Société à responsabilité limitée76.070.465-2

Sociedad De Inversiones Chorrillos Limitada

MODIFICACIÓN — 12 sept. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-09-12Voir le PDF (CVE 2699258)

Informations sociétaires

Ltda
Doctor Barros Borgoño número doscientos cuarenta y seis mil

Associés (3)

NomParticipation

Amanda Paz Araya Concha

Socio

18.xxx.xxx-6

34%

Florencia Antonia Araya Concha

Socio

18.xxx.xxx-0

33%

Josefa Alejandra Araya Concha

Socio

19.xxx.xxx-6

33%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en agustinas número mil doscientos ochenta y siete, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha primero de septiembre de dos mil veinticinco, ante mi: Don Juan Eduardo Araya Nogara, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad número, nueve millones novecientos siete mil seiscientos treinta y siete guion dos, en adelante “cedente”, y por otra, doña Amanda Paz Araya Concha, chilena, casada con separación de bienes, abogada, cédula de identidad número, dieciocho millones trecientos noventa y dos mil seiscientos treinta y nueve guion seis; Doña, Florencia Antonia Araya Concha, chilena, soltera, nutricionista, cédula de identidad número, dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil trecientos cuarenta y ocho guion cero; Doña Josefa Alejandra Araya Concha, chilena, soltera, diseñadora, cedula de identidad número, diecinueve millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos dieciocho guion seis, en adelante “cesionarios”. Todos domiciliados para estos efectos en Doctor Barros Borgoño número doscientos cuarenta y seis mil, comuna de providencia, región Metropolitana. Acordaron modificar los estatutos de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHORRILLOS LIMITADA”. Sociedad inscrita a fojas siete mil ciento dos, números cuatro mil seiscientos dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil nueve, en el siguiente sentido: Cesión de derechos. Don Juan Eduardo Araya Nogara, vende, cede y transfiere los derechos sociales que posee en la Sociedad de Inversiones Chorrillos Limitada, equivalentes al 33% de los derechos totales habidos en la sociedad a doña Amanda Paz Araya Concha, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de dicha cesión de derechos es la suma única y total de setenta millones de pesos; Don Juan Eduardo Araya Nogara, vende, cede y transfiere los derechos sociales que posee en la Sociedad de Inversiones Chorrillos Limitada, equivalentes al 33% de los derechos totales habidos en la sociedad; a doña Florencia antona Araya Concha, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de dicha cesión de derechos es la suma única y total de setenta millones de pesos; Don Juan Eduardo Araya Nogara, vende, cede y transfiere los derechos sociales que posee en la Sociedad de Inversiones Chorrillos Limitada, equivalentes al 33% de los derechos totales habidos en la sociedad; a doña Josefa Alejandra Araya Concha, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de dicha cesión de derechos es la suma única y total de setenta millones de pesos; los que paga Don Juan Eduardo Araya Nogara. Quedando el haber social distribuido entre los únicos y actuales socios en la proporción siguiente: a) doña Amanda Paz Araya Concha con el treita y cuatro por ciento de los derechos sociales, b) Florencia Antonia Araya Concha con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales y c) Josefa Alejandra Araya Concha con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales. En todo lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social. Y Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago 3 de septiembre de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2025-09-06Voir le PDF (CVE 2696431)

Informations sociétaires

Ltda
Doctor Barros Borgoño número doscientos cuarenta y seis mil

Associés (2)

NomParticipation

Amanda Paz Araya Concha

Socio

18.xxx.xxx-6

1%

Don Juan Eduardo Araya Nogara

Socio

9.xxx.xxx-2

99%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en agustinas número mil doscientos ochenta y siete, Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública otorgada ante mi suplente GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, en fecha primero de septiembre del año dos mil veinticinco, ante mi: Don Juan Pablo Araya Nogara, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número ocho millones ochenta y un mil ciento treinta guion seis “cedente”, doña Amanda Paz Araya Concha, chilena, casada con separación de bienes, abogada, cédula de identidad número dieciocho millones trecientos noventa y dos mil seiscientos treinta y nueve guion seis, en adelante “cesionario”, y don Don Juan Eduardo Araya Nogara, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad número, nueve millones novecientos siete mil seiscientos treinta y siete guion dos. Todos domiciliados para estos efectos en Doctor Barros Borgoño número doscientos cuarenta y seis mil, comuna de Providencia, Región metropolitana. Acordaron modificar los estatutos de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHORRILLOS LIMITADA”. Sociedad inscrita a fojas siete mil ciento dos números cuatro mil seiscientos dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil nueve, en el siguiente sentido: Cesión de derechos. Don Juan Pablo Araya Nogara, vende, cede y transfiere los derechos sociales que posee en la Sociedad de Inversiones Chorrillos Limitada, equivalentes al uno por ciento de los derechos totales habidos en la sociedad a doña Amanda Paz Araya Concha, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de dicha cesión de derechos es la suma única y total de dos millones ciento veintiún mil doscientos doce pesos, los que paga a Don Juan Pablo Araya Nogara. Quedando el haber social distribuido entre los únicos y actuales socios en la proporción siguiente: a) doña Amanda Paz Araya Concha con el uno por ciento y b) Don Juan Eduardo Araya Nogara con el noventa y nueve por ciento. En todo lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago 2 de septiembre de 2025.

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    CVE 2699258

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