Sociedad Hermanos Conejeros Romero Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$12.000.000
Capital libéré
$12.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MANUEL HUMBERTO CONEJEROS ROMERO Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 50% | $6.000.000 |
TULIO ENRIQUE CONEJEROS ROMERO Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 50% | $6.000.000 |
Administrateurs (2)
MANUEL HUMBERTO CONEJEROS ROMERO
TULIO ENRIQUE CONEJEROS ROMERO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 27 novembre 2009
Se constituye la sociedad Sociedad Hermanos Conejeros Romero Limitada.
- Cession de droits· 21 juillet 2022
Elsa Romero Jofre cede el 50% de sus derechos a Manuel Humberto Conejeros Romero.
- Cession de droits· 21 juillet 2022
Elsa Romero Jofre cede el 50% de sus derechos a Tulio Enrique Conejeros Romero.
- Retrait d’un associé· 21 juillet 2022
Elsa Romero Jofre se retira de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 868, doña ELSA ROMERO JOFRE C.I. N°5.048.056-9, don MANUEL HUMBERTO CONEJEROS ROMERO C.I. N°10.111.885-1 y don TULIO ENRIQUE CONEJEROS ROMERO C.I. N°9.040.593-4, todos domiciliados en Avenida Blanco Encalada, N°1235-A, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad de responsabilidad Limitada ‘’SOCIEDAD HERMANOS CONEJEROS ROMERO LIMITADA’’, RUT N°76.081.729-5, la cual fue constituida con fecha 27 de noviembre de 2009, otorgada por Escritura Pública ante el Notario Público, don Jorge Acuña Pérez y cuyo extracto se inscribió en el Registro y Conservador de Comercio de Quilpué, a fojas 324 N°297, con fecha 07 de diciembre del año 2009 y se publicó en el diario oficial N°39.530 con fecha 07 de diciembre de 2009, en los siguientes términos: I) a.- Por el presente instrumento doña ELSA ROMERO JOFRE vende, cede y transfiere a don MANUEL HUMBERTO CONEJEROS ROMERO el 50% de su participación en la ‘’Sociedad Hermanos Conejeros Romero Limitada’’. El precio de esta cesión es la suma de $10.000.000.- cantidad que la parte cesionaria pagará a la cedente al contado y en dinero efectivo. II) b.- Por el presente instrumento doña ELSA ROMERO JOFRE vende, cede y transfiere a don TULIO ENRIQUE CONEJEROS ROMERO el 50% de su participación en la ‘’Sociedad Hermanos Conejeros Romero Limitada’’. El precio de esta cesión es la suma de $10.000.000.- cantidad que la cesionaria pagará a la parte cedente al contado y en dinero efectivo. B) En consecuencia, a partir de este momento, ELSA ROMERO JOFRE se retira de la sociedad quedando como únicos socios de ‘’Sociedad Hermanos Conejeros Romero Limitada’’ don MANUEL HUMBERTO CONEJEROS ROMERO y don TULIO ENRIQUE CONEJEROS ROMERO, cada uno en un 50%. C) Producto de lo estipulado en la cláusula anterior, y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, se reemplaza la cláusula quinta de los estatutos, por la siguiente: ‘’QUINTO’’: El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo y que corresponde a sus actuales socios como sigue (Uno) MANUEL HUMBERTO CONEJERO ROMERO, con una suma equivalente al 50% de participación en los derechos sociales, esto es $6.000.000.- (Dos) TULIO ENRIQUE CONEJEROS ROMERO con un 50% de participación en los derechos sociales, esto es $6.000.000.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Los socios acuerdan reemplazar la cláusula séptima de los estatutos por la siguiente: ‘’SEPTIMO’’: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a MANUEL HUMBERTO CONEJEROS ROMERO y TULIO ENRIQUE CONERJEROS ROMERO de forma conjunta, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, en especial, los siguientes: administrar, comprar y establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos, y privilegios, sobre productos, materia primas o bienes inmateriales, administrar, comprar, vender, ceder permutar, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, tanto muebles como raíces, acciones, bonos y valores mobiliarios firmando los respectivos traspasos; retirar de custodia o garantía acciones y bonos, cobrar y percibir cuanto se le adeude a la Sociedad por cualquier concepto; firmar recibos y otorgar cancelaciones, celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de confección de obra de material, de mutuo de depósito y de préstamo; constituir aceptar; posponer y alzar hipotecas, servidumbres y otros derechos reales; constituir y alzar prendas de cualquier especie sean ordinarias industriales, agrarias con o sin desplazamiento; constituir, aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantías; instituir y aceptar cauciones, celebrar contratos de cuentas corrientes con particulares, instituciones bancarias nacionales o extranjeras, públicas o privadas, Banco del Estado de Chile, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, contratar, abrir, cerrar y administrar cuentas de ahorro, a plazo, a la vista, de la vivienda, con las modalidades que estime convenientes; contratar créditos en cuenta corriente y toda clase de préstamos, mutuos avances, con letras, sobregiros, pagarés, etc.; contratar sobregiros; aceptar saldos en cuenta corriente, retirar talonarios de cheques; girar, suscribir, afianzar, aceptar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, descontar y cancelar letras de cambio, libranzas pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; hacer y retirar depósitos de dinero; dar y tomar dinero a interés y contratar toda clase de préstamos, con o sin garantía, formar, constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; depositar o retirar valores en custodia y en garantía; abrir cajas de seguridad; endosar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie; contratar operaciones de cambio, tramitar, firmar documentos y solicitudes y ejecutar todas las demás acciones necesarias para obtener la internación al país de mercaderías, repuestos, maquinarias y demás accesorios que requiere el normal desarrollo del objeto de la Sociedad o de sus futuras ampliaciones; renunciar a las acciones resolutorias derivadas de los contratos, transigir y comprometer; delegar en todo o parte el uso de la razón social; conferir mandatos generales y especiales con administración de bienes o sin ella y con toda o alguna de las facultades aquí señalas, renovarlos cuantas veces quiera; abrir acreditivos en moneda extranjera; retirar cartas y objetos ordinarios y certificados; giros postales y telegráficos y percibir su valor, representar a las Sociedad ante las oficinas y autoridades públicas con toda clase de facultades y, en general efectuar a nombre de la Sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarias o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término, entendiéndose que la numeración que ha precedido no es taxativa. Asimismo, representará a la Sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial al igual que las especiales de desistirse, en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir ’’En lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quilpué, 21 de Julio de 2022.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD HERMANOS CONEJEROS ROMERO LIMITADA
CVE 2174680
