Entreprise individuelle à responsabilité limitée76.019.483-2

Manuel Alexander Rebolledo Uribe Transportes E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 6 avr. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-04-06Voir le PDF (CVE 1921987)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Av. Brasil N° 0645, Villa Jardín del Norte

Associés (1)

NomParticipation

MANUEL ALEXANDER REBOLLEDO URIBE

Titular

11.xxx.xxx-2

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 18 avril 2008

    Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada con el nombre errado luego saneado.

    MANUEL ALEXANDER REBOLLEDO URIBE

Texte officiel de l’extrait

Fernando Celis Maggi, Abogado, Notario Público de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Que por escritura pública, hoy ante mí, don MANUEL ALEXANDER REBOLLEDO URIBE, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N° 11.646.771-2, de 50 años de edad, domiciliado en Av. Brasil N° 0645, Villa Jardín del Norte, comuna de Quilicura, Santiago, saneó la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada “MANUEL ALEXANDER REBOLLEDO URIBE TRANSPORTES E.I.R.L.” Rut N° 76.019.483-2, constituida mediante escritura pública de fecha 18 de abril de 2008, ante el Notario Público, Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago don Iván Tamargo Barros, inscrita a fojas 18.626, número 12.620 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008, un extracto de dicha escritura de constitución se publicó en el Diario Oficial de fecha 07 de mayo de 2008, N° 39.055.- Saneamiento: Por un error involuntario, en la mencionada escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada, en la comparecencia e identificación del constituyente se omitió la edad del constituyente don Manuel Alexander Rebolledo Uribe, siendo la fecha de nacimiento del constituyente el día 10 de noviembre del año 1970, en consecuencia a la fecha del acto constitutivo el constituyente tenía la edad de 37 años, hoy 50 años de edad; y además, en la cláusula primera en la mención relativa a la razón social, se omitió incluir una referencia a la actividad económica que constituye el giro de la empresa, anotándose como “Manuel Alexander Rebolledo Uribe E.I.R.L.”, siendo lo correcto “Manuel Alexander Rebolledo Uribe Transportes E.I.R.L.”.- El constituyente don Manuel Alexander Rebolledo Uribe, viene en sanear los mencionados vicios formales, acogiéndose al amparo de las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, agregando a la comparecencia la edad del constituyente al momento de la constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada, quedando la comparecencia del constituyente de siguiente manera: “Don MANUEL ALEXANDER REBOLLEDO URIBE, chileno, casado, empleado, de treinta y siete años de edad, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y uno guión dos, domiciliado en esta ciudad, calle Avenida Brasil número cero seiscientos cuarenta y cinco, Villa Jardín del Norte, comuna de Quilicura; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone:”, y sanea el nombre o razón social de la empresa individual de responsabilidad limitada, sustituyendo el artículo primero de la escritura pública de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre de la Empresa. El nombre de la empresa será “MANUEL ALEXANDER REBOLLEDO URIBE TRANSPORTES E.I.R.L.”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “TRANSPORTES MR E.I.R.L.”, para todos los efectos leales, especialmente, los de carácter tributario, bancario, previsionales y comercial”.- El saneamiento de los vicios de nulidad antes indicados, de acuerdo al artículo segundo de la citada Ley, producirá efecto retroactivo a la fecha de la inscripción y publicación respectiva.- En todo lo no modificado permanece vigente el pacto constitutivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Providencia, 25 de Marzo del año de 2021.-

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