Société à responsabilité limitée76.025.566-1

Imprenta Crisol Limitada

MODIFICACIÓN — 22 mars 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-03-22Voir le PDF (CVE 1564528)

Informations sociétaires

Ltda
Bulnes, Ñuble
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don JORGE JUAN HENRIQUEZ ZEPEDA, con facultades amplias; para ciertos actos y giros superiores a $10.000.000 se requiere actuación conjunta de ambos socios

Associés (2)

NomParticipation

JORGE JUAN HENRIQUEZ ZEPEDA

Socio

-

EDUARDO ALBERTO HENRIQUEZ ZEPEDA

Socio

-

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 18 juin 2008

    Constitución de IMPRENTA CRISOL LIMITADA

  2. Changement d’administrateur· 14 mars 2019

    Se modifica la cláusula quinta para establecer la administración en favor de JORGE JUAN HENRIQUEZ ZEPEDA y reglas especiales para ciertos actos

    JORGE JUAN HENRIQUEZ ZEPEDA · EDUARDO ALBERTO HENRIQUEZ ZEPEDA

Texte officiel de l’extrait

PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Titular 12 Notaria de Santiago, Teatinos 331, CERTIFCA: que por escritura pública hoy ante mí, JORGE JUAN HENRIQUEZ ZEPEDA, y EDUARDO ALBERTO HENRIQUEZ ZEPEDA, ambos Bulnes 120, of. 69, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “IMPRENTA CRISOL LIMITADA”, constituida 18.junio.2008, otorgada ante Notario de Santiago don Eduardo Diez Morello, inscrito Registro Comercio Santiago fojas 30.361, N°20.879 del año 2008 publicada D.O. 9.julio.2008 año 2008, ejemplar número treinta y nueve mil ciento ocho.- ASI: modifican cláusula Quinta de los estatutos, la que quedará como sigue: “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don JORGE JUAN HENRIQUEZ ZEPEDA, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades señaladas escritura extractada. Sin perjuicio de lo anterior, para girar cheques por una cantidad superior a $10.000.000, deberán hacerlo en conjunto ambos socios; No obstante lo anteriormente expuesto, la suscripción de contratos de promesas de venta, la venta y permuta de bienes raíces de la sociedad, la constitución de hipotecas sobre inmuebles de propiedad de la sociedad, salvo la que tenga por objeto garantizar el pago de saldos de precio del bien raíz que se hipoteca, el otorgamiento de mandatos irrevocables o la realización de cualesquiera acto o contrato que tenga por objeto avalar simple o solidariamente deudas ajenas, deberán ser suscritos por ambos socios, así como igualmente todo acto jurídico que implique para la sociedad obligarse por valores o montos que excedan su capital social.” En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes cláusulas del pacto social primitivo.- Santiago, 14marzo 2019.

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