Jiménez Y Jiménez, Electrónica Y Construcciones Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 75% | - |
MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 15% | - |
DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 15% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 18 décembre 2009
Se constituye la sociedad "JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA" o "INDAMAX LTDA."
- Cession de droits· 28 décembre 2021
Se realizan cesiones de derechos sociales entre Carlos Alberto Jiménez Marileo, Maximilian Rainiero Jiménez Flores, Darien Yelineque Jiménez Flores y Dorila Orfelina Flores Arévalo.
CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO · MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES · DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES · DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO
- Retrait d’un associé· 12 août 2024
Se resciliaron las cesiones de derechos y Dorila Orfelina Flores Arévalo se retira como socia, restableciéndose la composición social previa.
Texte officiel de l’extrait
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 12 DE Agosto de 2024, ante mí, Repertorio Nº5091/2024, don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO, ingeniero electrónico, casado y separado totalmente de bienes, cedula de identidad 10.564.285-7 domiciliado en Avenida Jorge Alessandri 450, T orre C, departamento 602, Concepción; don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, estudiante, soltero, cedula de identidad número 17.542.309-5, con domicilio en calle José de Garro número 941 Concepción; doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES, estudiante, soltera, cedula de identidad 18.962.324-0 con domicilio en calle José de Garro número 941 Concepción; y doña DORILA ORFELINA FLORES AREVALO, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número 10.132.442-7, con domicilio en calle José de Garro número 941 Concepción. Mediante escritura pública de fecha 18 de diciembre del año 2009, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, instrumento incorporado en el repertorio número 3.389-9, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número 39.548, de 30 de diciembre del 2009, inscrito en el Registro de Comercio de la ciudad de Concepción, a fojas 56 vta, con el número 65 del año 2010, se constituyó la sociedad “JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA” o “INDAMAX LTDA.”, rol único tributario número 76.085.618-5. Capital: $2.000.000.- La mencionada sociedad presenta las siguientes modificaciones: a) Por escritura pública de fecha 04 de octubre de año 2013, otorgada ante doña Lorena Isabel Arriagada Diaz, suplente del Notario Público Titular de Concepción don Ramon García Carrasco. Un extracto de dicha escritura de publicó en el Diario Oficial de 19 de octubre del año 2013 y se inscribió en el Registro de Comercio de Concepción con fecha 23 de octubre del año 2013, a fojas 2772 vta, bajo el numero 2403 del Registro de Comercio del año 2003 de Concepción; b) Por escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2016, otorgada ante don Luis Armando Carillo Caro, suplente del Notario Público Titular de Concepción, don Carlos Alberto Miranda Jiménez. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de 30 de diciembre del año 2016 y se inscribió en el Registro de Comercio de Concepción con fecha 30 de diciembre del año 2016, a fojas 2978 vta, bajo el número 2496 del Registro de Comercio del año 2016 de Concepción. En virtud de las modificaciones sociales reseñadas en la cláusula anterior, se alteró la conformación de los socios de la sociedad “JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA”, quedando aquella integrada por don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO, con un 70% de los derechos sociales; don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, con un 15% de los derechos sociales; y doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES, con un 15% de los derechos sociales. Mediante escritura pública de 28 de diciembre del año 2021, ante el Notario Público de Concepción, don FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público y Conservador de Minas de Concepción, suplente del Titular don CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ, y anotada en su repertorio bajo el número 10.444 del año 2021, se celebró entre los comparecientes de esta escritura, diversas cesiones de derechos sociales, conforme se detalla a continuación: a) don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO vendió, cedió y transfirió el 4,28% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 3% de los derechos sociales, a don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la venta de esos derechos se pactó en $100.000. b) don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO vendió, cedió y transfirió el 4,28% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 3% de los derechos sociales a doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la venta de estos derechos fue la suma de $100.000. c) doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES vendió, cedió y transfirió el 40% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 6% de los derechos sociales a doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la venta de estos derechos fue la suma de $200.000. d) don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, vendió, cedió y transfirió el 40% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al seis por ciento de los derechos sociales a doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. El precio de la venta de estos derechos fue la suma de $200.000. Un extracto de dicha escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial número 43.168, de fecha 02 de febrero del año 2022, y se inscribió a fojas 205 vta, bajo el número 140 del año 2022, del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2022. No verificándose el pago efectivo del precio indicado en las cesiones de la escritura singularizada en la cláusula quinta, y encontrándose a la fecha pendientes, en donde a) don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, no entera el pago efectivo del precio, correspondientes a cien mil pesos comprometidos al momento de la celebración de la escritura pública singularizada previamente, a don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO b) doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES no cumple con el pago efectivo del precio, correspondientes a cien mil pesos comprometidos al momento de la celebración de la escritura pública singularizada en la cláusula quinta del presente instrumento a don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO c) doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, no realiza el pago efectivo del precio de doscientos mil pesos comprometidos al momento de la celebración de la escritura pública singularizada en la cláusula quinta del presente instrumento a doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES. d) doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, no cumple con el pago efectivo del precio los doscientos mil pesos comprometidos al momento de la celebración de la escritura pública singularizada en la cláusula quinta del presente instrumento a don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES. Las partes, mediante el presente acto, siendo las partes capaces de disponer libremente de lo suyo; de común acuerdo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1567 del Código Civil, vienen en dejar sin efecto la escritura pública de cesión de derechos y de modificación social singularizada en la cláusula anterior, conviniendo en resciliarla. En consecuencia, las partes comparecientes proceden a efectuar las siguientes restituciones a) don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES restituye el 4,28 de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 3% de los derechos sociales, a don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO. b) doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES restituye el 4,28% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 3% de los derechos sociales, a don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO c) doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, restituye el 40% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 6% de los derechos sociales, a doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES. d) doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, restituye el 40% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 6% de los derechos sociales, a don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES. Como consecuencia de las resciliaciones efectuadas en la cláusula anterior, las partes vienen expresamente en dejar sin efecto la modificación social derivada de aquellas, retirándose como socio doña DORILA ORFELINA FLORES AREVALO, quedando la sociedad “JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA” conformada únicamente, y en las proporciones que se señalan, por los siguientes socios, correspondiendo aquella propiedad social a la existente en forma previa al acto que por esta convención se rescilia: don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO, con un 75% de los derechos sociales; don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, con un 15% de los derechos sociales; y doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES con 15% de los derechos sociales. En este acto las partes vienen en otorgarse el más completo y total finiquito respecto de las obligaciones emanadas del contrato de cesión resciliado por el presente instrumento, y en renunciar expresamente al ejercicio toda clase de acciones judiciales que pudieran corresponderles. En todo lo no modificado sigue rigiendo integra e inalteradamente el pacto social que consta de escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2009, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, y sus modificaciones posteriores, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes.- CONCEPCION, 26 de Agosto de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 64% | - |
MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 12% | - |
DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 12% | - |
DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 12% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 18 décembre 2009
Constitución de la sociedad Jiménez y Jiménez, Electrónica y Construcciones Limitada o Indamax Ltda.
- Cession de droits· 28 décembre 2021
Carlos Alberto Jiménez Marileo cede 3% de sus derechos sociales a Maximilian Rainiero Jiménez Flores.
CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO · MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES
- Cession de droits· 28 décembre 2021
Carlos Alberto Jiménez Marileo cede 3% de sus derechos sociales a Darien Yelineque Jiménez Flores.
CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO · DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES
- Cession de droits· 28 décembre 2021
Darien Yelineque Jiménez Flores cede 6% de sus derechos sociales a Dorila Orfelina Flores Arévalo.
DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES · DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO
- Cession de droits· 28 décembre 2021
Maximilian Rainiero Jiménez Flores cede 6% de sus derechos sociales a Dorila Orfelina Flores Arévalo.
MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES · DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO
Texte officiel de l’extrait
DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2021, ante don Francisco Javier Herminda Brevis, suplente de dicho Notario Titular, Repertorio Nº10442/2021, don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO, chileno, ingeniero electrónico, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco guión siete, domiciliado Avenida Jorge Alessandri número cuatrocientos cincuenta, Torre C, departamento número seiscientos dos, Condominio Parque Urbano II, sector Lomas de San Andrés, ciudad y comuna de Concepción; don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos nueve guión cinco; doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos sesenta y dos mil trescientos veinticuatro guión cero; y doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, cédula nacional de identidad número diez millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos guión siete, estos ultimos con domicilio en calle José de Garro número novecientos cuarenta y uno, sector Lomas de San Andrés, ciudad y comuna de Concepción, modificaron la sociedad “JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA” o “INDAMAX LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ochenta y cinco mil seiscientos dieciocho guión cinco, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, con oficio en calle O’Higgins número ochocientos seis, ciudad y comuna de Concepción. Escritura incorporada en el repertorio del citado notario con el número tres mil trescientos ochenta y nueve guión nueve. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, de fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve, y se inscribió en el Registro de Comercio de la ciudad de Concepción a fojas cincuenta y seis vuelta, con el número sesenta y cinco del año dos mil diez. El capital social de la sociedad Jiménez y Jiménez, Electrónica y Construcciones Limitada o “Indamax Ltda.”, asciende a la suma de dos millones de pesos. Las modificaciones que se introducen son las siguientes: a) El socio don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO vende, cede y transfiere el cuatro coma veintiocho por ciento de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al tres por ciento de los derechos sociales a don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la venta de estos derechos es la suma de cien mil pesos que el cesionario y adquirente paga y entrega al vendedor y cedente en este acto, de contado y en dinero en efectivo. b) El socio don CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MARILEO vende, cede y transfiere el cuatro coma veintiocho por ciento de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al tres por ciento de los derechos sociales a doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la venta de estos derechos es la suma de cien mil pesos que el cesionario y adquirente paga y entrega al vendedor y cedente en este acto, de contado y en dinero en efectivo. C) La socia doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al seis por ciento de los derechos sociales a doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la venta de estos derechos es la suma de doscientos mil pesos que el cesionario y adquirente paga y entrega al vendedor y cedente en este acto, de contado y en dinero en efectivo. D) El socio don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al seis por ciento de los derechos sociales a doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la venta de estos derechos es la suma de doscientos mil pesos que el cesionario y adquirente paga y entrega al vendedor y cedente en este acto, de contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de las cesiones anteriores, la sociedad “JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, ELECTRÓNICA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA” o “INDAMAX LTDA.”, queda conformada por los siguientes socios que participan en la sociedad en la siguiente proporción; don CARLOS ALBERTO JIMENEZ MARILEO, con un sesenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; don MAXIMILIAN RAINIERO JIMÉNEZ FLORES, con un doce por ciento de los derechos sociales; doña DARIEN YELINEQUE JIMÉNEZ FLORES, con un doce por ciento de los derechos sociales y doña DORILA ORFELINA FLORES ARÉVALO, con un doce por ciento de los derechos sociales. Las anteriores, son las únicas modificaciones que se introducen a la sociedad, en todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo integra e inalteradamente el pacto social original, con sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 21 de Enero de 2022.-
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