Palma Y Compañía Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JUAN EDUARDO PALMA JARA Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 36% | $360.000 |
JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 43% | $430.000 |
Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 13% | $130.000 |
MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 8% | $80.000 |
Administrateurs (4)
JUAN EDUARDO PALMA JARA
JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT
MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 24 octobre 2008
Constitución original de Palma y Compañía, Abogados como sociedad colectiva civil.
- Transformation· 25 octobre 2012
La sociedad se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.
- Transformation· 28 juin 2019
La sociedad se transforma en una sociedad por acciones denominada Palma y Compañía Abogados SpA.
- Transformation· 28 novembre 2022
La sociedad se transforma nuevamente en sociedad de responsabilidad limitada y pasa a denominarse Palma y Compañía Abogados Limitada.
- Cession de droits· 20 novembre 2024
Sergio Valerio Quesney Swinburn cede 4% de sus derechos a Juan Eduardo Palma Jara.
SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN · JUAN EDUARDO PALMA JARA
- Cession de droits· 20 novembre 2024
Sergio Valerio Quesney Swinburn cede 6% de sus derechos a Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat.
SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN · JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT
Texte officiel de l’extrait
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de la Titular doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2024, bajo repertorio 53319-2024, ante la Notario Público Titular: /Uno/ don JUAN EDUARDO PALMA JARA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 5.475.017-k, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; /Dos/ don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.931.288-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; /Tres/ doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N° 9.096.717-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; /Cuatro/ don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.125.910-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; y /Cinco/ doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.611.939-1, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; acordaron modificar la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, RUT N°76.037.248-K (la “Sociedad”) constituida bajo el nombre de PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS como una sociedad colectiva civil, por escritura pública de fecha 24 de octubre del año 2008 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente. Luego, la Sociedad fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada según consta de escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, siendo un extracto autorizado de la referida escritura inscrito a fojas 86.506 número 60.605 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre del año 2012. Posteriormente, la Sociedad fue transformada en una sociedad por acciones que se pasó a denominar PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, según consta en escritura pública de fecha 28 de junio del año 2019, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, siendo un extracto autorizado de la referida escritura inscrito a fojas 56.015 número 27.663 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019 y publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de julio del año 2019. Por último, la Sociedad fue transformada en una sociedad de responsabilidad limitada que pasó a denominarse PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, según consta de escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, siendo un extracto autorizado de la referida escritura inscrito a fojas 104.962 número 46.233 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022 y publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre del año 2022; y, por el presente, los socios acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: 1) Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, el socio don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN vende, cede y transfiere, a don JUAN EDUARDO PALMA JARA quien, compra, acepta y adquiere, el 4% del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de 40.000 pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO PALMA JARA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN, declarando este último recibirlos a su entera y más completa satisfacción; 2) Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, el socio don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN vende, cede y transfiere, a don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT quien, compra, acepta y adquiere, el 6% del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de 60.000 pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT paga en este acto al contado y en dinero efectivo a don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN, declarando este último recibirlos a su entera y más completa satisfacción; 3) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales de que da cuenta la cláusula anterior, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA los señores JUAN EDUARDO PALMA JARA, y JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, y las señoras PAZ LUZ PALMA CARRASCO y MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA quienes por unanimidad acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: /Uno/ Modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenece a los socios en las cantidades, forma y proporciones que se indican a continuación: a) don JUAN EDUARDO PALMA JARA es dueño de un treinta y seis por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de trescientos sesenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; b) don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT es dueño de un cuarenta y tres por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de cuatrocientos treinta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; c) doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO es dueña de un trece por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ciento treinta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; y d) doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA es dueña de un ocho por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ochenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto.”. /Dos/ Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los señores Juan Eduardo Palma Jara y Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat cada uno de ellos en forma individual y separadamente, o a cualquiera de las socias Paz Luz Palma Carrasco, y María Soledad Diharasarri Lecanda, actuando estas dos últimas en forma conjunta, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes” conforme a la escritura extractada. /Tres/ Incorporar un nuevo Artículo Décimo Séptimo a los estatutos sociales conforme a la escritura extractada. Los socios reiteran que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo aquello que no ha sido expresamente modificado, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales de PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. Otras estipulaciones no interesan a terceros, no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2024, Veronica Isabel Gonzalez Dávila, Notario Público Suplente.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Juan Eduardo Palma Jara Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 32% | $320.000 |
Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 37% | $370.000 |
Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 13% | $130.000 |
Sergio Valerio Quesney Swinburn Socio 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 10% | $100.000 |
María Soledad Diharasarri Lecanda Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 8% | $80.000 |
Administrateurs (5)
Juan Eduardo Palma Jara
Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat
Sergio Valerio Quesney Swinburn
María Soledad Diharasarri Lecanda
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 24 octobre 2008
Se constituye PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS como sociedad colectiva civil.
JUAN EDUARDO PALMA JARA · JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT · PAZ LUZ PALMA CARRASCO · SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN · MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA · GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT
- Transformation· 25 octobre 2012
La sociedad se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.
- Transformation· 28 juin 2019
La sociedad se transforma en sociedad por acciones y pasa a denominarse PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA.
- Transformation· 28 novembre 2022
La sociedad se transforma nuevamente en sociedad de responsabilidad limitada y pasa a denominarse PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA.
- Cession de droits· 4 septembre 2024
Gabriel Agustín Palma Cruzat cede el 5% de sus derechos a Juan Eduardo Palma Jara.
GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT · JUAN EDUARDO PALMA JARA
- Cession de droits· 4 septembre 2024
Gabriel Agustín Palma Cruzat cede el 6% de sus derechos a Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat.
GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT · JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2024, bajo repertorio 41499-2024, ante mí: /Uno/ don JUAN EDUARDO PALMA JARA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 5.475.017-k, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; /Dos/ don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.931.288-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; /Tres/ doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N° 9.096.717-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; /Cuatro/ don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.125.910-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; /Cinco/ doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.611.939-1, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; y /Seis/ don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.931.174-k, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.162, piso séptimo, comuna de Las Condes; acordaron modificar la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, RUT N°76.037.248-K (la “Sociedad”) constituida bajo el nombre de PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS como una sociedad colectiva civil, por escritura pública de fecha 24 de octubre del año 2008 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente. Luego, la Sociedad fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada según consta de escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, siendo un extracto autorizado de la referida escritura inscrito a fojas 86.506 número 60.605 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre del año 2012. Posteriormente, la Sociedad fue transformada en una sociedad por acciones que se pasó a denominar PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, según consta en escritura pública de fecha 28 de junio del año 2019, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, siendo un extracto autorizado de la referida escritura inscrito a fojas 56.015 número 27.663 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019 y publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de julio del año 2019. Por último, la Sociedad fue transformada en una sociedad de responsabilidad limitada que pasó a denominarse PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, según consta de escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, siendo un extracto autorizado de la referida escritura inscrito a fojas 104.962 número 46.233 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022 y publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre del año 2022; y, por el presente, los socios acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: 1) Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, el socio don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT vende, cede y transfiere, a don JUAN EDUARDO PALMA JARA quien, compra, acepta y adquiere, el 5% del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de 50.000 pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO PALMA JARA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, declarando este último recibirlos a su entera y más completa satisfacción; 2) Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, el socio don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT vende, cede y transfiere, a don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT quien, compra, acepta y adquiere, el 6% del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de 60.000 pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT paga en este acto al contado y en dinero efectivo a don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, declarando este último recibirlos a su entera y más completa satisfacción; 3) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales de que da cuenta la cláusula anterior, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA los señores JUAN EDUARDO PALMA JARA, JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, y SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN y las señoras PAZ LUZ PALMA CARRASCO y MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA quienes por unanimidad acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: /Uno/ Modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenece a los socios en las cantidades, forma y proporciones que se indican a continuación: a) don JUAN EDUARDO PALMA JARA es dueño de un treinta y dos por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de trescientos veinte mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; b) don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT es dueño de un treinta y siete por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de trescientos setenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; c) doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO es dueña de un trece por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ciento treinta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; d) don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN es dueño de un diez por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de cien mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; y e) doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA es dueña de un ocho por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ochenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto.”. /Dos/ Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los señores Juan Eduardo Palma Jara y Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat cada uno de ellos en forma individual y separadamente, o a cualquiera de los socios Paz Luz Palma Carrasco, Sergio Valerio Quesney Swinburn y María Soledad Diharasarri Lecanda, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de estos tres últimos, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes” conforme a la escritura extractada. Los socios reiteran que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo aquello que no ha sido expresamente modificado, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales de PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. Otras estipulaciones no interesan a terceros, no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2024, María Soledad Lascar Merino, Notario Público.
Informations sociétaires
Objet social
No se modifica el objeto social en este extracto; se indica que en lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Juan Eduardo Palma Jara Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 27% | $270.000 |
Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 31% | $310.000 |
Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 13% | $130.000 |
Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 11% | $110.000 |
Sergio Valerio Quesney Swinburn Socio 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 10% | $100.000 |
María Soledad Diharasarri Lecanda Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 8% | $80.000 |
Administrateurs (6)
Juan Eduardo Palma Jara
Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat
Sergio Valerio Quesney Swinburn
María Soledad Diharasarri Lecanda
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 24 octobre 2008
Constitución original de la sociedad bajo el nombre de PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS como sociedad colectiva civil.
- Transformation· 25 octobre 2012
La sociedad fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada.
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Inversiones VCG Limitada cede el 26% a Juan Eduardo Palma Jara.
Inversiones VCG Limitada · Juan Eduardo Palma Jara
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Asesorías e Inversiones Ale Limitada cede el 30% a Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat.
Asesorías e Inversiones Ale Limitada · Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat
- Cession de droits· 30 novembre 2022
RIST SpA cede el 13% a Paz Luz Palma Carrasco.
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Asesorías e Inversiones Palcha S.A. cede el 11% a Gabriel Agustín Palma Cruzat.
Asesorías e Inversiones Palcha S.A. · Gabriel Agustín Palma Cruzat
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Asesorías e Inversiones Bartolo Limitada cede el 10% a Sergio Valerio Quesney Swinburn.
Asesorías e Inversiones Bartolo Limitada · Sergio Valerio Quesney Swinburn
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Asesorías e Inversiones Mat Limitada cede el 8% a María Soledad Diharasarri Lecanda.
Asesorías e Inversiones Mat Limitada · María Soledad Diharasarri Lecanda
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos No. 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada de fecha 30 de noviembre del año 2022, otorgada ante el Notario Suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER; /Uno/ INVERSIONES VCG LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Numero setenta y ocho millones noventa y siete mil ochocientos noventa guion dos, debidamente representada por don Juan Eduardo Palma Jara, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil diecisiete guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Dos/ don JUAN EDUARDO PALMA JARA, por sí, ya individualizado; /Tres/ ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta guion siete, debidamente representada por don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Cuatro/ don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, por sí, ya individualizado; /Cinco/ RIST SpA, sociedad por acciones del giro de asesorías e inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticinco guion seis, debidamente representada por doña Paz Luz Palma Carrasco, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogado, cédula de identidad número nueve millones noventa y seis mil setecientos diecisiete guion siete, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Seis/ doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO, por sí, ya individualizada; /Siete/ ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., sociedad anónima del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro guion siete, debidamente representada por don Gabriel Agustín Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Ocho/ don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, por sí, ya individualizado; /Nueve/ ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno guion tres, debidamente representada por don Sergio Valerio Quesney Swinburn, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número doce millones ciento veinticinco mil novecientos diez guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rita número novecientos cuarenta y cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Diez/ don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN, por sí, ya individualizado; /Once/ ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos un mil cuatrocientos setenta y seis guion uno, debidamente representada por doña María Soledad Diharasarri Lecanda, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos once mil novecientos treinta y nueve guion uno, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Camino El Alba número doce mil doscientos setenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; y /Doce/ doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA, por sí, ya individualizada; acordaron modificar la sociedad “PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, RUT N°76.037.248-K, constituida bajo el nombre de PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS como sociedad colectiva civil, por escritura pública de fecha 24 de octubre del año 2008 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente y luego transformada a sociedad de responsabilidad limitada según consta de escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, siendo un extracto autorizado de la referida escritura inscrito a fojas 86.506 número 60.605 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre 2012, y posteriormente modificada, en los siguientes términos: /Uno/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia INVERSIONES VCG LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don JUAN EDUARDO PALMA JARA, quien compra, acepta y adquiere, el veintiséis por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de doscientos sesenta mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO PALMA JARA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a INVERSIONES VCG LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Dos/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, quien compra, acepta y adquiere, el treinta por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de trescientos mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Tres/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia RIST SpA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO, quien compra, acepta y adquiere, el trece por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de ciento treinta mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO paga en este acto al contado y en dinero efectivo a RIST SpA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Cuatro/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, quien compra, acepta y adquiere, el once por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de ciento diez mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Cinco/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN, quien compra, acepta y adquiere, el diez por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de cien mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Seis/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA, quien compra, acepta y adquiere, el ocho por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de ochenta mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción. Como consecuencia quedan como actuales y únicos socios de la sociedad don JUAN EDUARDO PALMA JARA, don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO, don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN y doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA, quienes por unanimidad acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: /Uno/ Modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenece a los socios en las cantidades, forma y proporciones que se indican a continuación: a) Don JUAN EDUARDO PALMA JARA es dueño de un veintisiete por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de doscientos setenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; b) Don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT es dueño de un treinta y uno por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de trescientos diez mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; c) Doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO es dueña de un trece por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ciento treinta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; d) don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT es dueño de un once por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ciento diez mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; e) don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN es dueño de un diez por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de cien mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; y f) doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA es dueña de un ocho por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ochenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto.” /Dos/ Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Juan Eduardo Palma Jara y Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat actuando en forma individual, o a cualquiera de los demás socios Paz Luz Palma Carrasco, Gabriel Agustín Palma Cruzat, Sergio Valerio Quesney Swinburn y María Soledad Diharasarri Lecanda, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de estos cuatro últimos, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes” conforme a escritura extractada. /Tres/ Modificar el Artículo Décimo Sexto de los estatutos sociales. Los socios reiteran que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales de PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre del año 2022, Juan Ricardo San Martin Urrejola.
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios de asesoría jurídica, y además, de asesorías tributarias, contables, financieras, económicas y otras similares, pudiendo realizar inversiones de toda clase relacionadas con las rentas obtenidas en el desarrollo de su giro principal de asesorías; participar como socia o accionista de otras sociedades, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto social recién expresado
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (8)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Juan Eduardo Palma Jara Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 1% | $10.000 |
Socio 78.097.890-2 | 78.097.890-2 | 26% | $260.000 |
Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 1% | $10.000 |
ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA Socio 76.049.460-7 | 76.049.460-7 | 30% | $300.000 |
Socio 76.477.425-6 | 76.477.425-6 | 13% | $130.000 |
ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A. Socio 76.381.284-7 | 76.381.284-7 | 11% | $110.000 |
ASESORIAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA Socio 76.981.841-3 | 76.981.841-3 | 10% | $100.000 |
ASESORIAS E INVERSIONES MAT LIMITADA Socio 77.601.476-1 | 77.601.476-1 | 8% | $80.000 |
Administrateurs (6)
Juan Eduardo Palma Jara
Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat
Sergio Valerio Quesney Swinburn
María Soledad Diharasarri Lecanda
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 24 octobre 2008
La sociedad se constituyó originalmente como sociedad colectiva civil.
- Transformation· 25 octobre 2012
La sociedad fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada.
- Transformation· 28 novembre 2022
Los únicos accionistas y socios acordaron transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y fijar nuevos estatutos.
INVERSIONES VCG LIMITADA · JUAN EDUARDO PALMA JARA · ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA · JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT · RIST SpA · ASESORIAS E INVERSIONES PALCHA S.A. · ASESORIAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA · ASESORIAS E INVERSIONES MAT LIMITADA
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos No. 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada de fecha 28 de noviembre del año 2022, otorgada ante el Notario Suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER; /Uno/ INVERSIONES VCG LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Numero setenta y ocho millones noventa y siete mil ochocientos noventa guion dos, debidamente representada por don Juan Eduardo Palma Jara, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil diecisiete guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Dos/ don JUAN EDUARDO PALMA JARA, por sí, ya individualizado; /Tres/ ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta guion siete, debidamente representada por don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Cuatro/ don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, por sí, ya individualizado; /Cinco/ RIST SpA, sociedad por acciones del giro de asesorías e inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticinco guion seis, debidamente representada por doña Paz Luz Palma Carrasco, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogado, cédula de identidad número nueve millones noventa y seis mil setecientos diecisiete guion siete, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Seis/ ASESORIAS E INVERSIONES PALCHA S.A., sociedad anónima del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro guion siete, debidamente representada por don Gabriel Agustín Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Siete/ ASESORIAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno guion tres, debidamente representada por don Sergio Valerio Quesney Swinburn, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número doce millones ciento veinticinco mil novecientos diez guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rita número novecientos cuarenta y cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; y /Ocho/ ASESORIAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos un mil cuatrocientos setenta y seis guion uno, debidamente representada por doña María Soledad Diharasarri Lecanda, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos once mil novecientos treinta y nueve guion uno, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Camino El Alba número doce mil doscientos setenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; únicos accionistas modificaron la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, RUT n° 76.037.248- K, constituida como una sociedad colectiva civil, por escritura pública de fecha 24 de octubre del año 2008 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente y transformada a sociedad de responsabilidad limitada según consta de escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, siendo un extracto autorizado de dicha escritura inscrito a fojas 86.506 número 60.605 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre del año 2012; en el sentido de transformar la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad así transformada se denominará PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, y sus socios JUAN EDUARDO PALMA JARA, JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT y las sociedades INVERSIONES VCG LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, RIST SpA, ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., ASESORIAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA y ASESORIAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, acordaron fijar los siguientes estatutos: Nombre: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación de PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica, y además, de asesorías tributarias, contables, financieras, económicas y otras similares, pudiendo realizar inversiones de toda clase relacionadas con las rentas obtenidas en el desarrollo de su giro principal de asesorías; participar como socia o accionista de otras sociedades, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto social recién expresado. Duración:La duración de la Sociedad será de veinte años contados desde esta fecha, plazo que a su vencimiento se prorrogará automáticamente y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo originalmente pactado o prórrogas que estuvieren en curso. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: /Uno/ Don JUAN EDUARDO PALMA JARA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de diez mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al uno por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Dos/ INVERSIONES VCG LIMITADA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de doscientos sesenta mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al veintiséis por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Tres/ Don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de diez mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al uno por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Cuatro/ ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de trescientos mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al treinta por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Cinco/ RIST SpA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de ciento treinta mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al trece por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Seis/ ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A. aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de ciento diez mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al once por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; /Siete/ ASESORIAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de cien mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al diez por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; y /Ocho/ ASESORIAS E INVERSIONES MAT LIMITADA aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de ochenta mil pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al ocho por ciento del capital social ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad. En consecuencia, el capital de un millón de pesos se encuentra íntegramente pagado. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Juan Eduardo Palma Jara y Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat actuando en forma individual, o a cualquiera de los demás socios Paz Luz Palma Carrasco, Gabriel Agustín Palma Cruzat, Sergio Valerio Quesney Swinburn y María Soledad Diharasarri Lecanda, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de estos cuatro últimos, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, y entre ellas las que se indican en escritura extractada. Los socios limitan expresamente sus responsabilidades personales por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre del año 2022, Juan Ricardo San Martin Urrejola.
Informations sociétaires
Objet social
el giro de su razón social
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Juan Eduardo Palma Jara Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 27% | $270.000 |
Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 31% | $310.000 |
Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 13% | $130.000 |
Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 11% | $110.000 |
Sergio Valerio Quesney Swinburn Socio 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 10% | $100.000 |
María Soledad Diharasarri Lecanda Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 8% | $80.000 |
Administrateurs (6)
Juan Eduardo Palma Jara
Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat
Sergio Valerio Quesney Swinburn
María Soledad Diharasarri Lecanda
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 24 octobre 2008
Se constituye PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS como sociedad colectiva civil.
- Transformation· 25 octobre 2012
La sociedad se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Inversiones VCG Limitada cede el 26% a Juan Eduardo Palma Jara.
INVERSIONES VCG LIMITADA · Juan Eduardo Palma Jara
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Asesorías e Inversiones Ale Limitada cede el 30% a Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat.
ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA · Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat
- Cession de droits· 30 novembre 2022
RIST SpA cede el 13% a Paz Luz Palma Carrasco.
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Asesorías e Inversiones Palcha S.A. cede el 11% a Gabriel Agustín Palma Cruzat.
ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A. · Gabriel Agustín Palma Cruzat
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Asesorías e Inversiones Bartolo Limitada cede el 10% a Sergio Valerio Quesney Swinburn.
ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA · Sergio Valerio Quesney Swinburn
- Cession de droits· 30 novembre 2022
Asesorías e Inversiones Mat Limitada cede el 8% a María Soledad Diharasarri Lecanda.
ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA · María Soledad Diharasarri Lecanda
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos No. 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada de fecha 30 de noviembre del año 2022, otorgada ante el Notario Suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER; /Uno/ INVERSIONES VCG LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Numero setenta y ocho millones noventa y siete mil ochocientos noventa guion dos, debidamente representada por don Juan Eduardo Palma Jara, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil diecisiete guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Dos/ don JUAN EDUARDO PALMA JARA, por sí, ya individualizado; /Tres/ ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta guion siete, debidamente representada por don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Cuatro/ don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, por sí, ya individualizado; /Cinco/ RIST SpA, sociedad por acciones del giro de asesorías e inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticinco guion seis, debidamente representada por doña Paz Luz Palma Carrasco, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogado, cédula de identidad número nueve millones noventa y seis mil setecientos diecisiete guion siete, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Seis/ ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., sociedad anónima del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro guion siete, debidamente representada por don Gabriel Agustín Palma Cruzat, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, piso séptimo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; /Siete/ ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno guion tres, debidamente representada por don Sergio Valerio Quesney Swinburn, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número doce millones ciento veinticinco mil novecientos diez guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rita número novecientos cuarenta y cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; y /Ocho/ ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos un mil cuatrocientos setenta y seis guion uno, debidamente representada por doña María Soledad Diharasarri Lecanda, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos once mil novecientos treinta y nueve guion uno, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Camino El Alba número doce mil doscientos setenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago; acordaron modificar la sociedad “PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, RUT n° 76.037.248-K, constituida bajo el nombre de PALMA Y COMPAÑÍA, ABOGADOS como sociedad colectiva civil, por escritura pública de fecha 24 de octubre del año 2008 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente y luego transformada a sociedad de responsabilidad limitada según consta de escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, siendo un extracto autorizado de la referida escritura inscrito a fojas 86.506 número 60.605 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre 2012, y posteriormente modificada, en los siguientes términos: /Uno/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia INVERSIONES VCG LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don JUAN EDUARDO PALMA JARA, quien compra, acepta y adquiere, el veintiséis por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de doscientos sesenta mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO PALMA JARA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a INVERSIONES VCG LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Dos/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, quien compra, acepta y adquiere, el treinta por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de trescientos mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES ALE LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Tres/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia RIST SpA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO, quien compra, acepta y adquiere, el trece por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de ciento treinta mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO paga en este acto al contado y en dinero efectivo a RIST SpA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Cuatro/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, quien compra, acepta y adquiere, el once por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de ciento diez mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES PALCHA S.A., declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Cinco/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN, quien compra, acepta y adquiere, el diez por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de cien mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES BARTOLO LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción; /Seis/ Por este acto y con el consentimiento expreso de la unanimidad de los socios, la socia ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA, quien compra, acepta y adquiere, el ocho por ciento del capital y derechos de la sociedad PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de ochenta mil pesos chilenos moneda de curso legal, cantidad que doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA paga en este acto al contado y en dinero efectivo a ASESORÍAS E INVERSIONES MAT LIMITADA, declarando ésta última recibirlos a su entera y más completa satisfacción. Como consecuencia quedan como actuales y únicos socios de la sociedad don JUAN EDUARDO PALMA JARA, don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO, don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN y doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA, quienes por unanimidad acuerdan introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: /Uno/ Modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenece a los socios en las cantidades, forma y proporciones que se indican a continuación: a) Don JUAN EDUARDO PALMA JARA es dueño de un veintisiete por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de doscientos setenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; b) Don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT es dueño de un treinta y uno por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de trescientos diez mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; c) Doña PAZ LUZ PALMA CARRASCO es dueña de un trece por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ciento treinta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; d) don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT es dueño de un once por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ciento diez mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; e) don SERGIO VALERIO QUESNEY SWINBURN es dueño de un diez por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de cien mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; y f) doña MARÍA SOLEDAD DIHARASARRI LECANDA es dueña de un ocho por ciento del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de ochenta mil pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto.” /Dos/ Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Juan Eduardo Palma Jara y Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat actuando en forma individual, o a cualquiera de los demás socios Paz Luz Palma Carrasco, Gabriel Agustín Palma Cruzat, Sergio Valerio Quesney Swinburn y María Soledad Diharasarri Lecanda, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de estos cuatro últimos, quienes actuando en la forma antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes” conforme a escritura extractada. /Tres/ Modificar el Artículo Décimo Sexto de los estatutos sociales. Los socios reiteran que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales de PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre del año 2022, Juan Ricardo San Martin Urrejola.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2583030
- MODIFICACIÓN
PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2563923
- MODIFICACIÓN
PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2239772
- MODIFICACIÓN
PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2238489
- MODIFICACIÓN
PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA
CVE 2238417
