Servicios Y Transportes Gruacor SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | - | - |
ADELA DEL CARMEN HENRÍQUEZ PUENTES Accionista 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | - | - |
CAROLINA ALEJANDRA ARRASCAETA HENRÍQUEZ Accionista 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
LUCAS OMAR ARRASCAETA HENRÍQUEZ Accionista 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | - | - |
Administrateurs (3)
CAROLINA ALEJANDRA ARRASCAETA HENRÍQUEZ
LUCAS OMAR ARRASCAETA HENRÍQUEZ
Texte officiel de l’extrait
PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura de fecha 19 de marzo de 2024 y anotado bajo el Repertorio N°5132/2024, ante mí Suplente, don Rafael Orlando Corvalán Guerra, Don LUIS ALBERTO ARRASCAETA, argentino, empresario, casado y separado de bienes, Cédula de Identidad número 14.502.364-5, domiciliado en Avenida Balmaceda número cero doscientos siete, comuna de Peñaflor; doña ADELA DEL CARMEN HENRÍQUEZ PUENTES, chilena, medico, casada y separada de bienes, Cédula de Identidad número 8.034.005-2, domiciliada en Avenida Balmaceda número cero doscientos siete comuna de Peñaflor; doña CAROLINA ALEJANDRA ARRASCAETA HENRÍQUEZ, chilena, trabajadora social y empresaria, Soltera, Cédula de Identidad número 17. 534.769-0, domiciliada en Santa Victoria 0245 Comuna de Providencia, y don LUCAS OMAR ARRASCAETA HENRÍQUEZ, chileno, empresario, Casado y separado de bienes, Cédula de Identidad número 17.534.768-2, domiciliado en Presidente Eduardo Frei Montalva 1600 , Depto. 102, Torre B2 Comuna de Maipú; únicos y actuales accionistas, según Certificado de Vigencia de Accionistas emitido por el representante legal de la sociedad, tenido al vista por este Notario, de la sociedad SERVICIOS Y TRANSPORTES GRUACOR SpA, Rol único tributario número setenta y seis millones ochenta y seis mil diecisiete guion cuatro, inscrita a fojas tres mil quinientos trece, numero dos mil trescientos noventa y nueve, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diez, la modificaron en los siguientes sentidos: Modifican el actual artículo Decimo Primero de los estatutos de la sociedad, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, en este acto la unanimidad de los accionistas acuerdan modificar la cláusula Decimo Primero del pacto social única y exclusivamente en lo relativo a quienes corresponde la administración de la sociedad y uso de la razón social, es por ello que la primera parte de la cláusula Decimo Primero que hace referencia a quienes corresponde la administración y uso de la razón social, se modifica por la siguiente nueva cláusula: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don LUIS ALBERTO ARRASCAETA, a doña CAROLINA ALEJANDRA ARRASCAETA HENRÍQUEZ, y a don LUCAS OMAR ARRASCAETA HENRÍQUEZ, quienes para representar válidamente a la sociedad con las facultades que más adelante se pasan a indicar, deben actuar siempre dos de ellos en forma conjunta, quienes anteponiendo su firma a la razón social, estarán premunidos de las facultades de representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militar, económica o de cualquier orden, dentro o fuera del país, ante toda clase de organismos públicos o privados, fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Correos de Chile, Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza; así, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos y estipular sus bases y condiciones.” Las demás estipulaciones del artículo Decimo Primero del pacto social que no han sido modificadas por el presente instrumento, especialmente las facultades individualizadas en las letras A), B) C) y D) continúan vigentes. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúa vigente el pacto social. Santiago, 25 de marzo de 2024.-
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CVE 2473549
