Comercial Torres & Villanueva Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$70.000.000
Capital libéré
$70.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 45% | $1.500.000 |
Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 45% | $16.500.000 |
BARBARA ANDREA TORRES VILLANUEVA Socio 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 10% | $2.000.000 |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 16 octobre 2008
Constitución original de Comercial Torres & Villanueva Limitada.
Texte officiel de l’extrait
Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público de la Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Por escritura 16 abril del 2019, rep. 1572/2019, ante mi, JORGE ROBERTO TORRES TORRES, chileno, comerciante, casado y separado legalmente de bienes, C.I. 10.094.425- 1; BLANCA ESTER VILLANUEVA SOLIS, chilena, comerciante, casada y separada legalmente de bienes, C.I. 9.865.167-5; ambos domiciliados Alonso de Ovalle Nro. 196, Lomas de San Andrés, Concepción; y BARBARA ANDREA TORRES VILLANUEVA, chilena, ingeniero comercial, casada, C.I. 15.519.553-3, domiciliada en calle B N° 1.223, Condominio Las Vertientes de la Merced, casa N° 5, Lomas de San Andrés, Concepción; modificaron COMERCIAL TORRES & VILLANUEVA LIMITADA, RUT 76.043.607-0, Capital Inicial $50.000.000; constituida escritura pública 16 Octubre 2008, otorgada Notario Público Concepción Francisco Javier Santibañez Yáñez, adjunto del titular Ramón García Carrasco, según decreto Ilustre Corte de Apelaciones Concepción, repertorio N° 9.396- 2008, cuyo extracto fue inscrito 1.897, N° 1.887 Registro de Comercio año 2008, Conservador Bienes Raíces Concepción y publicado Diario Oficial N° 39.197 fecha 25 Octubre 2008. Socios acuerdan: A) AUMENTO DE CAPITAL: JORGE ROBERTO TORRES TORRES, aporta suma $1.500.000; doña BLANCA ESTER VILLANUEVA SOLIS, aporta suma $16.500.000; y doña BARBARA ANDREA TORRES VILLANUEVA, aporta suma $2.000.000. Aportes enterados en caja social. B) MODIFICAN LA ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración, el uso de la razón social y representación corresponderá en el futuro a los socios JORGE ROBERTO TORRES TORRES y doña BLANCA ESTER VILLANUEVA SOLIS, quienes deberán actuar de manera conjunta, sin perjuicio de las autorizaciones expresas al final de esta cláusula, y anteponer ambos su firma a la razón social, en todos los actos relativos y ordinarios con las facultades que se indican en el pacto social y sus respectivas modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los socios, autorizan expresamente, a don JORGE ROBERTO TORRES TORRES a realizar única y exclusivamente las siguientes actuaciones, sin la necesidad de actuar en conjunto con la socia BLANCA ESTER VILLANUEVA SOLIS: A) girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, y hacer protestar cheques y otros documentos; B) retirar talonarios de cheques, en cualquier banco en el cual la sociedad tenga cuenta bancaria actualmente o la tenga en el futuro; C) retirar bienes y/o mercancías de aduanas. Entregar y retirar bienes en custodia. D) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos. E) Realizar toda clase de compra y venta de productos con proveedores y clientes de la sociedad, en específico, suscribir contratos con proveedores y clientes. En particular, huevos, quesos, alimento para mascotas y otros productos de los que comercializa día a día. Para toda otra actuación no detallada específicamente en los numerales A a E precedentes, deberán actuar en forma conjunta.- Atendida la modificación en la participación social, los aportes y participaciones quedan de la siguiente manera: don JORGE ROBERTO TORRES TORRES con un 45% de la participación social, doña BLANCA ESTER VILLANUEVA SOLIS con un 45% de la participación social; y doña BARBARA ANDREA TORRES VILLANUEVA con un 10% por ciento de la participación social. Para lo futuro, las utilidades y pérdidas se distribuirán en la proporción de participación social que tiene cada socio. La sociedad así modificada asume solidariamente el pago de las obligaciones tributarias devengadas con antelación a esta fecha, conforme al artículo 69 del Código Tributario. En todo lo no modificado en el presente instrumento, queda vigente el estatuto social de la escritura constitutiva y sus modificaciones. Concepción, 13 mayo 2019.mjs.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL TORRES & VILLANUEVA LIMITADA
CVE 1590852
