Daia Systems SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
edición de programas informáticos; actividades de programación informática; actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones informáticas; otras actividades de; tecnología de la información y de servicios informáticos; procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; creación y administración de portales web.
Capital
Capital total
$17.000.000
Capital restant dû
$17.000.000
Actions
3 000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
EXPORTADORA ANDINEXIA SPA Accionista 76.087.419-1 | 76.087.419-1 | 1 001 act. | $5.672.333 |
Accionista 25.xxx.xxx-8 | 25.xxx.xxx-8 | 499 act. | $2.827.667 |
Accionista 25.xxx.xxx-3 | 25.xxx.xxx-3 | 1 500 act. | $8.500.000 |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, comparece: Exportadora Andinexia Spa, RUN: 76.087.419-1, con domicilio en: Lote B-2 Fundo Santa Marta N° Sin, TENO, región del MAULE, Francois Luc Salla, RUN: 25.754.688-8, con domicilio en: Calle San Francisco N° 67, CURICO, región del MAULE, Matthieu Francois Amoros, RUN: 25.656.563-3, con domicilio en: Pasaje Enna N° 1606, CURICO, región del MAULE, como únicos accionistas de una sociedad por acciones, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 20 de mayo del 2021, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: DAIA SYSTEMS SpA. . NOMBRE DE FANTASÍA: DAIA SpA. DOMICILIO: Comuna de Curico, región Del maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: edición de programas informáticos; actividades de programación informática; actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones informáticas; otras actividades de; tecnología de la información y de servicios informáticos; procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; creación y administración de portales web. CAPITAL SOCIAL: $17.000.000 de pesos, dividido en 3.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital deberá ser pagado en el plazo de 36 meses, en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) EXPORTADORA ANDINEXIA SPA suscribe: 1.001 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $5.672.333 pesos del capital social, que paga $1 pesos en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; $5.672.332 pesos en dinero efectivo, en el plazo de 1 mes(es) y en la siguiente forma: cuotas mensuales. B) FRANCOIS LUC SALLA suscribe: 499 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $2.827.667 pesos del capital social, que paga $1 pesos en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; $2.827.666 pesos en dinero efectivo, en el plazo de 1 mes(es) y en la siguiente forma: cuotas mensuales. C) MATTHIEU FRANCOIS AMOROS suscribe: 1.500 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $8.500.000 pesos del capital social, que paga $1 pesos en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; $8.499.999 pesos en dinero efectivo, en el plazo de 1 mes(es) y en la siguiente forma: cuotas mensuales. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
USD 2.860.808,42
Capital libéré
USD 2.860.808,42
Capital restant dû
$0
Actions
12 555
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 9 165 act. | - |
Accionista | - | 1 506 act. | - |
Accionista | - | 753 act. | - |
Accionista | - | 1 130 act. | - |
DAVID PIERRE BERNARD SOCHELEAU Accionista | - | 1 act. | - |
Administrateurs (3)
Vincent Robert Jacques Reynaud
Ignacio Antonio Villagrán Rivas
David Pierre Bernard Socheleau
Texte officiel de l’extrait
MONICA QUIROZ TRUJILLO, abogada, Notario Publico Titular de la Quinta Notaria de Curicó, con asiento en la comuna de Teno, con oficio en Avenida Comalle número ciento uno, comuna de Teno, Región del Maule, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha de 12 mayo de 2022, repertorio Nº365/2022, ante mí, se redujo escritura pública Junta General Extraordinaria Accionistas Exportadora Andinexia SpA, en mi presencia con asistencia totalidad accionistas: sociedad G.S.F. S.A.S. representada por don David Pierre Bernard Socheleau, , asisten los accionistas sociedad VRI INVERSIONES SpA, representada por don Vincent Robert Jacques Reynaud; la sociedad BLANCA INVERSIONES SpA, representada por don Ignacio Antonio Villagrán Rivas; la sociedad SOCHINVEST SpA, representada por don David Pierre Bernard Socheleau, cuyos poderes son aprobados por unanimidad en este mismo acto; y don DAVID PIERRE BERNARD SOCHELEAU; todos domiciliaos estos efectos en domiciliado en Lote B 2 fundo santa Marta, camino la Montaña, Kilometro 0,8 comuna de Teno, por unanimidad acordaron lo siguiente: MATERIA DE LA JUNTA Entre otras materias - Dar cuenta del cambio de la composición accionaria de la sociedad y ratificación compraventa de acciones. los accionistas por unanimidad ratifican la compraventa de la acción antes referida y vienen en dar cuenta de la nueva composición accionaria de la sociedad producto de la fusión señalada y la compraventa de acción antes descrita, la que queda como sigue: La sociedad G.S.F. S.A.S., con 9.165 acciones; la sociedad VRI INVERSIONES SpA con 1506 acciones; la sociedad BLANCA INVERSIONES SpA con 753 acciones; la sociedad SOCHINVEST SpA con 1130 acciones; y don DAVID PIERRE BERNARD SOCHELEAU, por si, con 1 acción; Reforma de estatutos capital social en dólares. lo que es aprobado por unanimidad de los accionistas MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO PERMANENTE Y DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. En efecto el presidente expresa que atendido a que la sociedad está contabilizando sus operaciones en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se hace necesario a fin de evitar las distorsiones de la variación del tipo de cambio, modificar los estatutos sociales estableciendo el capital que actualmente se encuentra establecido en pesos chilenos $2.034.721.381 pesos, fijándolo en los estatutos en moneda extranjera en este caso equivalente a USD 2.860.808,42 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Asimismo, se deberá modificar el artículo transitorio referido al capital a fin de fijar el valor de las acciones en moneda extranjera, todo lo que es aprobado por unanimidad de los accionistas. Como consecuencia de los acuerdos adoptados en los numerales precedentes, el señor Presidente expone a los asistentes la necesidad de modificar los estatutos sociales, y que acuerda y aprueba la junta con el voto conforme señalado precedentemente en esta junta, dichos artículos quedaron como sigue: "ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es de USD 2.860.808,42 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica-, dividido en 12.555 acciones nominativas, de una misma serie A, sin valor nominal. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.- Reforma de estatutos MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DECIMO TERCERO Y DECIMO QUINTO PERMANENTE Y CREACION ARTICULO CUARTO TRANSITORIO; Como consecuencia de los acuerdos adoptados en los numerales precedentes, el señor Presidente expone a los asistentes la necesidad de modificar los estatutos sociales, y que acuerda y aprueba la junta con el voto conforme señalado precedentemente en esta junta, dichos artículos quedaron como sigue: “ARTICULO DECIMO TERCERO: Administración y Directorio. La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, accionistas o no, elegidos por la junta general ordinaria de accionistas, que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del período y podrán ser reelegidos indefinidamente. Elección de Directorio. En la elección de directorio, cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente, pudiendo acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos de la manera que lo estime conveniente. Resultarán elegidos los que en una misma y única votación obtengan las más altas mayorías, hasta completar el número de cargos por proveer. Reemplazo de los Directores. En los casos que un director falte, transitoria o permanentemente, por cualquier motivo o cese en el desempeño de sus funciones por cualquier causa, como, por ejemplo, por ausencia, renuncia, incapacidad, fallecimiento u otra similar, el directorio designará un reemplazante, el que durará en sus funciones hasta la próxima junta general ordinaria de accionistas, en la cual se procederá a la renovación total del directorio. Elección de Presidente. El directorio elegirá de su seno un presidente en la primera reunión que se celebre después de la junta general ordinaria de accionistas que lo haya designado o en su primera reunión después de haber cesado esta persona por cualquiera causa en sus funciones. Sesiones de Directorio. El directorio se reunirá ordinariamente, al menos, tres veces al año, en los días y horas que el mismo determine y además, extraordinariamente, cuando sea citado por el presidente, por iniciativa propia o a petición de uno o más directores. En las sesiones extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden unánimemente otra cosa. Quórums y Acuerdos. El quórum para que sesione el directorio será de sus tres miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores en ejercicio. En caso de empate será el voto de quien presida la reunión quien decida la deliberación. Los directores de la sociedad, estando todos de acuerdo, podrán participar de sesiones mediante el auxilio de medios que permitan a todos los participantes comunicarse inmediatamente entre ellos, utilizando medios electrónicos y otros creados o por crearse de igual eficacia, en las cuales no existen dudas acerca de que todos simultáneamente se comunican, opinan, actúan y hasta se pueden no ya oír, sino ver. Así las cosas, el directorio sesionará con la mayoría de sus miembros, sin que sea necesario que se encuentren en el mismo recinto, si estuvieren comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Para estos efectos y si es del caso, la fidelidad del acta será resguardada con la firma de los directores que hubieren concurrido a la sesión, y deberá dejarse constancia al final de esta reunión señalando expresamente la frase “asistieron y participaron a distancia en la presente sesión de Directorio y han estado comunicados simultánea y permanentemente”. Implicancia de los Directores. La sociedad sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los acuerdos que al respecto adopte el directorio serán dados a conocer en la próxima junta de accionistas por el que la presida, debiendo hacerse expresa mención de esta materia en su citación. Se presume que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato y operación, en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas en las que posea un 10% o más de su capital social o las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño directo o indirecto del 10% o más de su capital; y las personas por quien el director actúe como representante. Actas. Las deliberaciones y acuerdos de directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio que éste determine previamente, siempre que ofrezcan seguridad que no podrán haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de accionistas por el que presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Remuneración. La junta de accionistas determinará si el directorio será remunerado o no por el ejercicio de sus funciones. Atribuciones y Obligaciones del Directorio. El directorio representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos de la sociedad no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, inclusive de aquellas necesarias para la celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, en especial estará premunido de todas las facultades establecidas en el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Presidente. El presidente del directorio lo será también de la sociedad y de la junta general de accionistas. Tendrá además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y estos estatutos, las facultades que le confiera el directorio. En ausencia o imposibilidad temporal del presidente hará sus veces, para cualquier efecto legal, la persona que, de entre sus miembros, designe el directorio. El reemplazo es un trámite de orden interno de la sociedad que no requerirá de ninguna formalidad y no será necesario acreditar ante terceros su procedencia para la validez de lo actuado por el reemplazante, bastando para su eficacia el sólo hecho de producirse. ARTICULO DECIMO QUINTO: Gerente General. El directorio deberá designar un gerente general, que tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los negocios de la sociedad. Su cargo será incompatible con el de presidente. El gerente general responderá con los miembros del directorio de todos los acuerdos ilegales o perjudiciales para los intereses sociales y de los accionistas cuando no dejare constancia en acta de su opinión contraria. Tendrá, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a sociedades anónimas y estos estatutos, las facultades que le confiera o delegue el directorio”. ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Directorio Provisorio. Los comparecientes, en su calidad de accionistas, vienen en designar al directorio provisorio de la sociedad, el que estará integrado por las siguientes personas: 1) Vincent Robert Jacques Reynaud; 2) Ignacio Antonio Villagrán Rivas; 3) David Pierre Bernard Socheleau. Este directorio durará en sus funciones hasta la celebración de la primera junta general ordinaria de accionistas. En tanto el directorio provisorio no delegue sus poderes en uno o más apoderados o en el gerente general la justa ratifica y declara que se encuentran plenamente vigentes en forma indefinida, los poderes conferidos a los señores Vincent Robert Jacques Reynaud, Ignacio Antonio Villagrán Rivas y don David Pierre Bernard Socheleau, en el artículo tercero transitorio de los estatutos de Exportadora Andinexia SpA en relación a las facultades del articulo décimo cuarto de dichos estatutos, en la misma forma, condiciones y limitaciones que las establecidas en los estatutos de Exportadora Andinexia SpA. ACUERDOS: los accionistas por unanimidad acuerdan aprobar todos los puntos señalados. CERTIFICADO DEL NOTARIO: El Notario que suscribe certifica haber estado presente en la asamblea que da cuenta esta acta y que el tenor de la misma corresponde exactamente a lo tratado y acordado en ella.- Demás estipulaciones en escritura publica de reducción Junta Extraordinaria de accionistas de fecha 12 de mayo de 2022. Teno, 12 de mayo de 2022.
Actes récents
- MIGRACIÓN
DAIA SYSTEMS SpA
CVE 2740057
- MODIFICACIÓN
Exportadora Andinexia SpA
CVE 2128556
