Société par actions76.022.439-1

Peralta, Soto, Urrutia Abogados SpA

MODIFICACIÓN — 17 mai 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-05-17Voir le PDF (CVE 2315367)

Informations sociétaires

SpA
calle Félix de Amesti 177
Durée: 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogable automáticamente por períodos de dos años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término
Administration: Corresponderá a uno cualquiera de los socios LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ, SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS y JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY

Objet social

La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de toda clase de servicios y asesorías legales y jurídicas; y b) la realización de toda otra actividad conducente o relacionada con el objeto antes indicado.

Capital

Capital total

$9.000.000

Capital libéré

$9.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ

Socio

-

SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS

Socio

-

JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY

Socio

-

MARIANNE ANDREA REINDL CARO

Socio

-

Administrateurs (3)

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 4 mai 2023

    Los actuales y únicos accionistas acuerdan transformar PERALTA, SOTO, URRUTIA ABOGADOS SpA en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, manteniendo la misma participación.

    LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ · SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS · JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY · MARIANNE ANDREA REINDL CARO

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría Santiago, con oficio en La Concepción 65 Piso 2, Providencia, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública en esta notaría con fecha 4 de mayo de 2023 con el repertorio 15.170-2023, los actuales y únicos accionistas de PERALTA, SOTO, URRUTIA ABOGADOS SpA, a saber LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ, abogado, SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS, abogado, JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY, abogado y MARIANNE ANDREA REINDL CARO, relacionadora pública, todos domiciliados para estos efectos en calle Félix de Amesti 177, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron por unanimidad transformar la sociedad en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, regida por Ley N° 3.918 y demás normas pertinentes, siendo sus socios los mismos accionistas y con la misma participación que tenían en el capital de la sociedad que se transforma, y aprobar sus estatutos conforme a lo siguiente: 1) Socios: LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ, abogado, SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS, abogado, JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY, abogado y MARIANNE ANDREA REINDL CARO, relacionadora pública, todos domiciliados para estos efectos en calle Félix de Amesti 177, Las Condes, Región Metropolitana. 2) Razón Social: PERALTA, SOTO, URRUTIA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES LIMITADA. 3) Giro social: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de toda clase de servicios y asesorías legales y jurídicas; y b) la realización de toda otra actividad conducente o relacionada con el objeto antes indicado. 4) Capital: $9.000.000, íntegramente pagado, que los socios aportaron de la siguiente forma: uno) don LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ aporta la suma de $3.000.000 que ha enterado y pagado a entera satisfacción de la sociedad; dos) don SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS aporta la suma de $3.000.000 que ha enterado y pagado a entera satisfacción de la sociedad; tres) don JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY aporta la suma de $1.500.000 que ha enterado y pagado a entera satisfacción de la sociedad; y cuatro) doña MARIANNE ANDREA REINDL CARO aporta la suma de $1.500.000 que ha enterado y pagado a entera satisfacción de la sociedad. 5) Administración: Corresponderá a uno cualquiera de los socios LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ, SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS y JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY, con facultades y limitaciones contempladas escritura extractada. 6) Duración: 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogable automáticamente por períodos de dos años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, a 15 de mayo de 2023.-

ModificationDiario Oficial · 2023-05-13Voir le PDF (CVE 2314166)

Informations sociétaires

SpA
calle Félix de Amesti 177
Durée: 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogable automáticamente por períodos de dos años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento
Administration: Corresponderá a uno cualquiera de los socios LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ, SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS y JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY, con facultades y limitaciones contempladas escritura extractada

Objet social

La prestación de toda clase de servicios y asesorías legales y jurídicas; y la realización de toda otra actividad conducente o relacionada con el objeto antes indicado

Capital

Capital total

$9.000.000

Capital libéré

$9.000.000

Associés (4)

NomParticipation

LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ

Socio

-

SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS

Socio

-

JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY

Socio

-

MARIANNE ANDREA REINDL CARO

Socio

-

Administrateurs (3)

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 4 mai 2023

    PERALTA, SOTO, URRUTIA ABOGADOS SpA se transforma en una sociedad comercial de responsabilidad limitada manteniendo a los mismos accionistas como socios y con igual participación

    LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ · SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS · JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY · MARIANNE ANDREA REINDL CARO

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 04/05/2023, REP. N°15.170 - 2023, ante mí: Los accionistas de PERALTA, SOTO, URRUTIA ABOGADOS SpA, a saber LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ, abogado, SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS, abogado, JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY, abogado y MARIANNE ANDREA REINDL CARO, relacionadora pública, todos domiciliados para estos efectos en calle Félix de Amesti 177, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron por unanimidad transformar la sociedad en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, regida por Ley N° 3.918 y demás normas pertinentes, siendo sus socios los mismos accionistas y con la misma participación que tenían en el capital de la sociedad que se transforma, y aprobar sus estatutos conforme a lo siguiente: 1) Socios: LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ, abogado, SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS, abogado, JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY, abogado y MARIANNE ANDREA REINDL CARO, relacionadora pública, todos domiciliados para estos efectos en calle Félix de Amesti 177, Las Condes, Región Metropolitana. 2) Razón Social: PERALTA, SOTO, URRUTIA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES LIMITADA. 3) Giro social: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de toda clase de servicios y asesorías legales y jurídicas; y b) la realización de toda otra actividad conducente o relacionada con el objeto antes indicado. 4) Capital: $9.000.000, íntegramente pagado, que los socios aportaron de la siguiente forma: uno) don LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ aporta la suma de $3.000.000 que ha enterado y pagado a entera satisfacción de la sociedad; dos) don SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS aporta la suma de $3.000.000 que ha enterado y pagado a entera satisfacción de la sociedad; tres) don JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY aporta la suma de $1.500.000 que ha enterado y pagado a entera satisfacción de la sociedad; y cuatro) doña MARIANNE ANDREA REINDL CARO aporta la suma de $1.500.000 que ha enterado y pagado a entera satisfacción de la sociedad. 5) Administración: Corresponderá a uno cualquiera de los socios LUIS CRISTIÁN PERALTA HENRÍQUEZ, SAMUEL RODRIGO SOTO BUSTOS y JOSÉ IGNACIO URRUTIA ARAY, con facultades y limitaciones contempladas escritura extractada. 6) Duración: 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogable automáticamente por períodos de dos años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 09 de mayo de 2023.

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    CVE 2314166

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