Trayecto Comunicaciones Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75% | - |
Socio | - | 25% | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 2009
Se menciona la constitución original de la sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago en 2009.
- Cession de droits· 11 août 2021
Inversiones Montaldo Briones y Compañía vende y deja su participación en la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
JUAN CRISITIÁN BERRÍOS CASTRO, abogado, Notario Suplente de la 8va notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, CERTIFICA: Que con fecha 11 de agosto de 2021, bajo el repertorio 15281, ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8va Notaría de Santiago INVERSIONES MONTALDO BRIONES Y COMPAÑIA, domiciliado en Doctor Sótero del Río número trescientos veintiséis, oficina mil tres y cuatrocientos cinco, de la comuna y ciudad de Santiago; don FELIPE ANDRES BRIONES MONTALDO, domiciliado en La Siembra número ocho mil novecientos noventa y cinco, comuna de Vitacura, Santiago, y don ANDRÉS IVÁN GONZÁLEZ ZAMORANO, domiciliado en Rodrigo de Araya 3010, departamento numero mil trecientos uno comuna de Ñuñoa: Modificaron la Sociedad Trayecto Comunicaciones Limitada, inscrita a fojas 41658 número 28789 del Registro de Comercio de Santiago del año 2009. Inversiones Montaldo Briones y Compañía procede a vender su participación dejando de ser socio de Trayecto Comunicaciones Limitada. Por este acto deja de tener facultades de representación en la sociedad para todos los efectos legales. Con esta cesión de derechos la sociedad queda conformada con un setenta y cinco por ciento por don Felipe Briones Montaldo, y en un veinticinco por ciento por don Andrés González Zamorano como únicos socios. Se modifica la cláusula Décimo que establece la administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Felipe Briones Montaldo exclusivamente conforme a las facultades ya entregadas en la escritura de constitución. Sin perjuicio de lo anterior y sin necesidad de expresar causas ante terceros, podrá administrar la sociedad solo en las siguientes materias el socio Andrés González Zamorano según escritura.- Demás estipulaciones escritura extractada, Santiago a 13 de agosto de 2021.- Juan Cristián Berríos Castro.-
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75% | - |
Socio | - | 25% | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits
Inversiones Montaldo Briones y Cía. cede su participación y deja de ser socio de Trayecto Comunicaciones Limitada
- Changement d’administrateur
Se modifica la administración de la sociedad, quedando Felipe Briones Montaldo como administrador exclusivo con facultades limitadas para Andrés González Zamorano
Texte officiel de l’extrait
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: Que con fecha dos de junio de 2021 se firmó la modificación de la sociedad Trayecto Comunicaciones Limitada, bajo el repertorio número 10530/2021. INVERSIONES MONTALDO BRIONES Y CIA, domiciliado en Doctor Sótero del Río número trescientos veintiséis, oficina mil tres y cuatrocientos cinco, de la comuna y ciudad de Santiago; don FELIPE ANDRES BRIONES MONTALDO, domiciliado en La Siembra número ocho mil novecientos noventa y cinco, comuna de Vitacura, Santiago, y don ANDRÉS IVÁN GONZÁLEZ ZAMORANO, domiciliado en Rodrigo de Araya 3010, departamento numero mil trecientos uno comuna de Ñuñoa: Trayecto Comunicaciones Limitada, se inscribió en el conservador de comercio bajo el número que rola a fojas 41658 número 28789 del Registro de Comercio de Santiago del año 2009. Inversiones Montaldo Briones procede a vender su participación dejando de ser socio de Trayecto Comunicaciones Limitada. Por este acto deja de tener facultades de representación en la sociedad para todos los efectos legales. Con esta cesión de derechos la sociedad queda conformada con un setenta y cinco por ciento por don Felipe Briones Montaldo, y en un veinticinco por ciento por don Andrés González Zamorano como únicos socios. Se modifica la cláusula Décimo que establece la administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Felipe Briones Montaldo exclusivamente conforme a las facultades ya entregadas en la escritura de constitución. Sin perjuicio de lo anterior y sin necesidad de expresar causas ante terceros, podrá administrar la sociedad solo en las siguientes materias el socio Andrés González Zamorano: Representar a la sociedad ante toda clase bancos, ya sea Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; contratar, abrir y administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aprobar y objetar saldos, aceptar cargos y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, y dar órdenes de no pago; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero, documentos o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos comerciales, en Instituciones de Previsión, o en cualquiera otra institución, de derecho público o de derecho privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Girar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, tomar, avalar, endosar en dominio o garantía, letras de cambio, pagarés, libranzas, cheques, boletas de garantía, vales y demás documentos e instrumentos mercantiles, bancarios y/o negociables, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, dar órdenes de no pago, endosar para su depósito en cuentas corrientes de la sociedad o en cobranza, cada uno de los referidos documentos, y en general ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; conceder quitas o esperas; suscribir, firmar y otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzamientos. Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, pudiendo modificarlas o desistirse de ellas. Entregar y/o recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidos por ella. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; concurrir a toda clase de propuestas públicas o privadas y licitaciones de cualquier índole. Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombre y marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Representar a la sociedad, previo emplazamiento del socio Felipe Briones Montaldo, en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa, no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza, pudiendo en el ejercicio de esta representación judicial, actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo, en sus dos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, haciendo presente que la facultad de transigir comprende tanto la transacción judicial como la extrajudicial. Otorgar poderes generales y especiales, delegar sus facultades en todo o parte, y revocar dichos poderes y delegaciones; y en general, llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los contratos que estimen necesarios.- Demás estipulaciones escritura extractada. Luis Ignacio Manquehual Mery, 30 de junio de 2021.-
Actes récents
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