Rojas y Araya Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad también se dedicará a la importación, exportación, compra, venta, comisión, consignación, distribución, representación, comercialización, administración, alquiler y arrendamiento de vehículos, maquinarias de construcción y equipos, de todo tipo de bienes muebles y/o tangibles, al por mayor o detalle, o actividades afines o similares, pudiendo en este último caso sea en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros.
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 60% | - |
Socio | - | 20% | - |
Socio | - | 20% | - |
Administrateurs (4)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 21 octobre 2025
PAULINA ANGELINA ROJAS ARAYA cede la totalidad de sus derechos sociales a SERGIO OLIVAR ROJAS BOZZO, FELIPE ANDRES ROJAS ARAYA y CARMEN GLORIA ROJAS ARAYA.
PAULINA ANGELINA ROJAS ARAYA · SERGIO OLIVAR ROJAS BOZZO · FELIPE ANDRES ROJAS ARAYA · CARMEN GLORIA ROJAS ARAYA
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior En Isla de Pascua – Rapa Nui, Región de Valparaíso, República de Chile, a tres de noviembre de 2025, yo, HÉCTOR FLAVIO GALLEGUILLOS CARMONA, Notario Público y Conservador titular, en mi oficio de Av. Pont sin número, certifico lo siguiente: Por escritura pública de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, otorgada ante este Notario, Repertorio N°397, Fs. 652, del protocolo de escrituras públicas de esta Notaría del año 2025, don SERGIO OLIVAR ROJAS BOZZO; doña PAULINA ANGELINA ROJAS ARAYA; don FELIPE ANDRES ROJAS ARAYA, y doña CARMEN GLORIA ROJAS ARAYA, todos con domicilio en Atamu Tekena sin número, Isla de Pascua, Región de Valparaíso, suscribieron escritura de cesión y modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social “Rojas y Araya Limitada”, nombre de fantasía “Insular LTDA”. Mediante la cual doña PAULINA ANGELINA ROJAS ARAYA vende, cede y transfiere, con la aceptación de los socios don SERGIO OLIVAR ROJAS BOZZO, don FELIPE ANDRES ROJAS ARAYA y doña CARMEN GLORIA ROJAS ARAYA la totalidad de los derechos sociales que tiene en la Sociedad “ROJAS Y ARAYA Limitada”, con la siguiente distribución entre los socios: a don a)SERGIO OLIVAR ROJAS BOZZO, el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de derechos; b) don FELIPE ANDRES ROJAS ARAYA el treinta y tres como treinta y tres por ciento de derechos y; c) doña CARMEN GLORIA ROJAS ARAYA el treinta y tres como treinta y tres por ciento de derechos, quienes los compran y adquieren para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cuatro millones de pesos por cada porcentaje de cesión cedido, que los cesionarios pagan al contado en dinero efectivo, recibiendo la cedente a su entera y completa satisfacción, por lo que da por cancelado íntegramente el precio. Como consecuencia de la cesión señalada precedentemente, los porcentajes de participación de los socios restantes son los siguientes: a) don SERGIO OLIVAR ROJAS BOZZO queda como dueña y poseedor del sesenta por ciento de los derechos sociales; b) don FELIPE ANDRES ROJAS ARAYA queda como dueña y poseedor del veinte por ciento de los derechos sociales y; c) doña CARMEN GLORIA ROJAS ARAYA queda como dueña y poseedor del veinte por ciento de los derechos sociales. El uso de la razón social “ Rojas y Araya Limitada” y del nombre de fantasía “ Insular LTDA”, así como la administración de la sociedad y representación, corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en toda clase de negocios, cada socio administrador , indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social y/o nombre de fantasía de la sociedad, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y de todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, salvo y de manera excepcional, cuando se obligue la sociedad por un monto superior a las 250 UTM deberá constar con la firma de a los menos dos socios con facultades de admnistración, en cuánto a las demás estipulaciones no modificadas, se mantienen vigentes. Los comparecientes y socios de esta Sociedad, de común acuerdo designan como mandataria a doña CARMEN GLORIA ARAYA MORA, del mismo domicilio que los mandantes, quien se otorga amplias facultades de administración en toda clase de negocios, y facultades bancarias o financieras teniendo íntegramente reproducidas las facultades que se han señalado para los socios, disponiendo además que el presente mandato tiene el carácter indefinido, salvo revocación al efecto. Los referidos socios modifican la sociedad señalada, en el sentido de ampliar el objeto social incorporado en la cláusula segunda, literal a), de la escritura constitutiva, en el sentido que la sociedad también se dedicará a la importación, exportación, compra, venta, comisión, consignación, distribución, representación, comercialización, administración, alquiler y arrendamiento de vehículos, maquinarias de construcción y equipos, de todo tipo de bienes muebles y/o tangibles, al por mayor o detalle, o actividades afines o similares, pudiendo en este último caso sea en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Isla de Pascua, 03 de noviembre de 2025.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Rojas y Araya Limitada
CVE 2726319
