Société à responsabilité limitée76.059.626-4

Jgc Mantenimientos Limitada

MODIFICACIÓN — 7 janv. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-01-07Voir le PDF (CVE 1164390)

Informations sociétaires

Ltda
Purén, Araucanía

Capital

Capital total

$12.000.000

Capital libéré

$12.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 25 mai 2009

    Constitución de JGC MANTENIMIENTOS LIMITADA.

    Juan Andrés Gutiérrez Contreras · Patricia Raquel Riquelme Rodríguez

Texte officiel de l’extrait

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, abogado, Notario Público Chillán, con oficio en Paseo Arauco, N°620, certifica: don JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ CONTRERAS, Técnico en Mantención de Equipos Industriales, y doña PATRICIA RAQUEL RIQUELME RODRÍGUEZ, Auxiliar Paramédico, ambos domiciliados en Pasaje 6 Oriente Casa 020, Ampliación Purén, comuna de Chillán, expusieron: Don Juan Andrés Gutiérrez Contreras, y doña Patricia Raquel Riquelme Rodríguez, declararon ser los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre y razón social es “JGC MANTENIMIENTOS LIMITADA”, o “JGC MANTENIMIENTOS LTDA”., RUT. 76.059.626-4, la que se constituyó mediante escritura pública de fecha 25-05-2009, otorgada ante don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, extracto inscrito a fojas 248vta. N°289 Registro Comercio año 2009 C.B.R. Chillán, publicado D.O. 03-06-2009. La sociedad no ha sufrido modificaciones. Composición social: De acuerdo al artículo cuarto de los estatutos sociales, actualmente el capital social de la sociedad “JGC MANTENIMIENTOS LIMITADA” asciende a la cantidad de $12.000.000.-, que los socios han aportado y pagado con anterioridad, en dinero efectivo. Opción Régimen Tributario: Mediante escritura extractada, los actuales y únicos socios, forma unánime manifestaron formal y expresamente que la sociedad opta por declarar rentas efectivas según contabilidad completa en conformidad a lo dispuesto en la letra A del nuevo artículo catorce (14) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la ley veinte mil setecientos ochenta (20.780) y Ley veinte mil ochocientos noventa y nueve (20.899), denominado Sistema de Renta Atribuida, sujetándose en consecuencia al régimen a ese sistema impositivo. Distribución de utilidades y pérdidas. Mediante escritura extractada los únicos socios, expresamente estipularon que la participación de utilidades y contribución a las pérdidas de la sociedad, sin perjuicio de la participación en los aportes, concurrirán en un 60% para el socio Juan Andrés Gutiérrez Contreras y en un 40% para la socia Patricia Raquel Riquelme Rodríguez, comprometiéndose a realizar trabajo personal en las actividades de la sociedad, trabajo personal que será acorde y equivalente a la participación en las utilidades y contribución a las deudas que se ha acordado, y en el evento que ello no suceda se obligan a modificar tal distribución. Este trabajo personal se realizara a partir de enero del año 2017. De la manera señalada además, acordaron que para la atribución de las rentas y la aplicación del impuesto global complementario y demás que correspondan, se atendrán al porcentaje y/o proporción acordada. Los los socios facultaron a don Juan Andrés Gutiérrez Contreras y doña Patricia Raquel Riquelme Rodríguez, como representantes de la sociedad, así como al contador Don JUAN LUIS CHAVEZ GARRIDO, C.I. 9.429.536-K, para que indistintamente cualquiera de ellos, cumpla y realice los trámites correspondientes ante el S.I.I. de manera de hacer efectivo la opción de régimen tributario aquí ejercida, pudiendo suscribir, redactar y firmar los documentos o formularios, que sean necesarios para ello, así como realizar las declaraciones, sean simples o juradas, tendientes a cumplir el encargo y todo lo demás tramites o requisitos que exija la ley y las circulares del Servicio de Impuestos Internos. El presente mandato y facultad se puede delegar en los mismos términos señalados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán 21-12-2016.-

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