Agricola Ecotierra Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital libéré
$3.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 90% | $2.700.000 |
Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 10% | $300.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 16 février 2004
Se constituye AGRICOLA ECOTIERRA LIMITADA con extracto publicado en el Diario Oficial.
- Autre acte· 14 juin 2017
La sociedad es modificada por escritura pública de 2017.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MAXIMILIANO ANTONIO CONCHA URETA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, con oficio en Villa Alemana, Calle Patricio Lynch número treinta y nueve, en virtud del decreto económico número setenta y ocho y setenta y nueve, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, de fecha treinta de Abril de dos mil veinticinco, Protocolizado bajo el Repertorio número setecientos treinta y dos con fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, en el Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, Tercer Bimestre año dos mil veinticinco, certifico: Por escritura pública ante mí de fecha 29 de Abril de 2025, bajo el Rep N° 710-2025, don ANDRO MIRKO GIAKONI ATALAH, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número 10.246.034-0, y doña IVONNE ANDREA PEREZ MUÑOZ, chilena, casado y separada totalmente de bienes, ingeniera en medio ambiente, cédula nacional de identidad número 13.367.819-0, ambos domiciliados en calle Garay N° 785, casa 7, comuna de Villa Alemana, modificaron sociedad AGRICOLA ECOTIERRA LIMITADA, nombre de fantasía ECOTIERRA LTDA, Rol Único Tributario número 76.075.950-3, constituida por escritura pública de fecha 16 de febrero del año 2004, Repertorio N° 413, suscrita en la Notaría de Viña del Mar, ante don Juan Carlos Fuentes Saleme, suplente del titular, don Juan Jose Veloso Mora, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial 37.797, con fecha 27 de febrero del año 2004, e inscrito a fojas 14 N° 15 en el Registro de Comercio de Limache del año 2004; Modificada por escritura pública de fecha 14 de junio del año 2017, suscrita ante el Notario Público de Viña del Mar, don Luis Enrique Fischer Yávar, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 41.797, con fecha 01 de julio del año 2017, e inscrito a fojas 90 número 61 en el Registro de Comercio de Limache del año 2017; Capital estatutario $3.000.000.-. Los comparecientes son los únicos y actuales socios de la sociedad AGRICOLA ECOTIERRA LIMITADA, en una proporción de un 90% de los derechos sociales don ANDRO MIRKO GIAKONI ATALAH, y en una proporción de un 10% de los derechos sociales doña IVONNE ANDREA PEREZ MUÑOZ, quienes la modifican en el siguiente sentido: 1) Que en la cláusula Cuarto del pacto constitutivo se señaló el capital social, expresando: “CUARTO: EL CAPITAL: El capital social será la suma de sesenta millones de pesos, que los socios aportan y aportarán de la siguiente manera: a) con la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan en razón de un millón quinientos mil pesos cada uno, al contado y en dinero efectivo, capital que ya se encuentra ingresado a caja social, y b) con al suma de cincuenta y siete millones de pesos que los socios se comprometen a aportar en la misma proporción anterior, vale decir, con la cantidad de veintiocho millones quinientos mil pesos cada uno, en el plazo de cinco años, luego del cual, si no se ha enterado en la caja social dicho aporte, se estará a lo efectivamente aportado por cada uno de los socios. Las Utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se distribuirán en igual forma entre todos socios, esto es, en razón de cincuenta por ciento cada uno. Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus aportes”. 2) Los comparecientes dejan constancia que no se ha enterado ni se enterará el capital social señalado en la letra b) de la cláusula Cuarto del pacto constitutivo, razón por la cual, se estará al capital efectivamente aportado por los socios, teniendo en consideración además la modificación de la sociedad en la cual consta la participación actual de los socios. 3) Los comparecientes, conforme a lo expresado en cláusulas Tercera y Cuarta del instrumento que se extracta, modifican cláusula Cuarta del pacto constitutivo en el siguiente sentido: “CUARTO: EL CAPITAL: El capital social será la suma de tres millones de pesos, que se entera, don ANDRO MIRKO GIAKONI ATALAH aporta la suma de dos millones setecientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento de los derechos sociales y doña IVONNE ANDREA PEREZ MUÑOZ aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalente al diez por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a caja social. Las Utilidades y perdidas de la sociedad se distribuirán a prorrata de los aportes de los socios. Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus aportes”. 4) En lo no modificado se mantiene plenamente vigente pacto constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. VILLA ALEMANA A 05 DE MAYO DE 2025.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA ECOTIERRA LIMITADA
CVE 2643339
