Línea de Taxis Colectivos Dorila del Carmen Rodríguez Carrasco E.I.R.L.
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación y administración del servicio de transportes público de pasajeros, sea transporte terrestre, marítimo y aéreo de pasajeros y de carga, en todas sus formas, tanto a nivel nacional como internacional, en vehículos propios o de terceros, sean ellos taxis básicos, ejecutivos, de turismo, taxis colectivos, buses, minibuses, camiones, camionetas, barcos, aviones, y cualquier otro medio de transporte que la socia considere adecuado para el cumplimiento del objeto social, y todo lo que, en la actualidad en el futuro esté relacionado con esta actividades y cualquier otro negocio en el futuro.
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital libéré
$15.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO Titular 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 100% | $15.000.000 |
Administrateurs (1)
DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 8 octobre 2009
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Linea Taxis Colectivos Puente Los Morros San Bernardo Limitada.
- Autre acte· 17 avril 2015
Se modifica la sociedad de responsabilidad limitada.
- Autre acte· 25 avril 2017
Se sanea la modificación anterior de la sociedad.
- Cession de droits
Juan Bautista Fuenzalida Cadiz cede el 100% de sus derechos sociales a Dorila del Carmen Rodriguez Carrasco por $8.000.000.
JUAN BAUTISTA FUENZALIDA CADIZ · DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO
- Transformation
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Texte officiel de l’extrait
PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON, abogado, Notario Suplente del Titular de la primera Notaria de San Bernardo, con oficio en calle Arturo Prat 393, certifico que por escritura, hoy ante mi, don JUAN BAUTISTA FUENZALIDA CADIZ, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Pedro Sancho de la Hoz doce mil seiscientos diecinueve, comuna de El Bosque, y de paso en esta, cedula de identidad número seis millones quinientos ocho mil quinientos tres guion ocho; y doña DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO, chilena, divorciada, empresaria, de 56 años de edad, cedula de identidad número diez millones seiscientos un mil ciento setenta guion dos, domiciliada en Vicent Van Gog ciento veintidós, villa Los Portales, comuna de San Bernardo, Que con fecha ocho de Octubre del dos mil nueve, por escritura suscrita ante doña Raquel Venegas Lagos, notario suplente de a titular doña Olimpia Schneider Moenne.Loccoz, de la trigésima notaria de Santiago, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD LINEA TAXIS COLECTIVOS PUENTE LOS MORROS SAN BERNARDO LIMITADA”, la cual se inscribió a fojas doscientos ocho, numero ciento noventa y ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año dos mil nueve y publicada en el Diario oficial ejemplar número treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, de fecha treinta de octubre de dos mil nueve. Mediante escritura pública de fecha diecisiete de abril del año dos mil quince, suscrita en este mismo oficio ante don Carlos Ruiz Bahamondes, Notario Público Titular de la primera notaria de San Bernardo, se modificó la sociedad , “SOCIEDAD LINEA TAXIS COLECTIVOS PUENTE LOS MORROS SAN BERNARDO LIMITADA”, lo que consta en la inscripción que rola a fojas ciento veintitrés, numero noventa y dos, del Registro de Comercio del año dos mil quince del conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, Saneada por escritura de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, en este mismo oficio, inscrita a fojas sesenta y dos, número cincuenta y cinco del año dos mil diecisiete del mismo registro y conservador, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial. – los socios JUAN BAUTISTA FUENZALIDA CADIZ y doña DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO, vienen en modificar el estatuto social, en el siguiente sentido: a) el socio don JUAN BAUTISTA FUENZALIDA CADIZ, dueño del cuarenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfieres a doña DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO, el cien por ciento de sus derechos sociales, quien los acepta y adquiere para sí; el precio de la referida cesión es la suma de ocho millones de pesos, que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo.- De esta forma habiéndose consolidado el cien por ciento de los derechos en doña DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO, viene en transformar la sociedad de responsabilidad limitada en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada la que se regirá por las estipulaciones contenidas en los estatutos indicados en el presente instrumento: La razón social será “LINEA DE TAXIS COLECTIVOS DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO E.I.R.L.”, sin embargo, ésta podrá actuar y funcionar, inclusive ante bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía de “LINEA TAXIS COLECTIVOS PUENTE LOS MORROS SAN BERNARDO E.I.RL.” El objeto o giro de la sociedad será La prestación y administración del servicio de transportes público de pasajeros, sea transporte terrestre, marítimo y aéreo de pasajeros y de carga, en todas sus formas, tanto a nivel nacional como internacional, en vehículos propios o de terceros, sean ellos taxis básicos, ejecutivos, de turismo , taxis colectivos, buses, minibuses, camiones, camionetas, barcos, aviones, y cualquier otro medio de transporte que la socia considere adecuado para el cumplimiento del objeto social, y todo lo que, en la actualidad en el futuro esté relacionado con esta actividades y cualquier otro negocio en el futuro.- La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a doña DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma.- la obligará y representará , con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos y especialmente, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, sino meramente ejemplar, podrán: uno) Comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título y en cualquier forma toda clase de bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, títulos de créditos o instrumentos negociables. Dos) Dar y tomar en comodato, arrendamiento, administración o concesión todo tipo de bienes muebles o inmuebles, establecimientos, negocios, patentes, marcas, derechos y privilegios, sobre productos o materias primas, efectuar operaciones de leasing. Tres) Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo, en depósito, necesario o voluntario, y en secuestro. Cuarto) Dar y recibir en prenda incluso con cláusula de garantía general, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y agraria, industrial, warrants de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales y cancelarlas. Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Constituir las referidas prendas e hipotecas para caucionar obligaciones de la sociedad y de terceros. Siete) Celebrar contratos de transporte terrestre, marítimo o aéreo de fletamiento, de cambio, de correduría y de transacción. Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora, vendedora o concesionaria, o para que esta las constituya. Nueve) Prestar y contratar asesoría técnica de cualquier clase. Diez) Celebrar contratos de seguro y contratar pólizas de seguro contra incendio, pérdida terrestres, accidentes de trabajo, etcétera, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro etcétera. Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de movimientos y aprobar y rechazar sus saldos. Doce) Celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y poner término a servicios profesionales y técnicos. Trece) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación de cualquier clase u objeto; ingresar a toda clase de personas jurídicas ya constituidas y representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades comunidades, asociaciones de cualquier especie que forme parte o tenga interés. También podrá modificar sus estatutos y retirarse de todas ellas así como solicitar su disolución y liquidación. Catorce) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el representante podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas honorarios, remuneraciones, reajustes indemnizaciones, plazos condiciones, deberes atribuciones, épocas y formas de pago y entregas cabidas, deslindes, etcétera, percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad y convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción etcétera; y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad. Quince) Representar a la sociedad ante todos los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito, y de crédito, en moneda nacional o extranjera, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aprobar, y objetar saldos, aceptar cargos y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros, documentos o valores sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en el Banco Estado, en Bancos Comerciales, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponer de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Diecisiete) contratar préstamos y créditos en cualquier forma con Bancos y/o Instituciones financieras, con organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociales, civiles o mercantiles, y en general con cualquier persona natural o jurídica o extranjera, sea bajo la forma de contrato de apertura o línea de crédito, préstamo con letra, mutuos, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, crédito documentario o acreditivos, todos ellos con o sin interés con o sin reajuste y en moneda nacional o extranjera. Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, tomar, revalidar, avalar, endosar en dominio o en garantía letras de cambio, pagares, cheques, libranzas, boletas de garantía, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, dar ordenes de no pago, endosar para su depósito en cuenta corriente de la sociedad o en cobranza, cada uno de los referidos documentos y en general ejercitar todas las acciones que a la sociedad le corresponda en relación con tales documentos. Diecinueve) Ceder y aceptar sesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador. Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por su rogación, por sesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título, y en general extinguir obligaciones. Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona sea natural o jurídica, incluso al Fisco, en dinero o en otra clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, con ceder quitas o esperas, suscribir o firmar recibos, finiquitos y cancelaciones. Veintidós ) Ocurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público y privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatoria, modificarlas o desistirse de ellas. Veintitrés) Entregar y/o recibir de las oficinas de correo telégrafos, aduanas o empresas estatales, o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros reembolsos carga, encomiendas, mercaderías, etcéteras, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedidas por ella. Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, concurrir a toda clase de propuestas públicas o privadas, y licitaciones de cualquier índole. Veinticinco) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veintiséis) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, suscribir y firmar registros de importación y/o exportación y anexos a los mismos y demás instrumentos que se requiere a una operación de comercio exterior; contratar apertura de acreditivos y celebrar compra venta de divisas a futuro; tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagares u ordenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o producto; ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras. Veintisiete) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria de obligaciones de tercero extraños o de los socios. Veintiocho) Representar a la sociedad en todo los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial arbitral, administrativo o de cualquier otra clase; así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar cualquier clase de acciones, sea ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la sociedad, con toda las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del código de procedimiento civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su velación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir. Veintinueve) Celebrar contratos de factoring, con cualquier entidad financiera o bancaria, pudiendo ceder, vender y transferir los créditos que tenga la mandante, como fijar precios y condiciones y acordar a si mismo todas las cláusulas y condiciones que se le requiera al efecto. Treinta) Conferir mandatos generales y especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o en parte las facultades que se le asigna o resumir. El capital social será la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, ya enterado, al contado y en dinero en efectivo, ingresado a las arcas sociales. Las utilidades y eventuales pérdidas empresariales será ingresada al patrimonio del empresario individual.- La empresa tendrá una duración de INDEFINIDA a contar de la fecha de la presente escritura, salvo que el empresario individual manifestaré su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de tres meses al respectivo período.- La sociedad tendrá su domicilio en camino Padre Hurtado diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno, comuna de San Bernardo, sin perjuicio de las agencias y sucursales que se establezcan en otras ciudades o en el exterior. Demas estipulaciones escritura extractada.- San Bernardo, 01 de Abril de 2021.- Rep. 348.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Línea de Taxis Colectivos Dorila del Carmen Rodríguez Carrasco E.I.R.L.
CVE 1955209
