro (34%) por ciento del total del capital social; doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA en un porcentaje equivalente al treinta y tres (33%) por ciento del total del capital social, y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN en un porcentaje equivalente al treinta y tres (33%) por ciento del total del capital social”, debe decir “El interés de la sociedad, quedó distribuido entre los socios de la siguiente manera: don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, en un tercio de los derechos sociales; doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA en un tercio de los derechos sociales, y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN en un tercio de los derechos sociales. Rige pacto original en lo no expresamente modificado. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Capital inicial: $2.000.000.- La Serena, 12 de Agosto de 2016.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA
CVE 1145591
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES TORRES Y ARAYA LIMITADA
CVE 1113033
