Inversiones La Laguna Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
RICARDO ANTONIO VALDIVIELSO ALMARZA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
CARMEN LUZ VALDIVIELSO ALMARZA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
MARÍA DEL PILAR VALDIVIELSO ALMARZA Socio | - | - | - |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior PATRICIO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa 1201, Local 101, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10/10/2025, Rep. 6951, ante mí, RICARDO ANTONIO VALDIVIELSO ALMARZA con domicilio en Parque Los Castaños Nº 1.730, casa 21, comuna de Lo Barnechea, Santiago, CARMEN LUZ ALMARZA HOCES con domicilio en Avenida Raúl Labbé Nº 12.331, Torre 1, departamento 309, comuna de Lo Barnechea, Santiago, CARMEN LUZ VALDIVIELSO ALMARZA con domicilio en Avenida Raúl Labbé Nº 12.331, Torre 1, departamento 309, comuna de Lo Barnechea, Santiago, por sí y en representación de CONSULTORA CMR LIMITADA con domicilio en Rosario Norte 410, Departamento 166, Las Condes, Santiago y de MARÍA DEL PILAR VALDIVIELSO ALMARZA con domicilio en 3.000 Island Blvd, departamento 2.802, Aventura 33.460, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS, dispusieron modificar la sociedad “INVERSIONES LA LAGUNA LIMITADA”, inscrita a fojas 52.380 número 37.019 del Registro de Comercio de Santiago de 2007, en: relación a la administración y uso de la razón social, la que corresponderá a todos los socios de consuno, o por cualquiera de ellos indistintamente, salvo en las siguientes materias, en las que deberán actuar de manera conjunta y por sí mismos, a lo menos dos de ellos, personas naturales, sin que sea admisible la representación por poder o por terceros: a) La adquisición, enajenación, hipoteca, gravamen, y, en general, la ejecución de cualquier acto o contrato que implique la transferencia, limitación o afectación del dominio o de cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles de la sociedad. b) La constitución de prendas o cualquier otro tipo de garantía real sobre bienes muebles de la sociedad cuyo valor exceda de dos mil UF. c) La toma de préstamos o créditos bancarios o financieros que superen la suma de dos mil UF. d) La suscripción de contratos de arrendamiento o comodato sobre bienes inmuebles de la sociedad por un plazo superior a cinco años o con rentas que excedan de cien UF mensuales. e) El otorgamiento de avales, fianzas o cualquier tipo de cauciones personales a favor de terceros. f) El desistimiento de demandas, la transacción, el allanamiento y el compromiso arbitral en juicios cuyo monto disputado exceda de dos mil UF, o que se refieran a derechos reales sobre inmuebles sociales. En las materias indicadas en las letras precedentes, los socios que intervengan deberán comparecer y firmar el respectivo instrumento por sí, sin que se admita la comparecencia por medio de mandatarios, apoderados o representantes de cualquier tipo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de noviembre de 2025.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES LA LAGUNA LIMITADA
CVE 2725252
