Société par actions76.087.659-3

Areópago Comunicaciones SpA

MODIFICACIÓN — 21 janv. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-01-21Voir le PDF (CVE 2257545)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administrador y administrador subrogante

Administrateurs (2)

Julio Francisco Pozo Lazo

Administrador

Texte officiel de l’extrait

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA”, celebrada el 18 de Noviembre de 2022, en la que más allá de informarse el retiro y venta de accionista anterior y elección del nuevo directorio de la sociedad; se acuerda modificar la razón social y nombre de fantasía de la sociedad, con la salvedad señalada, y se acuerda modificar la administración de la sociedad, con la creación de nuevo cargo de administrador subrogante; modificándose y remplazándose íntegramente por ende los artículos primero y décimo de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Primero: Razón social. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “CREEMOS DIGITAL MEDIA SpA”, en adelante también la “Sociedad”, la que podrá actuar igualmente con el nombre de fantasía “CREEMOS SpA” y, transitoriamente, por un año, con el nombre de fantasía de “Areópago Comunicaciones SpA o Areópago SpA”. (Para el cobro de documentos mercantiles como cheques, pagares, notas de crédito, etc.; que se extiendan con cualquiera de estos nombres, por el tiempo de un año)”; Artículo Decimo: “Artículo Décimo: Administración. La administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Julio Francisco Pozo Lazo, como administrador, y subsidiariamente, a doña Ana María Montealegre Solo de Zaldívar, como administrador subrogante, quienes tendrán las facultades que se señalan en el artículo precedente. El administrador subrogante, sólo podrá ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades contenidas en el artículo décimo primero del estatuto social, y demás facultades y derechos propios del Administrador señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; así como cumplir con las obligaciones y deberes propios del Administrador señalados en los artículos de los estatutos sociales, cada vez que el Administrador, se vea impedido de ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades del artículo décimo primero y demás facultades y/o derechos señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; o bien se vea impedido de cumplir con las obligaciones y/o deberes señalados en los artículos de los estatutos sociales; sea por fallecimiento, revocación, renuncia, ausencia, destitución u otro motivo, que impida actuar al Administrador. Del impedimento deberá dejarse constancia escrita, por cualquier medio – correo electrónico, certificado, carta, etc. - sea por el mismo Administrador o por el Presidente del directorio, con el objeto que el administrador subrogante pueda ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades contenidas en el artículo décimo primero del estatuto social y demás facultades y derechos propios del Administrador señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; así como cumplir con las obligaciones y/o deberes propios del Administrador señalados en los artículos de los estatutos sociales. Téngase presente que todas las facultades, derechos, obligaciones y deberes propios del Administrador así como la elección del mismo y término del cargo, contenidos en los demás artículos y títulos precedentes de los Estatutos Sociales – por ejemplo artículos décimo segundo, décimo cuarto, décimo octavo; vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, entre otros - han de entenderse y extenderse a la persona y al cargo del administrador subrogante. La duración y término del cargo del Administrador y/o del cargo de Administrador Subrogante quedará sujeto a las causales señaladas en el artículo décimo segundo, sin perjuicio de la renuncia o grave enfermedad u otra causa que impida el ejercicio de la administración; y la designación tanto de un nuevo Administrador y/o de un nuevo Administrador Subrogante deberán constar o reducirse a escritura pública y deberá inscribirse al margen de la inscripción social.” En todo lo demás sigue vigente la escritura constitutiva. Santiago, 5 de Enero de 2023. H. Quezada M.

ModificationDiario Oficial · 2022-07-01Voir le PDF (CVE 2150368)

Informations sociétaires

SpA
Huelén N° 10, oficina 403

Associés (1)

NomParticipation

JULIO FRANCISCO POZO LAZO

Accionista

13.xxx.xxx-2

100%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 janvier 2010

    Constitución de la antecesora Sociedad Pozo y Requena Sinergía Apostólica Limitada

  2. Retrait d’un associé· 25 mai 2022

    Carolina Viviana Requena Durán vende y cede el 100% de su participación y derechos sociales a Julio Francisco Pozo Lazo

    Carolina Viviana Requena Durán · JULIO FRANCISCO POZO LAZO

  3. Retrait d’un associé· 25 mai 2022

    Julio Francisco Pozo Lazo informa retiro y venta futura del 100% de su participación y derechos sociales a María Carolina del Carmen Inzunza Cerda, Daniela Estrella Aguirre Hernández y Ana María Montealegre Solo de Zaldívar

    JULIO FRANCISCO POZO LAZO · MARÍA CAROLINA DEL CARMEN INZUNZA CERDA · DANIELA ESTRELLA AGUIRRE HERNÁNDEZ · ANA MARÍA MONTEALEGRE SOLO DE ZALDÍVAR

Texte officiel de l’extrait

DE REDUCCIÓN A ESCRITURA PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIEDAD “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA” Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil ciento noventa y seis, comuna de las Condes; CERTIFICA: Por escritura de fecha 06 de Junio de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA”, celebrada el día 25 de Mayo de 2022, a la cual comparece por una parte el presidente y único accionista: JULIO FRANCISCO POZO LAZO, C.I 13.255.990-2 y por otra ROBERTO JOSÉ DROGUETT JIMÉNEZ, C.I. 13.436.297-9; abogado y testigo, todos con domicilio en calle Huelén N° 10, oficina 403, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en la que se informa el retiro y venta de accionista anterior y el retiro y venta futura del actual único accionista, y se realiza una modificación de la sociedad, “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA” RUT 76.087.659-3, la cual es producto de la transformación de su antecesora “Sociedad Pozo y Requena Sinergía Apostólica Limitada”, que se constituyó mediante escritura pública de fecha 14 de Enero de 2010, suscrita ante el Notario Público Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésima Sexta Notaria de Santiago, y que fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fs. 3664 N°2488 año 2010 y publicada en D.O.25 de Enero de 2010. La información entregada fue: a.- Retiro de la accionista anterior Carolina Viviana Requena Durán quien mediante contrato de compraventa y cesión de derechos vendió, cedió y transfirió el 100% de su participación y derechos sociales a favor del actual único socio Julio Francisco Pozo Lazo. b.- Retiro y venta futura del actual único accionista Julio Francisco Pozo Lazo, quien venderá, cederá y transferirá el 100% de su participación y derechos sociales a MARÍA CAROLINA DEL CARMEN INZUNZA CERDA, DANIELA ESTRELLA AGUIRRE HERNÁNDEZ y ANA MARÍA MONTEALEGRE SOLO DE ZALDÍVAR, en las cantidades de acciones y valor que se señalan en la escritura. Se acuerda modificar el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA”, en adelante también “la Sociedad.” En lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva. Santiago, 29 de junio de 2022. H. Quezada M.

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