Société à responsabilité limitée76.044.116-3

Sociedad Constructora Garrido Ferreira Limitada

MODIFICACIÓN — 16 avr. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-04-16Voir le PDF (CVE 2634907)

Informations sociétaires

Ltda
Ruta 160, s, sector Panguilemu
Administration: Se reemplaza la letra l) de la cláusula séptima relativa a la administración y uso de la razón social

Capital

Capital total

$9.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Ana María Ferreira López

Socio

-

Fernando Garrido Flores

Socio

-

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior GONZALO JESÚS MONTANÉ WENZEL, Notario Público Titular de las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, certifico: por escritura pública de MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD con fecha 28.03.2025, Repertorio N° 557-2025, de este oficio ante mí, Ana María Ferreira López y Fernando Garrido Flores, ambos domiciliados en Ruta 160, s, sector Panguilemu, Lebu, modificaron la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA GARRIDO FERREIRA LIMITADA”, RUT: 76.044.116-3, capital $9.000.000, inscrita a fojas 1, Nº 1, del Registro de Comercio de Lebu del año 2009, en la forma siguiente: Reemplazaron la letra l) de la cláusula séptima del contrato social relativa a la administración y uso de la razón social, quedando de la siguiente manera: l) En materia bancaria: Contratar; con Bancos, instituciones de ahorro e instituciones financieras, sean nacionales o extranjeros; préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles termino; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden a al portador retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda ciase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos: y en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, sustituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagares, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorería, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que, actualmente, exista en el país o que pueda establecerse el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, deposito o garantía: y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, deberán actuar ambos socios conjuntamente para la validez de los siguientes actos y contratos: Contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, comprar y vender bienes raíces, servir de aval, dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles. valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas; las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagares y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas; constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso, participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y en general, ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por si mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de juntas de accionistas, directivos de acreedores, comuneros o interesados con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el activo y/o pasivo de cualquier empresa o sociedad, ya sea integración de sus capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; y firmar las escrituras o documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y en general, efectuar toda clase de operaciones con valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio.- En lo no modificado subsisten íntegramente las demás estipulaciones del pacto social. Capital vigente: $9.000.000. Cañete, 28 de marzo de 2025.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONSTRUCTORA GARRIDO FERREIRA LIMITADA

    CVE 2634907

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