Balada Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El giro de su denominación
Capital
Capital total
$51.950.124
Capital libéré
$51.950.124
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 99% | $51.555.303 |
JUAN IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 1% | $394.821 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 avril 2004
Constitución original de BALADA Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- Cession de droits· 13 novembre 2023
CECILIA JEANNETTE CARRIÓN FUENTES cede el 1% del capital social a JOSÉ IGNACIO BALADA VALERO y se retira de la sociedad.
CECILIA JEANNETTE CARRIÓN FUENTES · JOSÉ IGNACIO BALADA VALERO
Texte officiel de l’extrait
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha de 13 de noviembre de 2023, ante mi comparecen: don JOSÉ IGNACIO BALADA VALERO, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 7.620.281-8; doña CECILIA JEANNETTE CARRIÓN FUENTES, chilena, casada y separada de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 12.244.166-0; y don JUAN IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.669.985-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 2930, piso 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. En su calidad de únicos y actuales socios de “BALADA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.092.520-9, constituida por escritura pública de fecha 01 de abril de 2004, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto se inscribió a fojas 11.644 N° 8.860 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004. El capital de la sociedad asciende a la suma de $51.950.124, que está aportado por los socios de la siguiente forma: a) don JOSÉ IGNACIO BALADA VALERO, la cantidad de $51.160.482, equivalentes a un 98% del interés social; b) doña CECILIA JEANNETTE CARRIÓN FUENTES, la cantidad de $394.821, equivalentes a un 1 % del interés social; y c) don JUAN IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA, la cantidad de $394.821, equivalentes a un 1 % del interés social. Por medio de este acto los socios acuerdan lo siguiente: Uno) En este acto doña CECILIA JEANNETTE CARRIÓN FUENTES, ya individualizada, vende cede y transfiere el 1% del capital social, correspondiente al 100% de su participación en la sociedad, a don JOSÉ IGNACIO BALADA VALERO, en la suma de $394.821 que se pagan en este acto en dinero en efectivo. Los derechos sociales de la cesión descrita se venden libres de todo gravamen, prohibición, embargo y juicio pendiente, respondiendo el cedente del saneamiento de la evicción en conformidad a la ley. En razón de lo anterior doña CECILIA JEANNETTE CARRIÓN FUENTES, se retira de la sociedad. Dos) Como consecuencia de lo anterior, los comparecientes vienen en modificar la cláusula Cuarta respecto a la administración y la cláusula Quinta, respecto al capital; quedando del siguiente tenor: “CUARTO. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ IGNACIO BALADA VALERO quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, y especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: UNO. Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; DOS. Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; TRES. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO. Dar y tomar bienes en comodato; CINCO. Dar y tomar bienes en mutuo; SEIS. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; SIETE. Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; OCHO. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; NUEVE. Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; DIEZ. Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativo, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. ONCE. Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; DOCE. Recibir en donación, incluso bienes raíces; TRECE. Novar, transigir y comprometer; CATORCE. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; QUINCE. Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; DIECISÉIS. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; DIECISIETE. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DIECIOCHO. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; DIECINUEVE. Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; VEINTE. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; VEINTIUNO. Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; VEINTIDÓS. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquiera otra índole; VEINTITRÉS. Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; VEINTICUATRO. Celebrar contratos colectivos de trabajo; VEINTICINCO. Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; VEINTISÉIS. Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; VEINTISIETE .Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; VEINTIOCHO . Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; VEINTINUEVE. Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la sociedad; TREINTA. Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; TREINTA Y UNO. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; TREINTA Y DOS . Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; TREINTA Y TRES. Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; TREINTA Y CUATRO. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos; TREINTA Y CINCO. Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; TREINTA Y SEIS. Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; TREINTA Y SIETE. A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; TREINTA Y OCHO. Delegar todo o en parte de las facultades que se le confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios, y autocontratar; TREINTA Y NUEVE. En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; CUARENTA. Finalmente, además podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias. “QUINTO. El capital social es la cantidad de cincuenta y un millones novecientos cincuenta mil ciento veinticuatro pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) don JOSÉ IGNACIO BALADA VALERO, la cantidad de cincuenta y un millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos tres pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento del interés social; y b) don JUAN IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiún pesos, equivalentes a un por ciento del interés social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado”. En lo no modificado rige plenamente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2023.
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- MODIFICACIÓN
BALADA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2408694
