Société à responsabilité limitée76.072.014-3

Inversiones Espinosa Limitada

MODIFICACIÓN — 5 juil. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-07-05Voir le PDF (CVE 2151825)

Informations sociétaires

Ltda
5 Oriente, N° 1643
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a dos socios administradores, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada.

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 17 juillet 2009

    Constitución original de Inversiones Espinosa Limitada.

    Patricia Katy Maria Mihovilovic Lemaitre

Texte officiel de l’extrait

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de Junio de 2022, Repertorio N°1767-2022, ante mí, Daniela Alejandra Espinosa Cáceres, Lorena Cecilia Espinosa Cáceres; Arturo Ignacio Espinosa Cáceres, todos con domicilio en 5 Oriente, N° 1643, Talca, Javier Antonio Espinosa Rodríguez, con domicilio en Villa Universitaria, 6 poniente, Nº 367, Talca y; Arturo Javier Espinosa Maturana, por si y en representación de Sofía Catalina Espinosa Yañez, ambos con domicilio 2 Oriente 1656, Talca, modificaron sociedad de Responsabilidad Limitada INVERSIONES ESPINOSA LIMITADA, RUT N° 76.072.014-3, constituida por escritura pública de 17 de julio del 2009, otorgada ante doña Patricia Katy Maria Mihovilovic Lemaitre, Notario Público Interino de la cuarta Notaria de Talca e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2009, a fojas 1246, N° 617.- Todos los socios acuerdan modificar: (I) CLAUSULA CUARTA, que queda como sigue: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don ARTURO JAVIER ESPINOSA MATURANA y a don ARTURO IGNACIO ESPINOSA CACERES, quienes podrán actuar por la sociedad en forma conjunta o separada con la facultades que se otorgan y detallan en esta misma cláusula en la escritura pública de fecha 08 de junio 2022.- (II) CLAUSULA DECIMA, que queda como sigue: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. Los herederos del socio fallecido deberán designar a un procurador en común, cuyo nombramiento deberá constar por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social. Si falleciere uno de los socios administradores, la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio administrador sobreviviente con las facultades señaladas en la cláusula cuarta de este instrumento.- En lo no modificado rigen estipulaciones de la escritura de constitución y modificaciones del estatuto de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Talca, 02 de Julio de 2022.

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