Société à responsabilité limitée76.086.995-3

Cg Ingeniería Limitada

MODIFICACIÓN — 7 mars 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-03-07Voir le PDF (CVE 2779699)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: corresponderá en forma separada, indistinta e independientemente a los socios Danilo Andrés González Moreno y Oscar Ricardo Delbene González

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO

Socio

50%

OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ

Socio

50%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 27 janvier 2010

    Se constituye la sociedad CG INGENIERÍA LIMITADA.

    Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez · Antonieta Mendoza Escalas

  2. Cession de droits· 4 mars 2026

    Danilo Andrés González Moreno cede el 45% de sus derechos a Oscar Ricardo Delbene González.

    DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO · OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ

  3. Cession de droits· 4 mars 2026

    Carola Jessica Diaz Silva cede el 5% de sus derechos a Oscar Ricardo Delbene González y se retira de la sociedad.

    CAROLA JESSICA DIAZ SILVA · OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Paulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Que por escritura pública, otorgada hoy ante mí, Don DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO, y doña CAROLA JESSICA DIAZ SILVA, ambos domiciliados en Av. Manuel Montt 2239 A, depto. 704, comuna de Ñuñoa, Santiago, y don OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ, domiciliado en calle Pontevedra 6871, comuna de La Reina, Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD CG INGENIERÍA LIMITADA", nombre de fantasía CG LTDA o CG INGENIERIA, Rut N° 76.086.995-3, la que se constituyó por escritura pública de fecha 27 de enero del año 2010, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Suplente de la Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas; un extracto de la referida escritura pública de constitución social se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 a fojas cinco mil novecientos cincuenta y uno, bajo el número tres mil novecientos veinte, y un extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile número treinta y nueve mil quinientos setenta y nueve, de fecha 05 de febrero de 2010. La sociedad no ha sufrido modificaciones. Modificación consiste: a) El socio don Danilo Andrés González Moreno, vende, cede y transfiere el 45% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a don Oscar Ricardo Delbene González, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $450.000.-, suma que el cesionario paga en el acto al contado y en dinero en efectivo al cedente. b) La socia doña Carola Jessica Diaz Silva, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a don Oscar Ricardo Delbene González, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $50.000.-, suma que el cesionario paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente.- Como consecuencia de las cesiones, se retira de la sociedad doña Carola Jessica Diaz Silva, e ingresa a la sociedad don Oscar Ricardo Delbene González, quedando las participaciones sociales del modo siguiente: Don Danilo Andrés González Moreno, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad; y don Oscar Ricardo Delbene González, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad. Los actuales socios, ya señalados precedentemente, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CUARTO.- La administración de la sociedad y el uso de razón social, corresponderá en forma separada, indistinta e independientemente a los socios don DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO y don OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ, quienes actuando por si solos, podrán obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, Autoridad, Servicio, Institución, Fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requieran, con amplias facultades detallas en escritura extractada. Los actuales socios, modifican además, la cláusula quinta del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “QUINTO.- El Capital Social que los socios suscriben es de un millón de pesos que los socios acuerdan aportar y enterar de la siguiente manera: Don DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO con la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; y don OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ, con la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; limitando los socios su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado rigen todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 04 de marzo del año 2026.

ModificationDiario Oficial · 2026-03-07Voir le PDF (CVE 2780078)

Informations sociétaires

Ltda
Av. Manuel Montt 2239 A, depto. 704
Administration: La administración de la sociedad y el uso de razón social, corresponderá en forma separada, indistinta e independientemente a los socios don DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO y don OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ, quienes actuando por si solos, podrán obligar a la sociedad.

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO

Socio

50%

OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ

Socio

50%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 27 janvier 2010

    Se constituyó la sociedad CG INGENIERÍA LIMITADA.

    Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez · Antonieta Mendoza Escalas

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Paulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Que por escritura pública, otorgada hoy ante mí, Don DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO, y doña CAROLA JESSICA DIAZ SILVA, ambos domiciliados en Av. Manuel Montt 2239 A, depto. 704, comuna de Ñuñoa, Santiago, y don OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ, domiciliado en calle Pontevedra 6871, comuna de La Reina, Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada "CG INGENIERÍA LIMITADA", nombre de fantasía CG LTDA o CG INGENIERIA, Rut N° 76.086.995-3, la que se constituyó por escritura pública de fecha 27 de enero del año 2010, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Suplente de la Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas; un extracto de la referida escritura pública de constitución social se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 a fojas cinco mil novecientos cincuenta y uno, bajo el número tres mil novecientos veinte, y un extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile número treinta y nueve mil quinientos setenta y nueve, de fecha 05 de febrero de 2010. La sociedad no ha sufrido modificaciones. Modificación consiste: a) El socio don Danilo Andrés González Moreno, vende, cede y transfiere el 45% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a don Oscar Ricardo Delbene González, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $450.000.-, suma que el cesionario paga en el acto al contado y en dinero en efectivo al cedente. b) La socia doña Carola Jessica Diaz Silva, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a don Oscar Ricardo Delbene González, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $50.000.-, suma que el cesionario paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente.- Como consecuencia de las cesiones, se retira de la sociedad doña Carola Jessica Diaz Silva, e ingresa a la sociedad don Oscar Ricardo Delbene González, quedando las participaciones sociales del modo siguiente: Don Danilo Andrés González Moreno, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad; y don Oscar Ricardo Delbene González, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad. Los actuales socios, ya señalados precedentemente, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CUARTO.- La administración de la sociedad y el uso de razón social, corresponderá en forma separada, indistinta e independientemente a los socios don DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO y don OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ, quienes actuando por si solos, podrán obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, Autoridad, Servicio, Institución, Fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requieran, con amplias facultades detallas en escritura extractada. Los actuales socios, modifican además, la cláusula quinta del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “QUINTO.- El Capital Social que los socios suscriben es de un millón de pesos que los socios acuerdan aportar y enterar de la siguiente manera: Don DANILO ANDRÉS GONZÁLEZ MORENO con la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; y don OSCAR RICARDO DELBENE GONZÁLEZ, con la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; limitando los socios su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado rigen todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 04 de marzo del año 2026.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    CG INGENIERÍA LIMITADA

    CVE 2780078

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    CVE 2779699

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